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La banca la presta al Barça, y a mi, ¿quién me da un euro?

Al leer la noticia de que el FC Barcelona ha firmado con un grupo de diez entidades financieras, un crédito sindicado por un importe de 155 millones de euros que destinará a cubrir las necesidades inmediatas del club, se me han venido a la cabeza dos situaciones diferentes.

Por un lado, me pregunto, si el Barça necesita dinero para su día a día. ¿qué le queda al resto de los clubes? Además, estaría pasando por alto un principio básico de la buena administración, “no gastes más de lo que te ingrese”.

Con los contratos millonarios que tiene el campeón de la última liga, ¿no es suficiente? o ¿la obligación por pelear con el Madrid y los otros grande de Europa por fichar a los mejores les obliga a gastar a cuenta?

Aparentemente, el título de campeón no será un impedimento para nuevos fichajes (y eso que la base de “la Roja” ha sido la del club catalán). Ahora espera que ’La Caixa’ y Banco Santander, le otorguen un crédito sindicado por un importe de 155 millones de euros.

Con este nuevo crédito, en cuya financiación también participan Caja Madrid, BBVA, Banesto, Banco Popular, Banco Sabadell, Caixa Cataluña, CAM y Cajamar, el club pondrá en marcha un nuevo Plan Estratégico que permitirá tener dinero para fichar.

Pero además, esta situación deja a las claras la política que llevan adelante las entidades financieras, le prestan a los grandes clientes, pero a su clientela particular, la de “carne y hueso”, nada. Si queremos pedir un préstamo, nos obligan a contratar seguros y solo se nos abre una puerta si tenemos la nómina domiciliada.

Ni hablar de solicitar una hipoteca, en ese caso, hay que contratar tarjetas, seguros, domiciliar los recibos, los ingresos, escoger un fondo o traspasar el plan de pensiones, y en breve terminarán solicitando, que nos hagamos socios del Barça, por más fanático que seamos de otro club.

Tal vez eso nos garantice festejar algún título, pero tal vez terminemos siendo avalistas de los 155 millones, que los blaugranas deben a partir de este momento.

¿Qué es el IVA?

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“, según la definición de la Agencia Tributaria.

El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.

La Unión Europea establece un IVA general mínimo del 15% para todos sus miembros hasta 2010. En España, este impuesto está regulado por a Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Actualmente pueden distinguirse tres tipos de IVA: el general (16% y que pasaría al 18% de aprobarse según la subida del IVA planteada por el Gobierno), el reducido (7% y que pasaría al (%), y el superreducido (4%). El porcentaje de IVA se debe a la supuesta necesidad de cada producto. De esta forma el general es al que tributan por defecto todos los productos y servicios, mientras que el reducido se aplica a alimentos en general, transportes; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Por su parte, el superrreducido se aplica a productos de primerísima necesidad como son el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

¿Cómo funciona el IVA?

Ahora que tenemos claro en qué consiste este impuesto y cómo está articulado es cuando podemos adentrarnos en la parte más complicada, su funcionamiento. Esta es la parte referida a la cadena del IVA y el tratamiento que deben darle empresas, empresarios y autónomos. Y es que el IVA se va sumando durante toda la cadena de producción de un artículo. Cada participante intermedio paga un IVA en los productos que compra (esto se conoce como IVA soportado) y cobra un IVA por los que vende (llamado IVA repercutido).

Dado que el IVA recae sobre el cliente final, las empresas y autónomos tiene derecho a deducir el IVA que pagan contra el que cobran. Es decir, restan el IVA soportado al IVA repercutido y la diferencia es lo que deben pagar al estado en la declaración trimestral del IVA. De esta forma, sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que venden.

Durante este proceso las empresas actúan en realidad como recaudadoras del IVA para el Estado con el problema añadido de que el pago del IVA se efectúa en el trimestre en el que se emite la factura y no cuando efectivamente se cobra ese IVA (muchas compañías y el propio Estado pagan a 90 días).

Fixing: concepto y operaciones

La puesta en marcha efectiva del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha generado algunas dudas entre los inversores. Este mercado, específicamente diseñado para pyme y empresas con alto potencial de crecimiento trabaja hasta hace poco con sicavs, pero el estreno en Bolsa de Zinkia ha abierto un nuevo camino.

Una de las preguntas más repetidas con motivo de la salida a cotización de la productora de Pocoyó es: ¿Qué es el Fixing? De forma resumida se puede definir como un sistema de fijación de precio en un mercado a través de la confrontación de las órdenes de compra o de venta una o varias veces por sesión. Básicamente es la fijación del valor de un título en función de la oferta y la demanda.

Sin embargo, conviene ir un poco más allá en la definición de fixing, que también se utiliza en el mercado de divisas para determinar el precio de cada moneda. Y es que en realidad, se trata de un sistema de contratación que marca precios en dos subastas únicas por día a través de dos periodos determinados, ya que hay un horario Fixing determinado. El primer periodo se lleva a cabo a las 12 del medio día y supone el cierre de la primera subasta, que se inicia a las 8:30 de la mañana. En cuanto al último, se produce a las 16 horas, al cierre del mercado.

El fixing es un sistema de contratación que marca precios en dos subastas únicas por día través de 2 períodos determinados, el primero a las 12 (cierre de la primera subasta que se inicia a las 8.30) y el último a las 16 cuando cierra la segunda subasta (consultar horario Fixing).

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