Como reclamar con éxito ante el banco

Las entidades financieras, como cualquier otra empresa, pueden equivocarse. El problema llega cuando no reconocen su error o simplemente hacen oídos sordos a las quejas del cliente. Entonces es el momento de reclamar ante el banco los derechos de todo usuario. En este caso no se trata de un ‘calentón’ en la sucursal por el trato recibido, sino de comisiones indebidas, falta de información e incluso e incluso la venta de productos no solicitados, generalmente tarjetas de crédito.

También como ante cualquier empresa, el primer lugar en que debe dejar constancia de su queja el cliente es en el propio banco o caja de ahorro. En ocasiones basta con hacerle notar a los empleados de la sucursal habitual el error para que estos lo solucionen de inmediato, pero no siempre es así. Por eso, los usuarios de banca disponen de otras vías. Una de ellas es presentar una queja por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, de existencia obligatoria en todas las entidades.

Todavía dentro de la opción del banco se puede recurrir al Defensor del Cliente, en caso de existir. Esta figura de carácter voluntario está representada por un órgano externo que en teoría actúa con independencia y autonomía y que se encarga de mediar entre el banco y sus clientes. En este sentido la queja debe de ser expuesta por escrito y tiene que estar relacionada con una violación de los intereses y derechos del cliente. Ha de presentarse en un plazo inferior a 12 meses desde que se produjeron los hechos y tiene que ser aceptada a trámite por el Defensor del Cliente, algo que no siempre ocurre. En cualquier caso, el problema de este organismo es que sus decisiones no son vinculantes, es decir, que sólo se trata de recomendaciones que la entidad puede después cumplir o no.

Si la solución que ofrece el banco a través del Servicio de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente no satisface al cliente o si pasan más de dos meses sin recibir respuesta, se puede pasar a la siguiente fase del proceso del reclamación: acudir al organismo regulador correspondiente según refleja el REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.. Y es que dependiendo del problema concreto habrá que reclamar ante una institución y otra. Así, las quejas relacionadas con depósitos, préstamos e hipotecas se deben presentar ante el Banco de España, en tanto que las de fondos de inversión, operativa de mercado y OPVs ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y los contratos de seguros y planes de pensiones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones(DGSFP) -este esquema cambiará cuando finalmente entre en vigor la reforma del sistema de regulación financiero, sin fecha por el momento-.

Banco de España

En el caso del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, la queja debe presentarse por escrito y acreditar que previamente ha acudido al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco. En la reclamación deben figurar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, domicilio o razón social, DNI o CIF, así como los datos relativos a la entidad.

Las quejas al Servicio de Reclamaciones del Banco de España se pueden comunicar a través del correo electrónico consultasdeReclamaciones@bde.es, llamando al teléfono 913386530 o por escrito mandando una carta a la siguiente dirección: c/Alcalá 48, 28014, de Madrid. También se pueden presentar las reclamaciones a través de la oficina virtual de la entidad. Su contestación se producirá en un plazo de seis meses.

El mayor problema es, una vez más, que la resolución del Banco de España no es vinculante Al final cada entidad puede atender o no la recomendación y en caso de no hacerlo sólo quedará la vía judicial para hacer valer los derechos del consumidor.

CNMV

Los inversores y personas con quejas relacionadas con fondos de inversión o el funcionamiento del mercado deben ponerse en contacto con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. En este caso también es obligatorio haber agotado el resto de vías de reclamación en el banco (Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente). La reclamación debe presentarse por escrito que contenga nombre y apellidos, D.N.I., domicilio para notificaciones y teléfono del demandante y los datos de la entidad reclamada, así como el motivo de la reclamación. Adicionalmente, la entidad reguladores ofrece una guía

La reclamación debe enviarse a la Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones, c/ Miguel Ángel, 11. 28010 Madrid o Paseo de Gràcia, 19, 4ª Planta. 08007 Barcelona. La CNMV contesta a todas las reclamaciones en plazo de cuatro meses, pero una vez más su resolución no es vinculante.

Adicionalmente, la entidad reguladores ofrece una guía informativa sobre la protección del inversor y los servicios de reclamaciones. En caso de duda también se puede contactar con la Oficina de Atención al Inversor en el teléfono 902 149 200 o en el correo electrónico inversores@cnmv.es.

DGSFP

La DGSFP también cuenta con su propio Servicio de Reclamaciones que ofrece a través de su oficina virtual como parte de la protección a los asegurados. Además, también ofrece una Guía Práctica de consultas, quejas y reclamaciones. Su funcionamiento es relativamente similar a los anteriores. Hay que presentar una carta con los datos del demandante y de la entidad sobre la que se reclama, así como acreditar que se ha acudido previamente a las opciones que ofrece el banco o caja para solucionar la reclamación. Además, en este caso especifica que los medios que así lo acreditan pueden ser un correo certificado con acuse de recibo o burofax, una notificación electrónica (correo electrónico) o la copia del escrito de queja o reclamación sellada con la fecha de entrada en el registro correspondiente de la entidad.

Las quejas por escrito deben dirigirse a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid. También existe la posibilidad de completar el proceso de forma telemática, es decir, a través de internet.

Una vez recibidas y aceptada a trámite el proceso tiene una duración máxima de cuatro meses y de nuevo concluirá con una informe no vinculante.

Generalmente las entidades suelen hacer caso de las recomendaciones del Banco de España, CNMV y SGSFP, pero no siempre es así. La única salida en estos casos es la vía judicial, tanto en solitario como a través de alguna agrupación si el perjuicio ha afectado a varios usuarios al mismo tiempo, como ha ocurrido en el caso de los bonos de Lehman Brothers en entidades como Banif o Bankinter.

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11 Comentarios »

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  1. [...] Publicado por baniflehman en Septiembre 25, 2008 En Dinero Experto [...]

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  3. Como reclamar con éxito ante el banco…

    Las entidades financieras, como cualquier otra empresa, pueden equivocarse. El problema llega cuando no reconocen su error o simplemente hacen oídos sordos a las quejas del cliente. Entonces es el momento de reclamar ante el banco los derechos de todo…

    Trackback por www.mirlobolsa.com — September 26, 2008 #

  4. Como reclamar con éxito ante el banco…

    Las entidades financieras, como cualquier otra empresa, pueden equivocarse. El problema llega cuando no reconocen su error o simplemente hacen oídos sordos a las quejas del cliente. Entonces es el momento de reclamar ante el banco los derechos de todo…

    Trackback por www.negociame.com — September 26, 2008 #

  5. [...] En total la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) calcula que hay 459 fondos y sicav españoles afectados por un importe de 300 millones de euros, pero la realidad supera con creces esa cifra teniendo en cuenta otros productos estructurados y de entidades extranjeras. Desde la consultora Structured Retail Products cifran en 2.600 millones las pérdidas de los inversores particulares, que podrían superar los 2.500. La pregunta de todos los afectados es siempre la misma: ¿recuperaré mi dinero? La respuesta continua siendo incierta, pero por lo menos ya empiezan a saber los pasos que han de seguir, a quien y cómo reclamar. [...]

    Pingback por Afectados por la quiebra de Lehman Brothers « Asociación de Defensa de Inversores — October 7, 2008 #

  6. En mi blog, podéis leer mi historis de reclamaciones y un poco más en detalle lo que se cuenta aquí arriba. Saludos

    Comentario por Ashdrubal — October 29, 2008 #

  7. http://mierdabank.blogspot.com
    Saludos

    Comentario por Ashdrubal — October 29, 2008 #

  8. EL BANCO DE ESPAÑA SOLO SE PREOCUPA DE TENER A LOS BANQUEROS CONTENTOS Y PRESTARLE EL DINERO DEL PUEBLO PARA QUE NOS SIGAN ROBANDO YALOS POBRES COMO SIEMPRE QUE PASEMOS HANBRE ESTO ES UNA VERGUENZA DE PAIS YO LLEVO MESES Y MESES COM RECLAMACIONES YNI POR ESTAS PRESTAN MAS CREDIBILIDAD AL BANCO QUE AMI VERDAD al PARLAMENTO EUROPEO ARE SABER LA JUSTICIA QUE PADECEMOS LOS ESPAÑOLES EN TODOS LOS ACPECTOS ESTO ES PARA LLORAR Y EL SEÑOR BOTIN SIGE FORRANDOSE EN PLENA CRISIS ESTAIS DANDO LUGAR A QUE NOS AVERGONZEMOS DE SER ESPAÑOLES.LA BANCA SANTANDER SE YEVA EL OSCAR AL MAS LADRON DE ESTA CAMADA DE LOBOS

    Comentario por lola rodero santos — February 27, 2009 #

  9. CUANDO UN BANCO HACE LAS COSAS MAL ECHA LA CULPA A LAS MAQUINAS Y ASI ELUDE RESPOSABILIDADES Y QUE PAGE EL CONSUMIDOR

    Comentario por javier hernandez oteros — September 1, 2009 #

  10. Aquí en chile nos tiene a todos endeudados.
    Si te pesca no te suelta hasta dejarte en la ruina con el beneplácito de nuestras autoridades que no hacen nada al respecto.
    Se ganaron el premio nacional a la Usura.
    Si caes en la llama te quemas para siempre.

    Comentario por Jorge Lorca — December 31, 2009 #

  11. Ojalá exploten todos los bancos de España al unísono y con sus sanguijuelas dentro. ¡Banqueros, hijos de puta! ¡Morid lenta y doloramente! O mejor, ¡que alguien les meta plomo en la cabeza! Entonces viviré y reiré tranquilo.

    Comentario por Polloncio — February 3, 2010 #

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