marzo 29, 2024

2 comentarios en «La polémica en torno a las Sicavs»

  1. Hola:

    respecto el punto que afirmas sobre el disfrute de bienes de los accionistas por parte de las SICAVs no es del todo correcto. Una sicav como tal no puede comprar ni yates ni inmuebles como tal. Echa un ojo a los artículos de la Ley 35/2003 sobre la composición de las inversiones y verás que más del 90% de esos activos deben ser activos financieros. En el caso de incumplimiento de los límites, la propia CNMV levanta expediente sancionador al respecto en la revisión de las ctas anuales.

    Podríamos pensar que ese 10% se podría invertir en bienes para uso y disfrute, pero eso tampoco es posible al tener que cumplir los ratios de solvencia adecuados para cada SICAVs y al tener que asumir un coeficiente de liquidez para la hipotética recompra de acciones propias.

    Saludos

  2. La verdad es que no se mucho de finanzas ni nada, pero si de esta forma apenas tributan, que mas da que se queden aqui o se vayan a paises con las leyes mas laxas, si al final el estado apenas ve un clavel de esas fortunas? bueno, ya se que un 1% de mucho será mucho, pero entre 0% y 1% tampoco creo que porcentualmente se note mucho en el cómputo total de impuestos, vamos, creo yo, pero que esto lo comento más que nada para que alguien que sepa me lo explique. gracias

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