Mejores ofertas

Noticias. Archivos de la categoría ‘Noticias’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Noticias. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Mejores depositos 2011 a 12 meses

Semestre nuevo, depositos, nuevos, y viejos. Los bancos y las cajas de ahorro deberán ofrecer remuneraciones más bajas que las publicadas en 2010, pero algunos desafían al mercado y nos regalan altas rentabilidades continuando con la guerra del pasivo.

La batalla entre las entidades financieras continúa, y todavía quedan atractivas ofertas que  integran el selecto lote de los mejores depósitos.

Los productos financieros no se toman descanso, y uno de los preferidos siguen siendo los mejores depósitos 2011 a 12 meses.

Si bien muchos apuntan a los depósitos mixtos, o a los estructurados, que seducen con tipos de interés más jugosos, pero con mayor riesgo, la mayoría de los usuarios sigue optan por las ofertas sin riesgo. Por eso, seguimos afirmando que existen depósitos rentables:

Mejores depositos bancarios 2011 a 12 meses

Tenga en cuenta a la hora de contratar depósitos que a partir del 4 de julio de 2011, el Banco de España junto al Gobierno aplica una tasa a las altas remuneración, pero es importante aclarar que no incluye a las entidades extranjeras que no se encuentran adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español.

En materia de fiscalidad, el depósito tendrá una retención del 19% sobre los intereses a cuenta del IRPF para residentes.

Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuanto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuanto recibirá de intereses en depositos.

Los clientes arriesgados del Banco de Valencia

Si ayer hablábamos del riesgo que corrieron los clientes que contrataron cuotas participativas de la CAM, cuya inversión actualmente vale 0 (dado que tienen una parte de un entidad comprada por el Banco Sabadell por 1 euro), ahora toca el turno de los del Banco de Valencia S.A., intervenido por el Estado.

Desde luego la gestión del Banco de Valencia nadie podrá decir que ha sido buena, si analizamos el dinero que el FROB está inyectando en ella para evitar su liquidación (de momento 1.000 millones de euros de capital y una línea de crédito de otros 2.000 euros). De los muchos desmanes que los gestores han realizado, fuera de toda lógica empresarial, podemos mencionar el préstamo de 3 millones de euros concedido al ex-ministro Jaume Matas para una fianza por uno de los casos de corrupción que se están tramitando. Al no pagar el préstamo, se subasta el inmueble que puso en garantía, y no hay nadie que puje por el “palacete”.

El 27,5% del capital del Banco de Valencia está en manos de Banco Financiero y de Ahorros S.A. (SIP formado por 7 cajas, entre las que destaca Caja Madrid y Bancaja); BFA tiene a su vez un 52,4% de Bankia S.A; BFA traspaso el negocio financiero y bancario a Bankia, que posteriormente salió a Bolsa, quedándose BFA activos y pasivos más problemáticos (suelo adjudicado, préstamos dudosos y participaciones societarias como la de Banco de Valencia).

Los particulares que tienen acciones de Banco de Valencia y las compraron a principio de año (recuerdo que a mi me ofrecieron y decliné la amable sugerencia de una directora del banco) llevan perdido un 72,8% de su inversión (pese a las subidas recientes del título). De los 3,31 euros la acción de principios de 2011 hoy cotiza a 0,90 euros. Justo después de la intervención de la entidad, sus acciones llegaron a caer a 0,4050 euros.

No han tenido mejor suerte los inversores que compraron participaciones preferentes del banco, a 50.000 euros la unidad o los que escucharon a los directores de sucursal y acudieron a la emisión de obligaciones subordinadas.

Las participaciones preferentes son títulos de renta fija de carácter perpetuo emitidos por una entidad financiera (Banco de Valencia, por desgracia de sus compradores), que dan derecho a su poseedor a cobrar intereses (cupón) si el banco tiene beneficios. Por tanto, ni se devuelve el capital en un plazo determinado, al ser perpetuas, ni se cobra al no presentar beneficios la entidad. Y lo de “preferentes” parece haberse puesto para equivocar al cliente, ya que de preferencia de cobro nada; si el banco en cuestión presenta un concurso de acreedores y se liquida (lo que hubiese pasado si no lo interviene el Banco de España y le inyecta dinero público), cobran después de los acreedores comunes y subordinados y antes de los accionistas (que son los últimos de la cola si queda algo después de liquidar activos).

En cuanto a los que compraron obligaciones subordinadas, son también títulos de renta fijo, con un vencimiento determinado de 10 años y cuya rentabilidad fija se cobra si hay beneficios. Sus poseedores, por tanto, no cobrarán intereses y, si quieren recuperar su inversión, tendrán que esperar a que venzan las obligaciones.

Si invirtió en este tipo de productos arriesgados ofrecidos por Banco de Valencia bien informado, asumió un riesgo a cambio de una rentabilidad esperada. Y no acertó en la jugada.

Si, por el contrario, le colocaron obligaciones o participaciones preferentes con los argumentos de que eran “como” depósitos a plazo fijo, recurra al Banco de España y, en último extremo, a los tribunales.

Si algo nos tiene que enseñar esta crisis financiera en la que estamos inmersos es que los bancos no nos aconsejan los mejores productos financieros en base a que sean lo mejor para nosotros, sino lo mejor para el banco. Nunca lo volvamos a olvidar.

Bonos Cataluña 2011

Vuelven los bonos catalanes en 2011. La última colocación de octubre pasado trajo cola con la publicidad que se le dio al tema y la remuneración que ofrecían (4,75%) y fue un éxito de demanda, ya que recibió más del doble de peticiones respecto al importe de la emisión, con 7.173 millones de euros pedidos respecto a los 3.000 disponibles, y 232.897 solicitudes.

La Generalitat de Catalunya prepara una nueva emisión de bonos patrióticos, prevista para finales de octubre, que podría alcanzar una rentabilidad del 5,25% TAE. Se trataría en principio de una emisión por 3.000 millones de euros, aunque podría verse ampliada hasta los 4.000.

Pero Cataluña no fue la única comunidad autónoma que emitió deuda en los meses finales de 2010, Valencia, Baleares y se le otorgó permiso a Andalucía, necesitados de dinero para palear la crisis han incursionado en este terreno.

Sin embargo, y para pelear de lleno con los s depósitos de alta rentabilidad ded este año, se colocarán en el mercado por tiempo limitado una nueva emisión en dos plazos diferentes de bonos catalanes.

En la fecha de hoy, 14 de noviembre, se ha decidido ampliar la emisión a 4.300 millones de euros, alargando el plazo de colocación en un día. Esta decisión se ha tomado dada la buena demanda de estos bonos y después de que el Consejo de Ministros autorizase el viernes a Catalunya a realizar nuevas emisiones de bonos y obligaciones y concertar préstamos en el interior y en el exterior a corto plazo hasta un importe de 1.240 millones.

La nueva emisión de la Generalitat está dirigida a inversores minoristas por valor de 2.700 millones de euros en dos plazos diferentes, a un año o a largo plazo, dos años, con un tipo de interés del 4,75% y un 5,25%:

Bonos Catalunya

Emisión a 2 años:

  • Rentabilidad: 5,25%
  • Vencimiento: 2 años
  • Suscripción Mínima: -
  • Suscripción Máxima: -
  • Emisión: 3.000.000.000 euros (ampliable a 4.300.000.000 euros)
  • Comisión entidad colaboradora 2 a 2,20%
  • Comprar deuda Cataluña en: -
  • Rating Fitch: A-
  • Rating Moody’s: A3
  • Rating S&P: A

(Emisión en Noviembre)

Emisión a 1 años:

  • Rentabilidad: 4,75%
  • Vencimiento: 1 años
  • Suscripción Mínima: 1.000
  • Suscripción Máxima: 2.000.000
  • Emisión: 3.000.000.000 euros (ampliable a 4.300.000.000 euros)
  • Comisión entidad colaboradora 2 a 2,20%
  • Comprar deuda Cataluña en: -
  • Rating Fitch: A-
  • Rating Moody’s: A3
  • Rating S&P: A

(Emisión en Noviembre)

Estos bonos podrán ser adquiridos con un límite de hasta un máximo de dos millones de euros por inversor hasta que se agoten y cada bono tendrá un precio de 1.000 euros.

La colocación de los bonos se realizará con entidades financieras como la Caixa, CataluñaCaixa, Banco Sabadell, Unnim y Barclays Bank. Estas entidades financieras recibirán comisiones por la colocación de bonos a un año de entre un 0,75% y un 2,5% -según el volumen comprometido- y para los bonos a dos años de entre un 1% y un 3,5%. Entre las entidades colocadoras podemos destacar a GVC Gaesco.

La suscripción de las letras podrá llevarse a cabo hasta el 14 de noviembre, fecha susceptible de adelantarse si las entidades logran colocar sus cantidades asignadas antes de ese día, mientras que el desembolso sería efectivo el día 21 de ese mismo mes.

Las entidades colocadoras, que avalan la emisión y la comercializan, serán La Caixa, CatalunyaCaixa y Banco Sabadell, que se obtendrán una comisión de entre el 2% y el 2,20%.

¿Dónde radica el riesgo? Existe una posibilidad, que la Generalitat se declare en quiebra o en cesación de pagos y no pueda enfrentar los compromisos asumidos.

Deposito Ibercaja Seleccion Plus – Letra muy pequeña, riesgos muy grandes

La Guerra de los depositos está abierta para todos. Algunas entidades ofrecen mejores productos que otros, pero en algunos casos, como el Deposito Ibercaja Seleccion Plus, se tratan de productos más complejos que un simple plazo fijo, y también mucho mas riesgosos.

Ibercaja acaba de lanzar su Deposito Ibercaja Seleccion Plus, una imposición que combina una parte invertida a una imposicion a plazo fijo y otra parte cuya rentabilidad se encontrará referenciada a determinados indices bursátiles. De esta forma, la proporción y rentabilidades serán las siguientes:

  • el 70% de la inversión estará en un depósito a 12 meses de plazo con una rentabilidad del 4% TAE, goza de total liquidez y no hay coste por cancelación anticipada si se lleva a cabo antes de 12 meses.
  • el interés del 30% restante, por su parte, se vincula a la revalorización de algunos indices bursátiles, a saber: Ibex 35, Eurostoxx 50, S&P 500 y Nikkei 225, con vencimiento en Marzo de 2016. A un plazo de 4 años, no se puede cancelar de manera anticipada y, al margen del rendimiento de los selectivos bursátiles, siempre se recuperará el 100% del capital invertido.

La parte de la imposición a plazo fijo no merece mayores comentarios: se trata del tipo de interés límite para que el producto se destaque,  justo en la barrera psicológica del 4%. La rentabilidad referenciada a los índices bursátiles es la que merece toda la atención, de tal manera de intentar que el arbol no tape el bosque.

La rentabilidad de esta segunda parte será el 30% de la revalorizacion media mensual de los siguientes indicadores bursatiles:

Ahora bien. ¿Como calculamos la rentabilidad de esta parte de la inversión? La forma de caculo sería la siguiente:

La Referencia Inicial será para cada índice el mayor precio de cierre de cada uno de ellos entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de 2012, ambos inclusive. Cada 26 de febrero, se tomará el índice con mejor evolución (Ri medio) acumulada hasta la fecha respecto a su valor inicial de referencia (Ri inicial) y se eliminará para posteriores referencias (es decir, aunque posteriormente mejorara o empeorara, la evolución de este índice ya no se computará para siguientes observaciones). La Formula será:

Por toda la duración del depósito (no es un tipo anual): N x ((R1+R2+R3+R4)/4) x 30%

Siendo N el importe del depósito y

Ri (con i = 1, 2, 3 ó 4) = Ri media - 1
Ri inicial

Los valores de cada Ri podrán ser negativos. La cotización de los índices puede evolucionar negativamente y la remuneración podrá ser inexistente, pero en todo caso siempre se recuperará el 100% del importe depositado.

Las Referencias medias serán, entonces, la Media aritmética de las observaciones mensuales de los índices IBEX 35, EUROSTOXX 50, SP´s 500 y NIKKEI 225, tomando para cada uno de ellos los precios de cierre de los días 26 de cada mes (o siguiente hábil para cada índice individualmente considerado, en caso de que sea festivo) desde el 26 de marzo de 2012 hasta el 26 de febrero de 2013 (R1 medio), hasta el 26 de febrero de 2014 (R2 medio), hasta el 26 de febrero de 2015 (R3 medio) y hasta el 26 de febrero de 2016 (R4 medio).

Para que le sea todo mas claro, pondremos un ejemplo:

Supongamos que las revalorizaciones anuales de los indicadores hayan sido los siguientes:

  • Ibex 35: +2,23%
  • Eurostoxx 50: +0,21%
  • S&P 500: -0,55%
  • Nikkei 225: -1,5%

Entonces, el calculo de la rentabilidad, para un importe invertido en el total del Deposito Ibercaja Seleccion Plus de 12.000 euros (que es el mínimo permitido a invertir), es el siguiente:

  • El 70% de la inversion (8.400€) en la imposicion a plazo fijo a 12 meses, rinde el 4% TAE y da como resultado una rentabilidad de:336,00€
  • El 30% restante se calculara de la siguiente forma:
    1. I = C x ((R1+R2+R3+R4)/4) x 0,30
    2. I = 2.600 € x ((0,0223 + 0,0021 – 0,0055 -0,015)/4) x 0,3
    3. I = 2.600 € x 0,0039 x 0,3
    4. Interes Anual = 3,04 € (si, tres euros con cuatro centimos)

Tenemos que reconocer que no hemos puesto uno de los mejores escenarios en el ejemplo, pero con los vaivenes financieros del mundo ¿quien dice que los escenarios no pueden ser peores?

Este depósito tiene unos ganchos en cuanto a regalos, que pueden llegar a compensar la probable pérdida de rentabilidad de la parte variable del producto. A saber:

  • Si la inversión es de 12.000 a 24.000 euros se entrega una cámara fotográfica Samsung ST65 o una vajilla de porcelana de 40 piezas diseñada por Roberto Torreta.
  • si es de 25.000 a 44.000 euros se podrá obtener una PSP-3000 con el juego Need for Speed o una cafetera Krups Nespresso Pixie roja.
  • si la inversión en el depósito es igual o superior a 45.000 euros, se entregará al cliente un Tablet pc bq Kepler o un televisor Led 22″ Samsung Full HD.

Esto puede subir un poco la rentabilidad de las imposiciones, y hasta puede compensar la dudosa rentabilidad obtenida en la parte variable del depósito. Pero su conveniencia o no dependerá del riesgo a tomar. A simple vista, es dificil saber si estos regalos podrán compensar las probables perdidas de la bolsa, aunque hay que contemplar tambien que con la bolsa puede ganar también. En fin. Desde nuestro punto de vista, si usted tiene un dinero que no piensa utilizar durante 4 años, puede invertir en este producto. Sino, es mas facil cualquier otro producto más simple y con menos vueltas.

La inseguridad jurídica de la fiscalidad de la vivienda habitual

Si has comprado una vivienda en el año 2011, ningún asesor fiscal puede decirte si podrás o no descontarte en el IPRF cantidad alguna en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual. Sí, has leído bien. Nadie sabe cómo acabará la fiscalidad de la vivienda este año 2011.

A inicios del año 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual cambió, para los que compraran casa a partir del 1 de enero. Para los que ya se desgravaban una hipoteca antes, la cosa seguía igual. Por tanto, teníamos dos tipos de contribuyentes:

  • Los que compraron antes del 2011, que en este año podrían (y podrán) deducirse un  15% de las cantidades destinadas a comprar una vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros.
  • Los que compraron una vivienda habitual este 2011, que según su base imponible podrían o no deducirse cantidades en el IRPF; los que cobran menos de 17.707 euros, pueden deducirse un 15% del total. De esta cantidad hasta una base imponible de 24.170 euros, la deducción se reduce cuanto más se gana. Y a partir de 24.107 euros, no hay deducción aplicable.

Y ahora viene el PP y, entre sus medidas, nos anuncia que si gana restaurará la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos anteriores; incluso deja la puerta abierta a aumentar su cuantía. Y llega la pregunta clave: esta nueva reforma, ¿será aplicable en el 2011 o a partir del 2012?

Los expertos en fiscalidad que he consultado no lo tienen nada claro. Parece que sí sería posible que se cambiara nuevamente la normativa del IRPF antes de terminar el año; lo que está claro es que sería un auténtico precedente de inseguridad jurídica fiscal. Hay gente que tomó decisiones de compra en base a una normativa que podría cambiarse de repente. Preocupante, como mínimo. Si se cambiara, los dos tipos de contribuyentes pasarían, en principio, a uno, que se podría deducir, imaginamos, un 15% con los mismos límites.

Si esta ida y vuelta de la deducción ya es preocupante, no lo es menos la tributación del IVA. Primero pasa del 7 al 8% el IVA de la obra nueva. El 19 de agosto de este año se decide bajar transitoriamente al 4%, hasta el 31 de diciembre.

Unas familias pagaron 8.000 euros más que otras, por comprarse la misma casa de 200.000 euros; la diferencia: comprar antes o después del 19 de agosto. Impresentable cambio, éste del PSOE. Y el PP pretende mantener un incomprensible IVA superreducido al 4%, durante un tiempo indeterminado.

Y si ello ya fuera suficiente festival del humor fiscal, tenemos la vivienda usada, que tributa por Impuesto de Transmisiones, entre el 7 y el 8%, según decide la CC.AA., al ser un tributo cedido. ¿Es lógico primar la compra de viviendas nuevas a las usadas? No, pero actualmente es así.

La vivienda digna es un derecho constitucional, atenuado pero constitucional. Jugar con su fiscalidad es cuanto menos temerario e injusto. De lo que se trata es de facilitar el acceso a ella, en propiedad o en alquiler, sin beneficiar injustamente a colectivos que no lo necesitan en absoluto. Lamentablemente, cada 4 años damos bandazos legislativos, y así no se genera confianza. A ver si aprendemos de la política oriental, que planifica a décadas vista.

Toda la verdad sobre la última cumbre del Euro

Este miércoles 26 de Octubre podría pasar a los anales de la historia como el primer paso decidido hacia una verdadera Unión Europea, o bien una reunión fallida más que acabará precipitando a los abismos económicos a la moneda única.

Como lo que leemos en los medios de comunicación tradicionales suele carecer de la necesaria profundidad que estos temas necesitan, acudiremos directamente a lo acordado en la Cumbre del Euro.

Acuerdos respecto a Grecia

Se acepta una quita del 50% de la deuda virtual griega en manos de los inversores privados, en vistas a que el endeudamiento griego sea del 120% del PIB en el año 2020. Sin embargo, quita no es equivalente a condonación; en realidad, lo que se hace es una quita nominal, canjenado una deuda por otra. Al final, no se perdona dinero a Grecia y no lo perderán sus inversores, lo que se hace es una macro-novación que los medios de comunicación no han entendido.

Destinar 100.000 millones de euros más a Grecia antes de fin de año, con mecanismos de control reforzados.

Aumento del FEEF

Se permitiría el apalancamiento del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) en hasta 4 o 5 veces, que supondría contar con 1 billón de euros sin aumentar las garantías que lo sustentan. El Tribunal Constitucional alemán ya ha impuesto trabas a esta decisión, si bien no parece que sea un escollo definitivo.

Un FEEF sólido y con recursos suficientes para rescatar un país si fuera necesario, es un mensaje claro de compromiso de todos los países con la continuidad de la moneda única. Sin duda necesario para frenar la incertidumbre de los mercados y desactivar los ataques especulativos contra el euro.

Sistema financiero

Se incrementa al 9% los recursos propios básicos de la banca, con miras a finales de junio de 2012. Se recoge un plan de recapitalización de la banca

Esta medida, básicamente, implica que los bancos tienen que tener más dinero y activos de máxima liquidez en sus balances en relación a las hipotecas y préstamos que conceden. Por tanto, mayores reuqisitos en esta partida implican más seguridad para la banca, pero menos liquidez para conceder financiacióna  familias y empresas.

Disciplina presupuestaria

Se reitera el compromiso de Europa con la disciplina presupuestaria (no gastar siempre más de lo que ingresan las arcas del Estado) y las reformas estructurales que ello conlleva. Se menciona el crecimiento y la creación de empleo como fin de estas reformas, si bien poco empleo o crecimiento se genera, al menos a corto plazo, gastando menos en inversión y obras públicas, por ejemplo.

Como nota de color para nuestro país, se nos menciona de la siguiente manera:

“Acogemos con satisfacción las importantes medidas adoptadas por España para reducir su
déficit presupuestario, reestructurar el sector bancario y reformar los mercados de trabajo y de productos, así como la adopción de una modificación constitucional sobre equilibrio
presupuestario.”

En relación al paro y la incapacidad de crear empleo en España, propugnan nuevas medidas de flexibilización laboral y mejoras en la inserción laboral. Mencionan necesarias reforma en el sector de los servicios.

Desde luego reforzar los fondos europeos para sostener a países con problemas, propugnar unas finanzas sostenibles, asegurar la solvencia de los bancos y fiscalizar mejor lo que hacen los países con el dinero que se le ha prestado son medidas decididas para garantizar la moneda única. Sin embargo, se necesita dinero en la economía real; con un paro inasumible en países como España no se puede avanzar hacia una Europa de los ciudadanos; y sin sentimiento de ciudadanía europea, no hay acuerdos que valgan.

Las obligaciones subordinadas de la CAM

Ya hemos hablado de los riesgos que asumieron, muchas veces sin saberlo, los compradores de cuotas participativas de la CAM. Ahora veremos lo que realmente compraron los que invirtieron su dinero en obligaciones subordinadas.

Hace unos días, los clientes de obligaciones subordinadas de 1988 de la CAM tenían que cobrar los intereses semestrales correspondientes, y no ha sido así. Con un escueto comunicado a la CNMV la entidad financiera intervenida cumple con la obligación de publicidad del artículo 82 de la Ley 24/1988.

El comunicado dice:

De acuerdo con el folleto de emisión de las Obligaciones Subordinadas 09/1988, código ISIN ES0214400014, el pago de los intereses se suspenderá en el supuesto de que la cuenta de resultados de la Entidad haya presentado pérdidas en el semestre natural anterior. Los intereses devengados y no pagados por dicha razón se acumularán en un pasivo que tendrá, asimismo, carácter subordinado y que sólo se hará efectivo cuando la cuenta de resultados vuelva a presentar excedentes y hasta el importe de un tercio de los mismos. Dicho pasivo podría devengar intereses de demora bajo determinadas condiciones, sin que puedan exceder del tipo de interés de la emisión.

Veamos que nos quiere decir este texto, aparte de lo que ya está bastante claro: que los poseedores de obligaciones subordinadas no cobran sus intereses semestrales correspondientes.

Las obligaciones subordinadas son títulos de renta fija, que a cambio de nuestros ahorros nos ofrecen una rentabilidad determinada, a un plazo normalmente de 10 años (no fue superior en la emisión de 1988), reservándose la entidad financiera emisora la posibilidad de amortizar los bonos a partir del quinto año. Dado que tienen mayor riesgo, al no estar garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), ofrecen (o deberían ofrecer) rentabilidad superiores a los depósitos. En un caso muy reciente del Banco Popular, se ofrecía un 8,25% anual, por ejemplo.

De momento ya vemos un riesgo importante, la no garantía del FGD; sigamos:

Si el ahorrador necesita el dinero, tendrá que vender las obligaciones subordinadas en el mercado secundario AIAF. Según cotice el título y el número de compradores interesados, se podría perder dinero o tardar un tiempo en poder hacer la transacción. Primera gran diferencia con los depósitos a plazo fijo, a los cuales engañosamente se compararon a la hora de colocar este producto (presuntamente y no en todos los casos, imagino y espero). Si necesitamos recuperar el dinero de un plazo fijo, lo único que podemos perder son los intereses, nunca en capital. Eso no es así con las obligaciones subordinadas.

Por si este riesgo no fuera suficiente, veamos porque se añade el adjetivo “subordinandas“:

Si la entidad financiera es liquidada, el cobro del capital y de los intereses está subordinado a que primero se pague a los acreedores privilegiados (Administración, sueldos de los empleados,etc) a los acreedores con garantía real y a los demás obligacionistas y acreedores comunes. Por tanto los obligacionistas subordinados casi son los últimos de la fila, sólo superados en peor posición acreedora por los tenedores de participaciones preferentes o los cuotapartícipes).

Por si todo ello fuera poco riesgo, hay que añadir lo que está pasando ahora con una emisión de subordinadas de la CAM de 1988: que no pagan intereses si el semestre anterior la entidad financiera presentó pérdidas.

Si su banco o caja le ofrece comprar obligaciones subordinadas, sopese riesgos y rentabilidad. Lo que tiene que tener claro es que no se parecen en casi nada a depósitos a plazo fijo.

¿Conocías los riesgos de las cuotas participativas de la CAM?

Después de la intervención de la CAM era previsible que no todo siguiera como si nada. Se ha tenido que utilizar dinero público para evitar la quiebra de una entidad financiera gestionada de forma horrorosa. Y lo que no podía ser es que los clientes e inversores que metieron su dinero comprando cuotas participativas no afrontaran los riesgos a que se enfrentaron.

A pesar de que entiendo que la gente que compró participaciones preferentes de la CAM se merece cobrar su dinero, muchos de ellos mal asesorados por el director de su sucursal, no es menos cierto que corrieron un riesgo a cambio de una potencial rentabilidad privada. Y ahora no es muy justo que sea el sector público el que asuma las pérdidas de una inversión desafortunada, con el dinero de todos los contribuyentes.

Si leemos con atención los riesgos de este tipo de producto, en el propio folleto que la CAM registrado en la CNMV, veremos que nos dice:

  1. Que se puede perder la inversión, ya que son valores de renta variable similares a las acciones. Si en la sucursal le dijeron que eran parecidas a un depósitos a tipo fijo, le engañaron.
  2. El precio de las cuotas participativas depende del valor contable y del valor real. Nos podemos poner a temblar del valor real actual de la CAM, me temo.
  3. Y llegamos a la retribución anual de los cutopartícipes, los intereses en jerga de la calle. Vale la pena leer alguno de los párrafos de riesgos que los propios folletos anuncian para ponerse a temblar. Además de que sólo se paga si hay beneficios, dependerá de lo que se asigne a la obra benéfico social, de lo que apruebe la Asamblea General de la Caja (en la cual los cuotapartícipes no tienen ni derecho a voto ni a asistencia), de la normativa en materia de recursos propios, etc.
  4. Si todo ello fuera poco, los tenedores de cuotas participativas cobrarán después de los acreedores comunes y subordinados de la CAM. Eso quiere decir que si se liquida la caja, los últimos en cobrar si hay dinero son los cuotapartícipes.

Con toda seguridad los inversores en cuotas participativas se lo hubieran pensado mucho antes de meter su dinero en este producto, de haberse leído toda la información necesaria. Por desgracia, las prisas y los malos consejos comerciales son fuente de desgracias.

Pagarés del Banco Santander: riesgo y rentabilidad

El Banco Santander ha emitido 5.000 millones de euros en pagarés (ampliable a 7.500 millones), cuyo folleto registrado en la CNMV (folleto en PDF) es de obligatoria lectura para cualquier cliente al que su director de toda la vida le haya ofrecido el producto en cuestión. Los tiempos en que nos vendían cualquier cosa estando nosotros en la más absoluta inopia deberían haberse acabado. Toda inversión tiene una rentabilidad y un riesgo que el consumidor bancario debe conocer.

El empleado bancario de tu sucursal no cobra por asesorarte, su sueldo depende de lo que te venda. Después no digas que no te lo advertimos.

Doy por sentado que si has llegado a este blog buscando información para invertir en pagarés del Banco Santader habrás leído el folleto que enlazamos. Aquí solo vamos a darte nuestra opinión, no recomendaciones de compra.

Características de los pagarés

La emisión de pagarés del Santander 2011 tiene las siguientes características básicas:

  1. Importe nominal de cada pagaré de 1.000 euros, si bien el mínimo de contratación del tramo minorista es de 30.000 euros. El precio de adquisición será menor, ya que la rentabilidad se obtiene de pagar menos y obtener el nominal al vencimiento.
  2. Se pueden suscribir durante un año, a partir del registro del folleto en la CNMV (realizado el 15 de septiembre).
  3. Plazo de entre 3 días hábiles y 25 meses. Los plazos estándares de comercialización serán de 3, 6, 12 y 18 meses.
  4. Se pueden adquirir en las oficinas del Banco Santander o en el Banco Banif.
  5. Cotizarán en el mercado secundario de renta fija AIAF.
  6. Fiscalmente los rendimientos implícitos tienen una retención a cuenta del IRPF del 19%. Cuando se haga la correspondiente declaración de renta los primeros 6.000 euros de beneficio tributan al 19% y el resto al 21%.

Riesgo de los pagarés del Santander

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la emisión no ha sido calificada por ninguna entidad de rating, por lo que no tenemos nota independiente de la calidad de los activos.

El Banco Santander es quien responde del pago del nominal de los pagarés, con lo que el riesgo de impago está directamente relacionado con la solvencia del propio banco. Muy importante tener en cuenta que los pagarés no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia del dinero en cuenta corriente o en depósitos bancarios. Si bien la posibilidad de quiebra del Santander es muy baja, no es menos cierto que los depósitos los garantiza el FGD hasta 100.000 euros y los pagarés no.

Por otra parte si bien la rentabilidad se conoce de antemano al contratar los pagarés, en caso de necesitar liquidez antes del vencimiento tendríamos que acudir al mercado secundario, pudiendo obtener menos rentabilidad de la prevista o incluso pérdidas según coticen los valores de renta fija.

Rentabilidad de la emisión

Hemos dejado para lo último lo que las entidades financieras nos dicen nada más entrar por la puerta. No es casualidad, queremos con ello hacer hincapié en que cuando nos planteamos comprar un determinado activo financiero lo primero es evaluar el riesgo, para valorar si se adapta a nuestro perfil inversor. Una vez hemos calibrado el riesgo, es el momento de fijarnos en la rentabilidad.

La rentabilidad implícita al vencimiento para los tramos estandarizados siguientes nos ofrece una TAE de:

  • Los pagarés a 3 meses tienen una TAE del 3%.
  • Los pagarés a 6 meses, una TAE del 3,25%.
  • A 12 meses rentan un 3,6% TAE.
  • A 18 meses, se obtiene una TAE del 3,75%.

Buena rentabilidad, podemos pensar. Puede, siempre que evaluemos bien el riesgo. Hay depósitos que nos remuneran sobre el 4% a los mismos plazos. Y la garantía es en primer lugar del banco y después del Fondo de Garantía de Depósitos español o del país extranjero correspondiente (de Portugal, en el caso del mejor depósito del mercado), a diferencia de los pagarés, sólo garantizados por el banco.

No diremos que es un mal producto, pero desde luego el mercado financiero ofrece rentabilidades similares o superiores con menos riesgo.

Bonos Andalucia

Otra Comunidad Autónoma que necesita dinero para salvar sus finanzas es Andalucía. Finalmente el Gobierno ha autorizado una nueva emisión de deuda andaluza por valor de 400 millones de euros.

La aprobación de esta emisión se hace dentro del marco de cumplimientos que las comunidades están realizando para con los planes del Ejecutivo para reducir el déficit.

De esta manera, tanto Andalucía junto a Cataluña y Baleares han realizado nuevas emisiones de deuda, y se espera que otras comunidades autónomas sigan ese camino, siempre que cumplan con el plan de restringir gastos.

En esta oportunidad ofrecerá una rentabilidad del 4,25% y con la que prevé captar 400 millones de euros, ampliable hasta 600 millones de euros. Está destinada principalmente a particulares, con un importe mínimo de suscripción de sólo 1.000 euros, sin que puedan adquirirse importes superiores a 2.000.000 euros por inversor. El período de suscripción se inaugurará el próximo lunes 5 de septiembre, y está previsto que se mantenga abierto hasta el 30 del mismo mes.

Recordamos que, los bonos de Andalucía fueron muy criticados tras el cruce de acusación que sostienen un supuesto privilegio que le ha dado el Gobierno, a Cataluña permitido un endeudamiento mayor.

En dicha ocasión, el Ejecutivo plasmó que todas las autonomías tienen que cumplir con el límite legal del 1,3% del déficit.

Entidades colocadoras

Las entidades financieras colocadoras son:

  • CaixaBank
  • Unicaja
  • Deutsche Bank
  • Barclays Bank
  • Grupo Cajamar
  • Banco de Sabadell
  • Banco Mare Nostrum
  • CatalunyaCaixa
  • Caja Rural de Granada
  • BBK Bank Cajasur
  • Caja Rural del Sur
  • Ibercaja

Al igual que esta emisión, recordamos que, la Generalitat Valenciana anunció que estaba realizando dos emisiones de deuda de hasta 900 millones de euros con la puesta en circulación de bonos por un valor nominal de 1.000 euros con un plazo de 12 y 24 meses y unos intereses del 4,25 y 4,75%, respectivamente. Siguiendo la tendencia, Cataluña cerró hace poco una emisión de bonos para particulares con la colocación de 3.200 millones de euros a uno y dos años, con unos intereses del 4,25 y el 4,75%, respectivamente.

Buscar Noticias

Consigue la revista de Dinero Experto
FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros