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¿Vuelven los depósitos con remuneraciones altas?

Una de las características de los productos financieros en 2009 fue la baja en la remuneración que sufrieron los depósitos. Esta situación se tradujo directamente en ofertas poco atractivas de parte de las entidades que operan en España.

Muchas aprovecharon la situación y lanzaron depósitos a largo plazo para capturar dinero por mayor cantidad de tiempo, imposiciones vinculadas al comportamiento del Euribor, y la mayoría de los lanzamientos se dieron en depósitos referenciados a los mercados bursátiles.

Todo est llevó a que los españoles se inclinen en ciertas ocaciones hacia las cuentas remuneradas, que a diferencia de los depósitos, ofrecen liquidez inmediata, y los tipos de interés evidenciaron mejores porcentuales.

Sin embargo, las nueva medidas fiscales para 2010 le jugarán una mala pasada a este tipo de productos donde la retención fiscal pasará del 18% a al 19% en los primeros 6.000 euros de intereses y al 21% por lo que exceda ese importe.

Por lo tanto, una forma de seducir a los clientes ante esta “desventaja” es elevar la remuneración para que se decidan a contratar estos productos. Sin embargo, los especialistas, sostienen que, en especial, la banca mediana deberá mejorar los tipos de interés para mantener su nivel de financiación ya que la retirada de la ‘barra libre’ de liquidez Banco Central Europeo está a punto de concretarse.

Esta situación llevará a que este tipo de entidades requiera de mayor entrada de dinero para obtener la liquidez necesaria para financiar cuando el BCE concrete la última subasta con vencimiento a un año el próximo 17 de diciembre. Esto se tradece en la necesidad de obtener recursos de sus clientes.

Fórmula capacidad de endeudamiento

A la hora de pedir un préstamo para consumo o una hipoteca hay varios elementos que debemos tener en cuenta antes de acudir al banco. Uno de los más importantes es que la cantidad que vamos a solicitar esté en consonancia con nuestra capacidad de endeudamiento.

El límite de endeudamiento marca el capital máximo por el que una persona puede endeudarse sin poner en peligro su integridad financiera. Es decir, la financiación a la que puede acceder sin que exista riesgo de impago o por lo menos que este sea asumible. Podríamos pensar que esta capacidad de endeudamiento dependerá del perfil ahorrador y de riesgo que quiera asumir. Nada más lejos de la realidad, ya que al final es el banco quien determina cuánto dinero está dispuesto a prestarnos y lo hace en base a una fórmula matemática.

El límite concreto dependerá de cada entidad, aunque suele aceptarse como fórmula para la capacidad de endeudamiento que esta no supere el 35% de los ingresos. Es decir, que la deuda adquirida por una persona no puede ser mayor que el 35% de lo que gana.

Expresado en términos matemáticos la fórmula de la capacidad de endeudamiento sería la siguiente:

La mejor forma de entender cómo funciona la fórmula que mide la capacidad de endeudamiento es a través de un ejemplo práctico. Para una pareja con ingresos de 2.000 euros mensuales brutos y unos gastos de 600 euros, el límite serían 490 euros.

Alquiler de vivienda vs Adquisición: un punto de vista fiscal

Los temas relacionados con la fiscalidad suelen ser habitualmente ‘el patito feo’ en la toma de decisiones económica. En general los ahorradores prefieren centrarse en otros aspectos como el retorno de la inversión, el entorno económico o la disponibilidad de efectivo antes de adentrarse en el enfarragoso mundo de los impuestos. Sin embargo, las ventajas fiscales de algunos productos financieros o de algunas modalidades de inversión hace imprescindible revisar también las alternativas fiscales.

El caso de alquiler de vivienda frente a adquisición puede ser un buen ejemplo. En un país acostumbrado a invertir en ladrillo y en el que la compra de una casa era (y es) casi obligatoria, conviene plantearse cuál de las dos alternativas es mejor desde un punto de vista fiscal.

Tanto la adquisición como el alquiler de vivienda están sujetas a deducciones en la declaración de la renta siempre que esta cumpla con el concepto de vivienda habitual. Es decir, que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición. Desgrabar por la vivienda habitual es una de las formas más utilizadas para reducir la factura fiscal, aunque alquiler y compra difieren en las deducciones que puede practicarse quien habite la casa.

En primer lugar abordaremos las deducciones por compra de vivienda habitual por ser esta la opción más extendida y con mayor recorrido en la declaración de la renta de los últimos años. En la actualidad y por lo menos hasta 2011, la adquisición de vivienda habitual está primada de forma que se puede desgravar en función de las cantidades aportadas siempre que la compra se haya producido mediante financiación ajena (es decir, que contemos con una hipoteca).

Con carácter general, se puede desgravar un 15% de las cantidades aportadas hasta un límite de 9.015,18 euros por contribuyente, lo que sitúa la deducción máxima en 1.352,27 euros. Entre las cantidades que se puede deducir figuran el capital amortizado, los intereses satisfechos los gastos derivados de la financiación (seguro de vida y otros productos ligados a la hipoteca que supongan un gasto).

Hay que tener encuentra que a partir de 2011 se eliminará el carácter general y sólo las rentas inferiores a los 24.000 podrán deducir por adquisición de vivienda, además de establecerse un criterio progresivo en la base a desgravar a partir de los 17.000 euros. De esta forma, los contribuyentes con ingresos superiores a esa cuantía no podrán desgravar por el máximo de 9.015,18 euros, sino que esta cantidad se irá reduciendo hasta llegar a cero a partir de los 24.000 euros.

La alternativa a comprar una vivienda (al margen de vivir en el hogar paterno) es el alquiler. La declaración de IRPF también contempla una serie de deducciones por alquiler de vivienda habitual, tanto para los inquilinos como para los arrendadores. Como en este caso nos hemos centrado en el alquiler frente a la comrpa, analizaremos primero las deducciones para los arrendatarios.

Actualmente quienes viven de alquier puede acceder a dos tipos de deducciones: autónomicas y estalates y las ayudas directas al alquiler que establece el Gobierno. En lo que respecta a las deducciones, el tramo estatal de la deducción es general y tiene vigencia en todo el Estado (a excepción de País Vasco y Navarra). La deducción de este tramo es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.200 euros (esta se obtiene de sumar las casillas 455 y 465 de la declaración). Como en el caso de la compra, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, por lo que como mucho se podrán desgravar 900 euros.

Además, esta base máxima sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula que recorta progresivamente la cantidad a deducir:

9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

Al tramo estatal se puede sumar el tramo autonómico que cada región establece o no en función de su situación y sus necesidades. Se puede acceder a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda a través del Manual de la renta o pinchando aquí.

Además, el Gobierno también ofrece ayudas directas al alquiler como la renta de emancipación o el Plan Vivienda Joven y otra serie de ventajas que se pueden consultar a través de la Sociedad Pública de Alquiler.

Por su parte, el arrendador podrá deducir los gastos que le haya ocasionado el poner en alquiler la vivienda. En términos generales la deducción por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda son incompatibles, ya que se supone que si la casa es la residencia habitual del contribuyente difícilmente podrá vivir en otra de alquiler o alquilarla. Sin embargo, sí es posible alquilar habituaciones y deducir por vivienda habitual.

Al final, desde un punto de vista fiscal la adquisición sigue siendo la mejor alternativa, por lo menos hasta el 1 de enero de 2011, ya que no se establecen límites respecto a las rentas que pueden percibirse para poder deducir. Eso sí, en las comunidades con más ayudas fiscales y para una persona que cumpla todos los requisitos, las deducciones pueden ser mayores por alquiler.

Evolución de los tipos de interés

A la hora de contratar una hipoteca hay que tener en cuenta varios aspectos aunque hay dos que destacan por encima del resto si lo que queremos es calcular nuestra capacidad de endeudamiento: la previsión de ingresos futuros y la evolución de los tipos de interés. La primera depende de nosotros mismos, pero la segunda escapa totalmente a nuestro control.

No hace falta ser un doctor en economía ni poder predecir a ciencia cierta el punto exacto en el que se situarán los tipos de interés de aquí a cinco, diez o quien años. En realidad basta con tener una serie de nociones básicas sobre cuál será la evolución de los tipos y los motivos que pueden hacerlos subir o bajar. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la economía es cíclica y que habrá momentos donde los tipos de interés estén más altos y otros más bajos.

Los tipos de interés fijan el precio del dinero y tienen un efecto directo sobre el IPC . También se utilizan para controlar la demanda y el crecimiento de forma que si se quiere estimular el consumo se bajan para que el acceso al dinero sea más fácil pero si se quiere poner freno a la euforia se suben. El Banco Central Europeo es el encargado de fijar los tipos de interés, aunque hay un interés legal del dinero en cada país.

Actualmente nos encontramos con unos tipos de interés históricamente bajos. Las principales economías del mundo y sus bancos centrales optaron por llevar los tipos a tasas cercanas al 0% para incentivar el consumo como fórmula para salir de la recesión. En el caso europeo, el BCE decidió en su última reunión mantener los tipos de interés en el 1% y pese a los rumores sobre hipotéticas subidas, los expertos auguran que se mantendrán en ese entorno por lo menos hasta el último trimestre de 2010 e incluso el primero de 2011. La subida de tipos de interés en Noruega y Australia no parece que vaya a afectar a los planes del BCE,  que además ve como la Reserva Federal Estadounidense también mantiene los tipos en niveles muy bajos.

Lo que debemos tener en cuenta a la hora de contratar la hipoteca o si ya contamos con una, es que los tipos de interés no van a permanecer en estos niveles eternamente. Lo lógico es que suban a entornos más saludables desde un punto de vista económico como el 3-4%. De esta forma, si realmente estamos negociando nuestra hipoteca con el banco y queremos saber cuánto podremos pagar, debemos preveer que la cuota mensual de la hipoteca subirá en los próximos años en caso de que nos decantemos por una hipoteca a tipo variable. Por eso mismo, ahora muchas entidades comienzan a ofrecer hipotecas a tipo fijo como alternativa ante la incertidumbre sobre la evolución económica.

Una buena forma de calcular la cuota que deberemos pagar es utilizar un comparador de hipotecas como por ejemplo HipoListo o un simulador de hipotecas.

¿Tarjeta de crédito o tarjeta de débito?

Cada vez que abrimos una cuenta corriente nos enfrentamos a la misma pregunta: ¿Tarjeta de crédito o tarjeta de débito? E incluso por qué no, ambas. El mercado de medios de pago ha crecido enormemente en los últimos años y el cliente cuenta cada vez con más opciones. Sin embargo, a la hora de la verdad lo primero que hay que decidir es el tipo de tarjeta que deseamos contratar.

Las tarjetas de crédito y la tarjetas de débito son en realidad productos muy diferentes, aunque muchas personas las utilicen indistintamente para los mismos fines. En líneas generales, suele recomendarse el uso de las primeras para los más disciplinados en la gestión de sus finanzas y las segundas para quienes tienen más tendencia al consumo. Pero como esta es una conclusión algo simplista lo mejor es analizar las características y usos de cada tipo de tarjeta y las diferencias entre ellas para determinar cuál se adapta a nuestras necesidades.

Empezaremos por las tarjetas de débito al estar más extendidas y ser más sencillas. Las tarjetas de débito son un medio de pago vinculado a una cuenta corriente. Cada vez que hacemos una compra el pago se carga inmediatamente a la cuenta bancaria (no ocurre lo mismo con las tarjetas de crédito). Si la cuenta no tiene saldo, la operación es rechazada, aunque ahora muchas tarjetas incluyen la posibilidad incurrir en pequeños descubiertos de hasta 200 euros (los famosos descubiertos bancarios). Es decir, la tarjeta de débito no está pensada como un instrumento de financiación, sino como un medio de pago para disponer del capital que cada ahorrador tiene en su cuenta.

Muchas entidades no cobran gastos de emisión y mantenimiento para las tarjetas de débito y sus comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos suelen ser mucho más limitadas. De hecho, ninguna entidad cobra por disponer de dinero en sus propios cajeros y muchos han extendido a toda la red de cajeros (por ejemplo 4B o Servired).

Las tarjetas de crédito son algo más complicadas que las de débito porque son un medio de pago pero también una fórmula financiación y precisamente por eso su funcionamiento es más complejo. De forma resumida,  una tarjeta de crédito permite hacer compras sin necesidad de disponer del dinero en ese momento, ya que el pago se aplaza hasta la fecha de liquidación (generalmente un mes). Una vez alcanzado esa fecha, el cliente deberá saldar la deuda contraída. Si la cuenta asociada tiene fondos, no habrá problemas, pero si no es así se activan los intereses de la tarjeta (12-20%).

Con el paso de los años han ido siguiendo nuevas fórmulas, como por ejemplo las tarjetas revolving, que en lugar de liquidar la deuda mensualmente (o en el plazo que sea) establecen una serie de pagos mensuales fijos para poder disfrutar de esa línea de crédito. De esta forma, existe una deuda desde el primer momento, ya que el titular no tiene por qué pagar todo lo que consuma, basta con que abone esa cuota fija.

Además, a diferencia de las tarjetas de débito, las de crédito cuentan con una larga lista de comisiones y costes asociados. Una de ellas es la de retirada de efectivo en cajeros automáticos, ya que este medio de pago no está pensado con esa finalidad. A esto hay que añadir una cuota anual por mantenimiento y emisión que depende del tipo de tarjeta, del límite de crédito y de los servicios que ofrezca.

Pero no todo es negativo, ya que además del beneficio que se puede obtener por esos 30-40 días que hay hasta el pago, cuenta con una serie de servicios como por ejemplo diferentes tipos de seguros vinculados a su uso. Estos incluyen desde un seguro de vida, por robo, contra fraudes, por daño o pérdida de equipaje o por accidentes en viaje, por poner algunos ejemplos.

Al final, las tarjetas de crédito pueden ser un instrumento muy útil si se saben utilizar. Esto implica conocer las comisiones que nos pueden cobrar y no exceder el límite de crédito. Como apuntábamos al principio, las tarjetas de débito ayudan a evitar tentaciones y en cierta forma gastar menos, aunque las tarjetas de crédito pueden ser un gran elemento para controlar el gasto y sacar partido de las opciones de financiación.

La fiebre amarilla del oro

Una vez más y van… el oro copa el interés de los inversores e incluso del ahorrador común.  De hecho, sólo hay que fijarse en la evolución de la búsqueda “comprar oro” en Google para darnos cuenta, como bien señala Vicente Varó desde Unience. El gráfico de Clisterstock muestra al metal precio en su nivel más alto de un año, justo cuando el precio del oro ha superado los 1.000 dólares.

La subida del oro coincide con la caída de la búsqueda “colapso del dólar” por el que los internautas han perdido interés, si bien es cierto que muestra un patrón mucho más volátil. Esto puede ser un reflejo de la inestabilidad del mercado de divisas con el dólar como protagonista. La divisa estadounidense sigue mostrando preocupantes síntomas de debilidad y cada vez son más los rumores sobre la ‘rebelión de China’ y su apuesta definitiva por el yuan e incluso hay quienes hablan de recuperar el patrón oro ante como alternativa al dólar.

Pero retomando el tema del oro, el auge de la búsqueda “compra oro” puede interpretarse de dos formas distintas. La primera y más evidente es el interés por invertir en oro debido a su condición de valor refugio y a las posibilidad de que siga subiendo. La verdad es que tal y como está el mercado, las materias primas y especialmente el oro ofrecen una interesante oportunidad de inversión, sobre todo como fórmula para diversificar nuestra cartera, por nombrar algunas razones para invertir en oro.

La segunda vertiente es algo más rebuscada y tiene que ver con la invasión de anuncios de empresas dedicadas a la compra de oro que vemos hoy en día. La presencia de compradores de oro en las calles se ha multiplicado y ahora incluso podremos ver anuncios en televisión para comprar las joyas de la familia. Se trata de un hecho bastante común en tiempos de crisis, donde mucha gente ‘tira’ de la herencia familiar para mantenerse a flote.

En este sentido, ¿podría estar el incremento de la búsqueda “comprar oro” relacionada con este fenómeno? Es posible que un porcentaje de las visitas vengan de esas personas que quieren vender su oro y que aprovechan las nuevas tecnologías para ver cómo está el mercado y saber si les están ofreciendo un trato justo. Evidentemente se trata sólo de una hipótesis, en el fondo es lo que debería hacer una persona antes de acudir a una empresas a que tasen sus joyas…

Suelo Hipotecario

¿Qué es el suelo hipotecario? Se trata de una cláusula que algunos bancos incluyen en la hipoteca para protegerse ante una eventual caída del índice de referencia por debajo de ciertos niveles. Desde un punto de vista técnico se conoce como cláusula de tipo de interés mínimo en la hipoteca y fija el porcentaje de intereses que habrá que pagar sea cual sea la situación económica.

El suelo hipotecario determina los intereses mínimos que tendremos que abonar aún cuando la suma de índice de referencia más diferencial sea menor. Es un ’seguro de protección’ de los bancos para momentos en los que el Euribor sea demasiado bajo, tal y como está ocurriendo en este momento. Así, por ejemplo, una persona que tuviese que revisar ahora su hipoteca referenciada al Euribor con un diferencial de 0,5 puntos tendría un tipo de interés cercano al 1,8%. Sin embargo, si su hipoteca cuenta con una cláusula de interés mínimo, deberá abonar el interés que figure en ella.

Generalmente el suelo de la hipoteca se acompaña de su correspondiente techo, que determina los intereses máximos que el hipotecado deberá afrontar. En teoría se trata de una herramienta justa que protege tanto al banco como al usuario (al primero con un mínimo y al segundo con un máximo). Sin embargo, el problema es que mientras el suelo hipotecario es relativamente fácil de alcanzar, el techo se sitúa en límites irreales que es muy difícil que se lleguen a producir.

Muchos hipotecados que han firmado esta cláusula se preguntan si es legal el suelo de las hipotecas y la respuesta es afirmativa. En principio el banco debe entregar al cliente todas las condiciones del préstamo antes del día la firma y cualquier cláusula que no se hubiese comunicado previamente puede ser consideraba abusiva según la Ley General de Defensa de los consumidores. Pero dado que la firma del préstamo suele producirse ante notario, se sobreentiende que ambas partes conocen perfectamente los términos del acuerdo (en teoría, el notario debe asegurarse de que así sea), por lo que reclamar es muy complicado.

La única opción en este punto es acudir a renegociar con el banco, pero en este punto el cliente siempre tiene las de perder y si no sólo hay que preguntarse por qué habría de renunciar la entidad financiera a una cláusula a la que está sacando partido actualmente y que le beneficia.

Comparador de hipotecas HipoListo

¿Estaré contratando la mejor hipoteca? ¿Tengo el préstamo que mejor se adapta a mis necesidades? Estas son preguntas habituales entre los hipotecados presentes y futuros. Las dudas son lógicas. Se trata de la mayor inversión que habremos de hacer en nuestra vida y es fácil sentirse abrumado por la responsabilidad, exceso de información y conocimientos limitados. Para tatar de aportar algún de transparencia a este mercado y facilitar la toma de decisiones Financial Red y SmartHippo lanzan HipoListo, el primer comparador de hipotecas que incorpora herramientas sociales y colaborativas.

HipoListo es mucho más que un comparador de seguros al uso. Se trata de un proyecto enfocado al usuario y que pretende sacar el máximo partido de la fuerza que como comunidad pueden ejercer cientos de hipotecados y buscadores de hipotecas unidos. Por una parte el comparador ofrece una forma sencilla y transparente de acceder a toda la oferta del sector e información detallada sobre las características de la hipoteca y por otra, se fomenta la comunicación entre usuarios para el intercambio de opiniones, consejos y experiencias personales.

Los usuarios pueden valorar cada hipoteca e incluso cada entidad financiera en base a la atención recibida, la calidad de los productos, el asesoramiento…. HipoListo se convierte así en el punto de encuentro para todas las personas hipotecadas, que además podrán hacer sus preguntas a los expertos profesionales que trabajan en el proyecto. El objetivo es que los usuarios se ayuden unos a otros para lograr el préstamo con las mejores condiciones y que mejor se adapte a sus características.

Para fomentar esta comunicación e interacción entre usuarios Hipolisto también está presente en redes sociales con un grupo HipoListo en Facebook y los comentarios que se irán introduciendo en la cuenta HipoListo en Twitter. De esta forma los usuarios cuentan con una plataforma adicional en la que estar al tando de las novedades que se vayan produciendo.

Con HipoListo y nuestra fuerza como ‘manada’ por fin podremos enfrentarnos a los bancos con todas las armas necesarias para obtener la mejor hipoteca.

¿Qué es el IVA?

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“, según la definición de la Agencia Tributaria.

El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.

La Unión Europea establece un IVA general mínimo del 15% para todos sus miembros hasta 2010. En España, este impuesto está regulado por a Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Actualmente pueden distinguirse tres tipos de IVA: el general (16% y que pasaría al 18% de aprobarse según la subida del IVA planteada por el Gobierno), el reducido (7% y que pasaría al (%), y el superreducido (4%). El porcentaje de IVA se debe a la supuesta necesidad de cada producto. De esta forma el general es al que tributan por defecto todos los productos y servicios, mientras que el reducido se aplica a alimentos en general, transportes; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Por su parte, el superrreducido se aplica a productos de primerísima necesidad como son el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

¿Cómo funciona el IVA?

Ahora que tenemos claro en qué consiste este impuesto y cómo está articulado es cuando podemos adentrarnos en la parte más complicada, su funcionamiento. Esta es la parte referida a la cadena del IVA y el tratamiento que deben darle empresas, empresarios y autónomos. Y es que el IVA se va sumando durante toda la cadena de producción de un artículo. Cada participante intermedio paga un IVA en los productos que compra (esto se conoce como IVA soportado) y cobra un IVA por los que vende (llamado IVA repercutido).

Dado que el IVA recae sobre el cliente final, las empresas y autónomos tiene derecho a deducir el IVA que pagan contra el que cobran. Es decir, restan el IVA soportado al IVA repercutido y la diferencia es lo que deben pagar al estado en la declaración trimestral del IVA. De esta forma, sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que venden.

Durante este proceso las empresas actúan en realidad como recaudadoras del IVA para el Estado con el problema añadido de que el pago del IVA se efectúa en el trimestre en el que se emite la factura y no cuando efectivamente se cobra ese IVA (muchas compañías y el propio Estado pagan a 90 días).

¿Quienes son los más afectados por la subida del IVA?

Aunque todavía no es definitiva ni mucho menos, la subida del IVA anunciada por el Gobierno a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PPGE) ha puesto en pie de guerra a la mayoría de sectores. Las críticas se centran especialmente en el efecto que tendrá esta medida y el resto que se engloban dentro de la subida de impuestos para el ciudadano medio. Por eso, llegado este punto es importante preguntarse quiénes serán los más afectados.

En principio lo lógico sería pensar que la subida del IVA afectará a todos por igual, ya que en principio el IVA grava el consumo sin tener en cuenta las características de quien consume. Por esta misma regla, podríamos pensar que la medida se cebará con quienes más consuman. Nada más lejos de la realidad. Según Gestha, la patronal de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda, los cerca de 26 millones de personas que perciben unos ingresos inferiores a 30.000 euros serán quienes más sufran. Lo más alarmante es que se trata del 88,7% de los contribuyentes.

Las razones que ofrece Gestha son de pura lógica. Las rentas más bajas son las que más problemas tienen para llegar a fin de mes y por lo tanto quienes más van a notar este aumento de dos puntos en el IVA general y de un punto en el reducido. Y es que de los tres tipos de IVA vigentes sólo el superreducido se ha salvado, lo que según los técnicos de Hacienda tampoco tiene mucha relevancia en términos presupuestarios, ya que sólo supone el 5,45% del total de la recaudación frente al 20,6& del tipo reducido y el 73,88% del tipo general.

El problema de este aumento del IVA es que puede tener un efecto devastador sobre el consumo. En un momento en el que las familias optan por ahorrar en lugar de consumir, un aumento de precios podría acentuar todavía más esa tendencia. Además, por supuesto, de sus efectos sobre el IPC.

Pero esta no es la única medida que perjudicará a la clase media y baja. La supresión de la deducción de 400 euros de IRPF afectará 96,12% de los españoles que ganan menos de 60.000 euros anuales.Una subida del IRPF en toda regla que supondrá un aumento de 400 euros en la presión fiscal.

De hecho, la única medida que penalizará más a las clases con mayor poder es el aumento de los rendimientos de capital. Pese a aplicarse a todos los contribuyentes por igual, lo cierto es que el ahorrador medio español no se caracteriza por ser un inversor activo e incluso por ser siquiera un inversor. La mayoría  de ahorradores apenas obtiene beneficios de cuentas corrientes y otros vehículos de inversión, por lo que tampoco notará esta subida. Por el contrario, los inversores más activos sí sufrirán en sus carnes una reducción de las plusvalías que obtengan..

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