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La inseguridad jurídica de la fiscalidad de la vivienda habitual

Si has comprado una vivienda en el año 2011, ningún asesor fiscal puede decirte si podrás o no descontarte en el IPRF cantidad alguna en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual. Sí, has leído bien. Nadie sabe cómo acabará la fiscalidad de la vivienda este año 2011.

A inicios del año 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual cambió, para los que compraran casa a partir del 1 de enero. Para los que ya se desgravaban una hipoteca antes, la cosa seguía igual. Por tanto, teníamos dos tipos de contribuyentes:

  • Los que compraron antes del 2011, que en este año podrían (y podrán) deducirse un  15% de las cantidades destinadas a comprar una vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros.
  • Los que compraron una vivienda habitual este 2011, que según su base imponible podrían o no deducirse cantidades en el IRPF; los que cobran menos de 17.707 euros, pueden deducirse un 15% del total. De esta cantidad hasta una base imponible de 24.170 euros, la deducción se reduce cuanto más se gana. Y a partir de 24.107 euros, no hay deducción aplicable.

Y ahora viene el PP y, entre sus medidas, nos anuncia que si gana restaurará la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos anteriores; incluso deja la puerta abierta a aumentar su cuantía. Y llega la pregunta clave: esta nueva reforma, ¿será aplicable en el 2011 o a partir del 2012?

Los expertos en fiscalidad que he consultado no lo tienen nada claro. Parece que sí sería posible que se cambiara nuevamente la normativa del IRPF antes de terminar el año; lo que está claro es que sería un auténtico precedente de inseguridad jurídica fiscal. Hay gente que tomó decisiones de compra en base a una normativa que podría cambiarse de repente. Preocupante, como mínimo. Si se cambiara, los dos tipos de contribuyentes pasarían, en principio, a uno, que se podría deducir, imaginamos, un 15% con los mismos límites.

Si esta ida y vuelta de la deducción ya es preocupante, no lo es menos la tributación del IVA. Primero pasa del 7 al 8% el IVA de la obra nueva. El 19 de agosto de este año se decide bajar transitoriamente al 4%, hasta el 31 de diciembre.

Unas familias pagaron 8.000 euros más que otras, por comprarse la misma casa de 200.000 euros; la diferencia: comprar antes o después del 19 de agosto. Impresentable cambio, éste del PSOE. Y el PP pretende mantener un incomprensible IVA superreducido al 4%, durante un tiempo indeterminado.

Y si ello ya fuera suficiente festival del humor fiscal, tenemos la vivienda usada, que tributa por Impuesto de Transmisiones, entre el 7 y el 8%, según decide la CC.AA., al ser un tributo cedido. ¿Es lógico primar la compra de viviendas nuevas a las usadas? No, pero actualmente es así.

La vivienda digna es un derecho constitucional, atenuado pero constitucional. Jugar con su fiscalidad es cuanto menos temerario e injusto. De lo que se trata es de facilitar el acceso a ella, en propiedad o en alquiler, sin beneficiar injustamente a colectivos que no lo necesitan en absoluto. Lamentablemente, cada 4 años damos bandazos legislativos, y así no se genera confianza. A ver si aprendemos de la política oriental, que planifica a décadas vista.

Toda la verdad sobre la última cumbre del Euro

Este miércoles 26 de Octubre podría pasar a los anales de la historia como el primer paso decidido hacia una verdadera Unión Europea, o bien una reunión fallida más que acabará precipitando a los abismos económicos a la moneda única.

Como lo que leemos en los medios de comunicación tradicionales suele carecer de la necesaria profundidad que estos temas necesitan, acudiremos directamente a lo acordado en la Cumbre del Euro.

Acuerdos respecto a Grecia

Se acepta una quita del 50% de la deuda virtual griega en manos de los inversores privados, en vistas a que el endeudamiento griego sea del 120% del PIB en el año 2020. Sin embargo, quita no es equivalente a condonación; en realidad, lo que se hace es una quita nominal, canjenado una deuda por otra. Al final, no se perdona dinero a Grecia y no lo perderán sus inversores, lo que se hace es una macro-novación que los medios de comunicación no han entendido.

Destinar 100.000 millones de euros más a Grecia antes de fin de año, con mecanismos de control reforzados.

Aumento del FEEF

Se permitiría el apalancamiento del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) en hasta 4 o 5 veces, que supondría contar con 1 billón de euros sin aumentar las garantías que lo sustentan. El Tribunal Constitucional alemán ya ha impuesto trabas a esta decisión, si bien no parece que sea un escollo definitivo.

Un FEEF sólido y con recursos suficientes para rescatar un país si fuera necesario, es un mensaje claro de compromiso de todos los países con la continuidad de la moneda única. Sin duda necesario para frenar la incertidumbre de los mercados y desactivar los ataques especulativos contra el euro.

Sistema financiero

Se incrementa al 9% los recursos propios básicos de la banca, con miras a finales de junio de 2012. Se recoge un plan de recapitalización de la banca

Esta medida, básicamente, implica que los bancos tienen que tener más dinero y activos de máxima liquidez en sus balances en relación a las hipotecas y préstamos que conceden. Por tanto, mayores reuqisitos en esta partida implican más seguridad para la banca, pero menos liquidez para conceder financiacióna  familias y empresas.

Disciplina presupuestaria

Se reitera el compromiso de Europa con la disciplina presupuestaria (no gastar siempre más de lo que ingresan las arcas del Estado) y las reformas estructurales que ello conlleva. Se menciona el crecimiento y la creación de empleo como fin de estas reformas, si bien poco empleo o crecimiento se genera, al menos a corto plazo, gastando menos en inversión y obras públicas, por ejemplo.

Como nota de color para nuestro país, se nos menciona de la siguiente manera:

“Acogemos con satisfacción las importantes medidas adoptadas por España para reducir su
déficit presupuestario, reestructurar el sector bancario y reformar los mercados de trabajo y de productos, así como la adopción de una modificación constitucional sobre equilibrio
presupuestario.”

En relación al paro y la incapacidad de crear empleo en España, propugnan nuevas medidas de flexibilización laboral y mejoras en la inserción laboral. Mencionan necesarias reforma en el sector de los servicios.

Desde luego reforzar los fondos europeos para sostener a países con problemas, propugnar unas finanzas sostenibles, asegurar la solvencia de los bancos y fiscalizar mejor lo que hacen los países con el dinero que se le ha prestado son medidas decididas para garantizar la moneda única. Sin embargo, se necesita dinero en la economía real; con un paro inasumible en países como España no se puede avanzar hacia una Europa de los ciudadanos; y sin sentimiento de ciudadanía europea, no hay acuerdos que valgan.

Las obligaciones subordinadas de la CAM

Ya hemos hablado de los riesgos que asumieron, muchas veces sin saberlo, los compradores de cuotas participativas de la CAM. Ahora veremos lo que realmente compraron los que invirtieron su dinero en obligaciones subordinadas.

Hace unos días, los clientes de obligaciones subordinadas de 1988 de la CAM tenían que cobrar los intereses semestrales correspondientes, y no ha sido así. Con un escueto comunicado a la CNMV la entidad financiera intervenida cumple con la obligación de publicidad del artículo 82 de la Ley 24/1988.

El comunicado dice:

De acuerdo con el folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas 09/1988, código ISIN ES0214400014, el pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la Entidad haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior. Los intereses devengados y no pagados por dicha razón se acumularán en un pasivo que tendrá, asimismo, carácter subordinado y que sólo se hará efectivo cuando la cuenta de resultados vuelva a presentar excedentes y hasta el importe de un tercio de los mismos. Dicho pasivo podría devengar intereses de demora bajo determinadas condiciones, sin que puedan exceder del tipo de interés de la emisión.

Veamos que nos quiere decir este texto, aparte de lo que ya está bastante claro: que los poseedores de obligaciones subordinadas no cobran sus intereses semestrales correspondientes.

Las obligaciones subordinadas son títulos de renta fija, que a cambio de nuestros ahorros nos ofrecen una rentabilidad determinada, a un plazo normalmente de 10 años (no fue superior en la emisión de 1988), reservándose la entidad financiera emisora la posibilidad de amortizar los bonos a partir del quinto año. Dado que tienen mayor riesgo, al no estar garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ofrecen (o deberían ofrecer) rentabilidad superiores a los depósitos. En un caso muy reciente del Banco Popular, se ofrecía un 8,25% anual, por ejemplo.

De momento ya vemos un riesgo importante, la no garantía del FGD; sigamos:

Si el ahorrador necesita el dinero, tendrá que vender las obligaciones subordinadas en el mercado secundario AIAF. Según cotice el título y el número de compradores interesados, se podría perder dinero o tardar un tiempo en poder hacer la transacción. Primera gran diferencia con los depósitos a plazo fijo, a los cuales engañosamente se compararon a la hora de colocar este producto (presuntamente y no en todos los casos, imagino y espero). Si necesitamos recuperar el dinero de un plazo fijo, lo único que podemos perder son los intereses, nunca en capital. Eso no es así con las obligaciones subordinadas.

Por si este riesgo no fuera suficiente, veamos porque se añade el adjetivo “subordinandas“:

Si la entidad financiera es liquidada, el cobro del capital y de los intereses está subordinado a que primero se pague a los acreedores privilegiados (Administración, sueldos de los empleados,etc) a los acreedores con garantía real y a los demás obligacionistas y acreedores comunes. Por tanto los obligacionistas subordinados casi son los últimos de la fila, sólo superados en peor posición acreedora por los tenedores de participaciones preferentes o los cuotapartícipes).

Por si todo ello fuera poco riesgo, hay que añadir lo que está pasando ahora con una emisión de subordinadas de la CAM de 1988: que no pagan intereses si el semestre anterior la entidad financiera presentó pérdidas.

Si su banco o caja le ofrece comprar obligaciones subordinadas, sopese riesgos y rentabilidad. Lo que tiene que tener claro es que no se parecen en casi nada a depósitos a plazo fijo.

¿Conocías los riesgos de las cuotas participativas de la CAM?

Después de la intervención de la CAM era previsible que no todo siguiera como si nada. Se ha tenido que utilizar dinero público para evitar la quiebra de una entidad financiera gestionada de forma horrorosa. Y lo que no podía ser es que los clientes e inversores que metieron su dinero comprando cuotas participativas no afrontaran los riesgos a que se enfrentaron.

A pesar de que entiendo que la gente que compró participaciones preferentes de la CAM se merece cobrar su dinero, muchos de ellos mal asesorados por el director de su sucursal, no es menos cierto que corrieron un riesgo a cambio de una potencial rentabilidad privada. Y ahora no es muy justo que sea el sector público el que asuma las pérdidas de una inversión desafortunada, con el dinero de todos los contribuyentes.

Si leemos con atención los riesgos de este tipo de producto, en el propio folleto que la CAM registrado en la CNMV, veremos que nos dice:

  1. Que se puede perder la inversión, ya que son valores de renta variable similares a las acciones. Si en la sucursal le dijeron que eran parecidas a un depósitos a tipo fijo, le engañaron.
  2. El precio de las cuotas participativas depende del valor contable y del valor real. Nos podemos poner a temblar del valor real actual de la CAM, me temo.
  3. Y llegamos a la retribución anual de los cutopartícipes, los intereses en jerga de la calle. Vale la pena leer alguno de los párrafos de riesgos que los propios folletos anuncian para ponerse a temblar. Además de que sólo se paga si hay beneficios, dependerá de lo que se asigne a la obra benéfico social, de lo que apruebe la Asamblea General de la Caja (en la cual los cuotapartícipes no tienen ni derecho a voto ni a asistencia), de la normativa en materia de recursos propios, etc.
  4. Si todo ello fuera poco, los tenedores de cuotas participativas cobrarán después de los acreedores comunes y subordinados de la CAM. Eso quiere decir que si se liquida la caja, los últimos en cobrar si hay dinero son los cuotapartícipes.

Con toda seguridad los inversores en cuotas participativas se lo hubieran pensado mucho antes de meter su dinero en este producto, de haberse leído toda la información necesaria. Por desgracia, las prisas y los malos consejos comerciales son fuente de desgracias.

Pagarés del Banco Santander: riesgo y rentabilidad

El Banco Santander ha emitido 5.000 millones de euros en pagarés (ampliable a 7.500 millones), cuyo folleto registrado en la CNMV (folleto en PDF) es de obligatoria lectura para cualquier cliente al que su director de toda la vida le haya ofrecido el producto en cuestión. Los tiempos en que nos vendían cualquier cosa estando nosotros en la más absoluta inopia deberían haberse acabado. Toda inversión tiene una rentabilidad y un riesgo que el consumidor bancario debe conocer.

El empleado bancario de tu sucursal no cobra por asesorarte, su sueldo depende de lo que te venda. Después no digas que no te lo advertimos.

Doy por sentado que si has llegado a este blog buscando información para invertir en pagarés del Banco Santader habrás leído el folleto que enlazamos. Aquí solo vamos a darte nuestra opinión, no recomendaciones de compra.

Características de los pagarés

La emisión de pagarés del Santander 2011 tiene las siguientes características básicas:

  1. Importe nominal de cada pagaré de 1.000 euros, si bien el mínimo de contratación del tramo minorista es de 30.000 euros. El precio de adquisición será menor, ya que la rentabilidad se obtiene de pagar menos y obtener el nominal al vencimiento.
  2. Se pueden suscribir durante un año, a partir del registro del folleto en la CNMV (realizado el 15 de septiembre).
  3. Plazo de entre 3 días hábiles y 25 meses. Los plazos estándares de comercialización serán de 3, 6, 12 y 18 meses.
  4. Se pueden adquirir en las oficinas del Banco Santander o en el Banco Banif.
  5. Cotizarán en el mercado secundario de renta fija AIAF.
  6. Fiscalmente los rendimientos implícitos tienen una retención a cuenta del IRPF del 19%. Cuando se haga la correspondiente declaración de renta los primeros 6.000 euros de beneficio tributan al 19% y el resto al 21%.

Riesgo de los pagarés del Santander

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la emisión no ha sido calificada por ninguna entidad de rating, por lo que no tenemos nota independiente de la calidad de los activos.

El Banco Santander es quien responde del pago del nominal de los pagarés, con lo que el riesgo de impago está directamente relacionado con la solvencia del propio banco. Muy importante tener en cuenta que los pagarés no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia del dinero en cuenta corriente o en depósitos bancarios. Si bien la posibilidad de quiebra del Santander es muy baja, no es menos cierto que los depósitos los garantiza el FGD hasta 100.000 euros y los pagarés no.

Por otra parte si bien la rentabilidad se conoce de antemano al contratar los pagarés, en caso de necesitar liquidez antes del vencimiento tendríamos que acudir al mercado secundario, pudiendo obtener menos rentabilidad de la prevista o incluso pérdidas según coticen los valores de renta fija.

Rentabilidad de la emisión

Hemos dejado para lo último lo que las entidades financieras nos dicen nada más entrar por la puerta. No es casualidad, queremos con ello hacer hincapié en que cuando nos planteamos comprar un determinado activo financiero lo primero es evaluar el riesgo, para valorar si se adapta a nuestro perfil inversor. Una vez hemos calibrado el riesgo, es el momento de fijarnos en la rentabilidad.

La rentabilidad implícita al vencimiento para los tramos estandarizados siguientes nos ofrece una TAE de:

  • Los pagarés a 3 meses tienen una TAE del 3%.
  • Los pagarés a 6 meses, una TAE del 3,25%.
  • A 12 meses rentan un 3,6% TAE.
  • A 18 meses, se obtiene una TAE del 3,75%.

Buena rentabilidad, podemos pensar. Puede, siempre que evaluemos bien el riesgo. Hay depósitos que nos remuneran sobre el 4% a los mismos plazos. Y la garantía es en primer lugar del banco y después del Fondo de Garantía de Depósitos español o del país extranjero correspondiente (de Portugal, en el caso del mejor depósito del mercado), a diferencia de los pagarés, sólo garantizados por el banco.

No diremos que es un mal producto, pero desde luego el mercado financiero ofrece rentabilidades similares o superiores con menos riesgo.

Bonos Andalucia

Otra Comunidad Autónoma que necesita dinero para salvar sus finanzas es Andalucía. Finalmente el Gobierno ha autorizado una nueva emisión de deuda andaluza por valor de 400 millones de euros.

La aprobación de esta emisión se hace dentro del marco de cumplimientos que las comunidades están realizando para con los planes del Ejecutivo para reducir el déficit.

De esta manera, tanto Andalucía junto a Cataluña y Baleares han realizado nuevas emisiones de deuda, y se espera que otras comunidades autónomas sigan ese camino, siempre que cumplan con el plan de restringir gastos.

En esta oportunidad ofrecerá una rentabilidad del 4,25% y con la que prevé captar 400 millones de euros, ampliable hasta 600 millones de euros. Está destinada principalmente a particulares, con un importe mínimo de suscripción de sólo 1.000 euros, sin que puedan adquirirse importes superiores a 2.000.000 euros por inversor. El período de suscripción se inaugurará el próximo lunes 5 de septiembre, y está previsto que se mantenga abierto hasta el 30 del mismo mes.

Recordamos que, los bonos de Andalucía fueron muy criticados tras el cruce de acusación que sostienen un supuesto privilegio que le ha dado el Gobierno, a Cataluña permitido un endeudamiento mayor.

En dicha ocasión, el Ejecutivo plasmó que todas las autonomías tienen que cumplir con el límite legal del 1,3% del déficit.

Entidades colocadoras

Las entidades financieras colocadoras son:

  • CaixaBank
  • Unicaja
  • Deutsche Bank
  • Barclays Bank
  • Grupo Cajamar
  • Banco de Sabadell
  • Banco Mare Nostrum
  • CatalunyaCaixa
  • Caja Rural de Granada
  • BBK Bank Cajasur
  • Caja Rural del Sur
  • Ibercaja

Al igual que esta emisión, recordamos que, la Generalitat Valenciana anunció que estaba realizando dos emisiones de deuda de hasta 900 millones de euros con la puesta en circulación de bonos por un valor nominal de 1.000 euros con un plazo de 12 y 24 meses y unos intereses del 4,25 y 4,75%, respectivamente. Siguiendo la tendencia, Cataluña cerró hace poco una emisión de bonos para particulares con la colocación de 3.200 millones de euros a uno y dos años, con unos intereses del 4,25 y el 4,75%, respectivamente.

¿Por qué no se amortizan las cuotas participativas de la CAM?

En los medios de comunicación se ha anunciado la decisión del FROB, administrador de la intervenida CAM, de no amortizar las cuotas participativas. Concretamente, el miércoles pasado el administrador decidió suspender la Asamblea General prevista para el 16 de septiembre (convocada por los anteriores gestores ahora destituidos), en la cual se tenía que ejecutar el acuerdo de amortización de todas las cuotas participativas a un precio de 4,77 euros por título.

¿Qué son las cuotas participativas?

Las cuotas participativas son valores nominativos negociables, representados por anotaciones en cuenta (no hay soporte de papel), que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida. Los titulares (llamados cuotapartícipes) tienen los siguientes derechos económicos:

  1. Participar en el reparto del Excedente de Libre Disposición de la caja (resultado del ejercicio).
  2. Derecho de suscripción preferente en caso de nuevas emisiones de cuotas.
  3. Obtener el reembolso del valor liquidativo en caso de liquidación de la caja (si la CAM se cierra, a recibir lo que quede después de pagar a los acreedores).
  4. A ceder las cuotas y recibir el valor de mercado, en caso de fusión de la caja.
  5. Derecho a obtener el valor de amortización de las cuotas, si así lo acuerda la caja (que era del 4,77 euros por título, hasta que el FROB decidió cancelar la amortización).

La rentabilidad de estos títulos, similares a las acciones en algunos casos (sin conferir derecho de voto alguno), depende de:

  1. La distribución de resultados de la CAM (en acciones hablaríamos de dividendos).
  2. El precio de las cuotas en el mercado secundario.

En el folleto registrado en la CNMV (que seguramente no se explicó a muchos de los clientes confiados) se relacionan una serie de riesgos de las cuotas:

  1. Se puede no recuperar toda la inversión, al ser valores de renta variable.
  2. Son valores más complejos que las acciones (bastaría haberles comentado a los clientes este riesgo para que pocos hubieran comprado cuotas).
  3. La retribución de las cuotas depende de que haya beneficio y de otros factores.
  4. Riesgo de amortización anticipada (para los clientes actuales, ni eso).
  5. No dan derechos políticos, a diferencia de las acciones.

Las cuotas participativas serían similares acciones sin derecho a voto. Mismo riesgo y menos derechos, en definitiva.

¿Por qué se anula la amortización?

Pagar 4,77 euros por cuota participativa de la CAM, cuando la caja ha tenido que ser intervenida por el Banco de España y necesitará dinero de todos los contribuyentes, era, cuanto menos, inadecuado.

Los que compraron cuotas participativas de la CAM debían saber que riesgos corrían (me temo que en muchos casos, la fuerza comercial de las sucursales omitió estos “detalles”); no es muy justo que con el dinero de todos debamos asumir el riesgo de unos pocos y pagar más caro de lo que valen las cuotas participativas en el mercado.

El día que el FROB decidió suspender la Asamblea (24/08/2011), en el mercado las cuotas de la CAM cotizaban al iniciarse la sesión a 3,92 euros la cuota. Pagar a 4,77 algo que vale 3,92 no es precisamente una acción lógica para un administrador de una caja intervenida. Y por ello se decidió no amortizar a este precio.

Hoy las cuotas están cotizando a 2,70 euros, en este mismo momento. Por tanto, del 24/08/2011 a hoy el precio ha caído un 31,12%. Y si lo comparamos con los 4,77 euros, el poseedor de cuotas recibiría un 43,40% menos.

Sin duda los clientes mal aconsejados no son totalmente responsables de su inversión, pero no es menos cierto que el contribuyente tampoco. Veremos como acaba todo, y si se encuentra una solución más justa para los clientes, sin tener que socializar las pérdidas.

Reforma Constitucional relámpago

Desde luego vivimos tiempos convulsos desde el punto de vista político y económico. Sucesos y decisiones que hace unos años eran impensables, ahora se ejecutan con una rapidez sorprendente.

La Carta Magna, antaño un texto sacrosanto, se pretende modificar en apenas unos meses. El único precedente que tenemos de cambios en el texto se dio a raíz del Tratado de Maastricht, para permitir a los ciudadanos comunitarios presentarse a los comicios municipales.

Y llega el presidente Zapatero y anuncia que se va a introducir como deber constitucional que las diferentes administraciones públicas acaten la disciplina fiscal en sus cuentas. Se trata de plasmar algo que económicamente es lógico:

El Estado y las diferentes administraciones no deben endeudarse por encima de sus ingresos, salvo en situaciones extraordinarias y de forma temporal.

Este principio es económicamente bueno, al igual que lo es que en épocas de bonanza el Estado tenga superávit (ahorre) para hacer frente a años de reducción de los ingresos y aumento de los gastos. Sin embargo la clave está en los detalles, en la letra pequeña. Qué déficit máximo se permite, en qué situaciones, si hay partidas de gasto intocables o no, el déficit se calcula año a año o en periodos plurianuales y un largo etcétera de cuestiones que determinan la bondad o la inconveniencia de la norma.

Los detalles, para después

Parece ser que se deja para una Ley Orgánica las cifras concretas de déficit, previsiblemente pactado entre el PP y el PSOE en un 0,4% del PIB, a partir de 2020. Esta cifra de diferencia entre ingresos y gastos del año en curso no se repartiría igual para todas las administraciones:

  1. La Administración Central del Estado no superará el 0,26% de déficit.
  2. Las Comunidades Autónomas, en cuya mano está gran parte de las decisiones de gasto públicas, se limitará a un 0,14% del PIB.
  3. Las corporaciones locales, ayuntamientos y demás, deberán tener las cuentas equilibradas (no podrán gastar más de lo que ingresen).

Desde luego es una limitación fuerte, que ayudará a evitar los reinos de taifas de gasto en las diferentes entidades públicas. Cabe ver como se instrumentan las causas de incumplimiento, tipo recesión o desastres naturales.

¿A qué se debe esta modificación constitucional?

Los políticos y sus medios de comunicación afines pueden decir lo que quieran, pero parece más que evidente, dada la premura de la modificación constitucional y el acuerdo express entre las principales fuerzas políticas, que es una medida impuesta desde fuera.

Concretamente, teledirigida por Alemania y Francia. España, al igual que Italia, tiene problemas para endeudarse en los mercados internacionales (subastar deuda pública). La prima de riesgo, termómetro del riesgo percibido por los inversores, ha bajado de sus máximos en 400, pero la razón principal ha sido que el Banco Central Europeo compra deuda patria. En términos menos técnicos, con el dinero de todos los contribuyentes europeos se pagan los gastos públicos de los españoles e italianos (y de los países que sí han sido intervenidos).

No hay independencia política de los acreedores. Nuestros banqueros mandan; si queremos mandar nosotros, más que manifestaciones sindicales, tendremos que gastar menos que lo que ingresamos, para no depender de los prestamistas. Y ello conlleva, en una especie de bucle decisorio, reducir el déficit.

Tenemos que cumplir sí o sí con las exigencias de los mercados internacionales y Estados europeos más ricos. A las buenas, como se pretende reformando la Constitución, o a las malas, siendo expulsados de la zona Euro y perdiendo todo crédito exterior.

Malos momentos para querer aparentar ser el Presidente del Gobierno o el Jefe de la Oposición, la verdad.

IVA de la vivienda del 8 al 4% temporalmente

La obra nueva, las viviendas que después de ser construidas no han sido vendidas en ninguna ocasión, está gravada por el IVA, en su primera transmisión.

Cuando compramos una casa a un promotor, uno de los gastos más importantes a los que tenemos que hacer frente es el IVA, que actualmente estaba al 8%. Del 10 u 11% de gastos que se calculan cuando solicitamos una hipoteca, el IVA ocupa una parte muy importante de éstos.

El Gobierno ha decidido aprobar el Real Decreto-ley 9/2011 en el último Consejo de Ministros, con claro carácter económico. Las 3 medidas anunciadas son:

  1. Rebaja temporal del IVA en obra nueva del 8 al 4%, hasta el 31 de diciembre.
  2. Temporalmente, los pagos fraccionados de las empresas muy grandes, en concepto de Impuesto de Sociedades, aumentan.
  3. Mejoras en la gestión del gasto farmacéutico (para ahorra unos 167 millones de euros al ciudadano); se recetarán los medicamentos por el nombre de su principio activo y los farmacéuticos dispensarán el producto más barato.

IVA del 8 al 4%

Reducir temporalmente el IVA que grava la transmisión de obra nueva supone un importante ahorro para el ciudadano que decida comprar antes de 31 de diciembre de este año. Concretamente, para una vivienda de 200.000 euros, se pasa de pagar 16.000 euros a 8.000 en concepto de IVA.

Según el Gobierno esta medida está destinada a reducir el stock de vivienda nueva sin vender y reactivar la concesión de crédito, al permitir a los bancos vender las viviendas que tienen en su balance y obtener liquidez para que la financiación vuelva a fluir de nuevo.

Por si fuera poco, según José Blanco, se busca reactivar el sector de la construcción, ya que se supone que si se venden las viviendas en stock los promotores podrán iniciar nuevas obras con el balsámico efecto en el empleo del sector.

No deja de dar la impresión de ser una medida improvisada, además de coyuntural. En su momento se reforma el IRPF y se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual en las rentas superiores a 24.107,20 euros, en las compras efectuadas a partir de 2011. Por tanto con esta reforma estructural se encarecía el coste efectivo de la vivienda para el contribuyente.

Y ahora se reduce el coste para la vivienda nueva, temporalmente. La estabilidad fiscal es importante para que uno pueda tomar decisiones adecuadas de gasto e inversión. Además se supone que el sistema tributario debe tender a la progresividad, es decir, a que proporcionalmente paguen más los que más ingresan. Con estos cambios tributarios mencionados, se perturban ambos pilares:

  • Los que compraron una vivienda nueva (pagan IVA) o una vivienda usada (pagan Impuesto de Transmisiones) antes de 2011 se podrán deducir un 15% de lo pagado sine die.
  • Los que compraron una vivienda usada o nueva entre el 01/01/2011 y el 19/08/2011, dependiendo de su renta podrán deducirse parte o nada de los costes de adquisición en el IRPF, y habrán pagado el IVA al 8% o un 7% de ITP (si la CC.AA. en cuestión no ha alterado el porcentaje).
  • Los que compren a partir del 20/08/2011 hasta el 31/12/2011 una casa nueva, pagarán un 4% de IVA, y se deducirán en el IRPF el coste en base a su renta. Los que compren una vivienda usada pagarán el 7% de ITP y tendrán derecho a deducción en el IRPF en base a sus ingresos.

Con estos cambios se desvirtúa la estabilidad fiscal (no tiene sentido pagar diferentes facturas tributarias según el día que se compra una vivienda) y la progresividad de la carga tributaria global de la adquisición de vivienda habitual.

Un contribuyente que gane bruto al año 25.000 euros y compre una vivienda de segunda mano de 200.000 euros pagará un ITP de 14.000 euros y no tendrá derecho a deducirse cantidad alguna en el IRPF.

Un contribuyente que ingrese 300.000 euros brutos al año y compre una vivienda usada hoy hasta el 31/12/2011 por importe de 500.000 euros pagará de IVA 20.000 euros (en lugar de los 40.000 euros que le corresponderían) y no se deducirá nada en el IRPF.

¿Tiene lógica primar la obra nueva a la vivienda usada y aplicar una bonificación a un impuesto no progresivo cómo es el IVA?

¿Ayudará a crear empleo?

Reducir el IVA del 8 al 4% no creo que aumente empleo en el sector de la construcción. Es lamentable que el gobierno de turno se escude en la creación de empleo para justificar sus medidas.

El problema del empleo en la construcción es que no se construye. Y un porcentaje elevadísimo de los parados de este sector tienen que entender que jamás volverán a trabajar en este sector (ya que no se volverá a construir al mismo ritmo). Lo que deberían hacer es formarse para otro tipo de empleo.

No se construye porque no se vende, además de porque las entidades financieras no prestan dinero para nuevas promociones. No se vende porque la demanda no puede (y en muchas ocasiones no quiere) financiar las viviendas mediante un préstamo hipotecario. La inestabilidad económica y la restricción del crédito son las bases del estancamiento de sector inmobiliario.

En un primer análisis pensé que reducir en un 4% el IVA era una medida realizada en favor de la banca. La gran inmobiliaria española actual tiene nombre de bancos y cajas. Los que pueden vender las casas son los bancos, que tienen en su poder la llave, la financiación.

Sin embargo expertos en fiscalidad me hicieron ver que las viviendas adjudicadas por la banca en subasta o las daciones en pago no se ven beneficiadas por esta medida. Cuando una entidad financiera se queda una residencia porque la familia no puede pagar la hipoteca, esta situación ya se considera primera adquisición, con lo que cuando el banco quiera vender de nuevo la casa, esta transacción tributará por ITP, no por IVA.

Por tanto, reducir el IVA del 8 al 4% en la obra nueva tampoco beneficia a la banca; sólo se beneficia al cliente final que quiera y pueda comprar una vivienda a una promotora, y a las promotoras que pueden ahorrarse este descuento al cliente. No parece una medida muy acertada, la verdad.

Hasta que la vivienda no baje de precio y los bancos financien las casas, poco efecto tendrán medidas fiscales de este estilo. Y ambos aspectos dependen de lo que hagan las entidades financieras, no el Gobierno.

Europa intenta frenar la especulación

La noche de este pasado jueves, varios países de la zona Euro, concretamente España, Francia, Italia y Bélgica, nos sorprendían con la noticia de prohibir las ventas de productos financieros a corto plazo, con el objetivo de frenar la especulación que está presionando hasta límites insospechados a las bolsas de estos y otros países.

Esta medida ha sido recibida con división de opiniones por los analistas, ya que unos consideran que es una medida positiva porque evitará que se siga disparando la especulación, mientras que otros piensan que es una medida negativa, ya que restará transparencia a los mercados, sobre la base de que las ventas a corto son la mejor forma de analizar el estado real de las economía.

De cualquier forma, da la impresión de que se trata de una decisión provisional y nada preparada, ya que el límite temporal de la prohibición, fijado en 15 días, no resolverá nada, simplemente otorgará dos semanas de calma a los mercados que volverán con más fuerza cuando la prohibición finalice.

En este sentido, Alemania se ha mostrado muy por la labor de que esta prohibición de ventas a corto se extienda por toda la zona Euro, beneficiando así la normalización paulatina de los mercados, y evitando la especulación sin escrúpulos que tanto daño está haciendo a la recuperación de las economías de la zona Euro. Sin embargo, y a pesar de solicitar esta acción conjunta, los germanos siguen mostrándose claramente en contra de cualquier atisbo de unidad fiscal.

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