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Bonificación por Traspaso de Planes de Pensiones a Banco Popular

¿Quién no quiere tener más dinero? Una pregunta a la que casi nadie podría responder negativamente, y por esta razón Banco Popular relanza su campaña de planes de pensiones. Así, buscará hacerse de nuevos clientes hasta el 30 de Diciembre de 2011, ofreciéndoles por todos los traspasos de su plan de pensiones desde otra entidad a uno comercializado por Banco Popular, una bonificación que puede alcanzar el 8% del importe del plan traspasado.

Si lo vemos en números, se trata de una de las bonificaciones más elevadas de las que se ofrecen hoy en día, que tendrá la variante según la opción de traspaso elegida será el nivel de rentabilidad extra obtenida, la cual podrá moverse dentro de los parámetros de 1% y 8%.

El punto en negativo de la cuestión es que,  las bonificaciones serán obtenidas en la fecha de vencimiento (salvo las que sean superiores a 60.000 euros).

De este modo, el pago a vencimiento de la bonificacion puede quitarle atractivo a la campaña de traspaso del Banco Popular en 2011. Pero a pesar de ello, dejamos las condiciones para que sepa más acerca de esta promoción.

Los planes de pensiones Europopular contemplados en esta promoción son:

Renta fija

  • Europopular Renta
  • Europopular Renta Fija a Largo Plazo

Renta fija mixta

  • Europopular Vida
  • Europopular Proyección 30
  • Europopular Desarrollo 15
  • Europopular Gestión Total

Renta variable mixta

  • Europopular Futuro
  • Europopular Avance 50
  • Europopular Horizonte 75

Renta variable

  • Europopular Crecimiento 100
  • Europopular España

El esquema de bonificaciones será el que sigue:

Traspasos hacia los Planes Europopular: Vida, Futuro, horizonte 75, España, Proyección 30, Avance 50, Crecimiento 100 y Gestión Total

Bonificacion al Vencimiento, según el plazo

  • 8 años: 8%
  • 5 años: 5%
  • 2 años: 2%

Bonificacion Anticipada, según el plazo y para importes mayores a 60.000 euros

  • 4 años: 4%
  • 2 años: 2%

Traspasos a Planes Europopular: Renta, Renta fija a Largo Plazo y Desarrollo 15

Bonificacion al Vencimiento, según el plazo

  • 8 años: 5%
  • 5 años: 3%
  • 2 años: 1,5%

Bonificacion Anticipada, según el plazo y para importes mayores a 60.000 euros

  • 4 años: 3%
  • 2 años: 2%

La bonificación en forma adelantada se cobrará transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud de bonificación, en alguna de las cuentas corrientes vinculadas al Plan de Pensiones.

Adicionalmente, podrá acceder al depósito Europopular, una imposicion a 12 meses con un rendimiento del 4,25%.

Si le interesa profundizar en temas de planes de pensiones puede leer estos artículos:

  1. Aportaciones a los Planes de Pensiones
  2. Categorías de los Planes de Pensión
  3. Cálculo de la Pensión
  4. Como proteger nuestro Plan de Pensiones en momentos de crisis
  5. Cómo distribuir la inversión en tu plan de pensiones
  6. Consejos de Contratación de planes
  7. ¿Cuando Contratar el Plan de Pensión?
  8. Fiscalidad de los Planes de Pensiones
  9. Guía del Inversor en Planes
  10. Los Planes de Pensiones y el IRPF
  11. Opciones de preparar su jubilación
  12. ¿Que hacemos con el plan de Renta Variable en un ciclo bajista?
  13. ¿Qué es un plan de pensión?
  14. ¿Que son los Planes de Pensiones Garantizados?
  15. ¿Qué son los Planes de Previsión Asegurados?
  16. Reclamaciones por los Planes de Pensiones
  17. Recuperar Plan de Pensiones
  18. Recuperación Planes de Pensiones: la opción de los parados
  19. Traspasos de Planes de Pensión a Planes de Previsión Asegurada
  20. Traspasos de Planes de Pensiones
  21. Ventajas y Desventajas de los Planes de Pensiones

En caso de requerir mayor información, ingrese aquí.

Las cuotas participativas de la CAM en un callejón sin salida

Las cuotas participativas de las cajas de ahorro fueron un instrumento financiero creado para conseguir financiación del ahorrador, emulando las acciones de los bancos (que son sociedades anónimas) pero sin derecho a voto.

Antes de la intervención los gestores de la CAM anunciaron que amortizarían las cuotas participativas a 4,77 euros el título; el Banco de España anuló la decisión, al considerar que con dinero público no era adecuado pagar este sobreprecio. Actualmente, justo después de la adjudicación de la CAM por al Banco Sabadell,  las cuotas participativas cotizan en el mercado secundario a unos 1,26 euros, con lo que la pérdida es de un 73,58%.

Los clientes que compraron este tipo de producto financiero, muchos sin tener conocimiento exacto de el tipo de título que contrataban, esperan acontecimientos para ver que parte de su inversión recuperan. Lamentablemente, parece ser que están en un callejón sin salida: al presentar la CAM pérdidas, no cobrarán dividendos de las cuotas. Y si quieren recuperar algo, han de vender en el mercado secundario y asumir pérdidas del 70%, en el caso de que haya inversores dispuestos a comprarlas.

El Banco de España acaba de adjudicar la CAM al Banco Sabadell por un simbólico euro. A tenor de la caída de la cotización de las cuotas participativas, no parece que los inversores confíen mucho en que el nuevo propietario vaya a amortizar los títulos. De todos modos, los tenedores de cuotas participativas deben estar atentos a la letra pequeña de la adjudicación, para ver las posibilidades reales que tendrán de recuperar parte de si dinero, en estos momentos muy pequeñas.

La política de colocación de productos que ha imperado en las sucursales tiene buena culpa de que el pequeño ahorrador, en lugar de depositar su dinero en un depósitos a plazo fijo garantizado por la entidad financiera y el estado (hasta 100.000 euros) haya invertido en productos tan arriesgados como las cuotas participativas. Sin embargo, no es menos cierto que la costumbre del cliente tradicional de banco de fiarse de lo que le “aconseja” su director tiene que terminar.

Los bancarios no cobran por asesorarte, y además no arriesgan su dinero. Es muy importante que busques información personalmente; y en caso de no entender perfectamente el producto que te recomiendan, no lo contrates.

Guía para cerrar una cuenta bancaria

Tenemos bien en claro que muchos de nuestros lectores, por no decir la totalidad, tiene una cuenta corriente, y por ello es que han agradecido la guía para abrir una cuenta corriente. Sin embargo, en ningún momento indicamos la manera de cerrar una cuenta corriente. Si bien es más simple de lo que todos creen, muchas entidades pueden tener comisiones por cierre, o bien, no aceptarlo hasta que no saldemos deudas basadas en comisiones por descubierto.

Nunca está demás hacer un repaso sobre qué es una cuenta o mejor dicho ¿qué son las cuentas a la vista o corrientes?

Las cuentas a la vista, así como algunas cuentas nómina son, básicamente, productos utilizados para la operativa diaria, u operaciones habituales como el ingreso de nóminas y el pago de recibos. Entre sus características se destaca que tienen:

  • Liquidez total
  • Sencillez y pocos requisitos de apertura
  • Posibilidad de tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la cuenta
  • Posibilidad de domiciliar nóminas y pagos (recibos de luz, teléfono, alquiler y otros servicios), sacar dinero de cajeros y realizar transferencias

Otro punto a saber es que las entidades pueden cobrarnos comisiones de administración y gastos de mantenimiento anuales. A pesar de ello, existen varias cuentas corrientes sin comisiones. Asimismo, observe bien que se puede cobrar comisiones por transferencias, por utilizar cajeros que no pertenecen a la misma red, por ser titular de una tarjeta de crédito, por descubiertos en cuenta, etc.

¿Cómo cerrar una cuenta corriente?

El cierre puede llevarse a cabo a través de 3 maneras distintas: la entidad financiera realiza el cierre de la cuenta corriente, el cliente decide cerrar la cuenta, o por otras razones varias.

Cierre de cuenta por parte del Banco

Si la entidad financiera así lo decida, tendrá que avisar a su cliente con un tiempo razonable sobre el cierre de la cuenta. En este sentido, está habilitada a cerrar su cuenta si no es rentable.

Cierre de cuenta por parte del Cliente

Ahora bien, el procedimiento es similar cuando el cliente quiera cerrar una cuenta corriente. Para ello, debe pedirlo expresamente a su entidad, de forma personal o mediante carta certificada, y manifestar su voluntad de cerrar la cuenta. Sólo con el cierre y la cancelación de la cuenta evitará el posible cargo de comisiones bancarias. Asimismo, no olvide que deberá devolver los talonarios de cheques y las tarjetas bancarias que tenga asociados a esa cuenta.

Además, deberá avisar a las entidades domiciliadas (compañía del agua, la luz, el gas, etc.) del cambio.

Cierre de cuenta por otras razones

Por último, detallamos otros casos de cancelación, como por ejemplo:

  • Si se posee una cuenta conjunta de titularidad indistinta, ni el divorcio, ni la separación, cierran de forma automática la cuenta. Cualquier titular puede dar orden de cerrar la cuenta, sin el acuerdo expreso de los cotitulares.
  • Si sucede un cambio de sucursal u oficina dentro de la misma entidad, la cuenta puede cancelarse y abrirse de nuevo. En caso de apertura de cuenta en un banco o caja competidor, no implica necesariamente que se cancele la cuenta que tenga en su antigua entidad.
  • El fallecimiento del titular implica el bloqueo de todas sus cuentas. No obstante la entidad financiera puede dejar una cantidad disponible para hacer frente a los gastos inmediatos que vengan cargados a la cuenta. La cancelación de la cuenta se llevará a cabo tras la sucesión entre los herederos del difunto.

Tenga en cuenta siempre que:

  • Cerrada la cuenta corriente, debe devolver los talonarios de cheques asociados
  • Deje dinero suficiente para permitir pagar las facturas de la tarjeta de crédito y los cheques aún no presentados al cobro así como los recibos domiciliados

A modo de ejemplo, dejo un modelo de cláusula de terminación del contrato de cuenta corriente, donde podemos ver las diferentes causales de cierre:

  • Por iniciativa de parte: En el contrato de cuenta corriente, al ser este un contrato de naturaleza consensual, puede una de las partes solicitar la terminación de la cuenta mantenida, por lo que procederá a liquidarse el saldo deudor.
  • Girar cheques sin fondos: En los contrato de cuenta corriente bancaria, por los bancos y financieras cerraran las cuentas corrientes de quien registren el rechazo de cheques por falta de fondos.
  • Por decisión de autoridad competente: así el juez puede ordenar el cierre de una cuenta corriente o de varias cuentas corrientes que una persona mantenga, por defraudación, estafa y otro ilícito penal similar, esto puede darse en ambas tipos de cuentas corrientes.
  • Por fallecimiento de una persona física
  • Por terminación del plazo pactado en el contrato: Esto no es lo usual, dado que en los contratos vistos se caracterizan por ser de naturaleza continuada y así mismos, de plazo indefinido.
  • Cuando se pierde la capacidad para contratar

Amortización de Préstamos

Seguramente que muchos de nosotros tenemos algún tipo de deuda, o la hemos tenido en algun momento, ya que hoy en dia en muy comun solicitar un préstamo personal, un préstamo hipotecario para poder concretar nuestros protyectos a mas corto plazo sin tener que esperar a llegar al ahorro deseado para poder hacerlo.

Asimismo, todos sabemos que todo prestamo o deuda requiere que periódicamente devolvamos el dinero prestado.

En esta oportunidad intentaremos aclarar que significa el termino amortización, un concepto muy utilizado en este tipo de operaciones y que no todos llegamos a entender de manera muy sencilla.

En este sentido, amortización significa el reembolso gradual de una deuda financiera, es decir la obligación de devolver un préstamo recibido.

Dicho de otra forma, la amortización de un préstamo es la parte del capital prestado que se cancela en cada uno de los pagos realizados (cuotas).

Cabe destacar que préstamo bancario se encuentra compuesto por el capital que nos han prestado mas lo intereses correspondiente a dicha operación, con lo cual las cuotas de amortización estarán compuestas por la devolución del capital y sus correspondientes intereses.

¿Como se calcula la amortización de los préstamos?

A fin de realizar el cálculo de la amortización de un préstamo mediante se tiene en cuenta datos como el periodo de pago de las cuotas, el tipo de interés aplicado, la comisión de apertura y el sistema de amortización. En este sentido, existen varios sistemas de amortización de un préstamo, dependiendo del tipo de cuota que paguemos:

  • Método francés o amortización mediante cuotas constantes: Este sistema es el más común, y consiste en abonar una cuota fija durante toda la visa del préstamo, aunque podrá variar dependiendo de los intereses y del capital amortizado en cada mensualidad.
  • Amortización mediante cuotas crecientes: En este caso la amortización del préstamo será mediante el pago de cuotas más reducidas al inicio del periodo, y a medida que pase el tiempo irán aumentando.
  • Amortización mediante cuotas decrecientes o sistema alemán: Es el caso contrario al anterior, ya que la cantidad amortizada en cada cuota será siempre la misma con lo que vamos a incrementar la velocidad de amortización si lo comparamos con un préstamo que siga el sistema francés.

¿Como se realiza el calculo de la amortización?

Para poder realizar el calculo de la amortización de un préstamo suele utilizarse una tabla, de donde surge el detalle de los intereses a pagar en cada cuota, la amortización del capital, asi como el saldo a pagar a medidad que se van amortizando cada una de las cuotas:

Para comprender mejor como se calcula la amortización de un préstamo aquí le acercamos una explicación práctica de como se arma una tabla de amortización de un préstamo:

Por otro lado, cabe mencionar que la entidad bancaria donde solicitamos el préstamo, nos brindara la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo si el cliente así lo desea, de forma de poder ahorrarnos dinero en intereses, pero debemos tener en cuenta que por esta operación algunas entidades suelen cobrar una comisión de cancelación o amortización anticipada.

Basicamente la amortización anticipada consiste en devolver el dinero prestado antes de que termine el periodo de tiempo que habíamos fijado para su devolución. Esta amortización anticipada podrá ser parcial, es decir, pagando una cantidad mayor que la cuota mensual que se liquidaba en cada periodo, o amortización anticipada total, donde se abonara el importe total adeudado a la entidad financiera, por lo que se cancelaría definitivamente el préstamo.

Cédulas hipotecarias tóxicas

La imaginación de la banca para encasquetar productos financieros a los incautos y crédulos clientes de sus sucursales parece no tener límites. Las cédulas hipotecarias no son nuevas, si bien es ahora que empiezan a ofrecerse al tramo minorista (el confiado cliente).

Las cédulas hipotecarias, en principio, no son un mal producto. Son un producto de renta fija, emitido por una entidad financiera, cuyo respaldo es la propia entidad y los préstamos hipotecarios que garantizan la emisión. Tienen una fecha de vencimiento establecida, y podríamos decir que son uno de los productos financieros más seguros que puede colocarnos un banco, al tener la garantía adicional de las hipotecas que las respaldan.

Sin embargo, tienen riesgo, y no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí lo están las cuentas y depósitos hasta 100.000 euros por cliente y entidad financiera.

Por una parte está el riesgo inherente a la solvencia de la propia entidad financiera que emite la cédula hipotecaria (los que compraron cédulas hipotecarias del Banco de Valencia días antes de que fuera intervenida por el Banco de España lo saben bien); en el peor de los supuestos, que una emisión de cédulas tóxicas como las del Banco de Valencia no pudiera pagarse debidamente debido a una liquidación del banco, los tenedores de cédulas hipotecarias serían de los primeros en cobrar, ya que tienen como respaldo garantías reales (las hipotecas). Sin embargo, el proceso concursal sería muy largo y podrían no llegar a cobrar todo lo que se les adeuda.

De todas maneras lanzamos un mensaje de tranquilidad a los que invirtieron en cédulas hipotecarias valencianas, ya que el Banco de Valencia ha sido intervenido y, con toda probabilidad, será vendido a otra entidad, no liquidado. Por tanto, cobrar, casi podemos asegurar que cobrarán.

Pero ahora viene el otro riesgo: la falta de liquidez de este tipo de productos financieros. Banco de Valencia ofrecía un 5,25% anual, con una inversión mínima de 50.000 euros y un vencimiento del 15 de noviembre de 2016.

Una rentabilidad no muy superior a los mejores depósitos, un plazo de 5 años y un importe mínimo bastante alto. Desde luego no cabe en mi cabeza que gente con una capacidad de ahorro tan importante se dejara engañar por los típicos argumentos del director de banco que tiene que cumplir un presupuesto:

Las cédulas hipotecarias igual de seguras que un plazo fijo, dan más intereses y puede venderlas cuando quiera“.

No se crea lo que le dicen en las sucursales sin asesorarse por un profesional independiente. No me canso de repetir:

Los bancarios cobran por vender productos, no por asesorar al cliente.

Si uno necesita dinero y ha contratado un depósito, lo cancela y, como mucho, paga una comisión por cancelación anticipada. Con las cédulas hipotecarias, en cambio, hay que intentar venderlas en un mercado secundario, el AIAF. Puede suceder que nadie las quiera o que coticen a un precio inferior al nominal.

En pocas palabras, puede no conseguir la liquidez que necesita o, si las vende a menor precio, perder dinero.

La próxima vez que un director de sucursal le diga que un producto no tiene riesgo, no se lo crea. Sin riesgo, no hay rentabilidad.

Hipotecas privadas: mucho cuidado

La hipoteca que todo el mundo conoce es un préstamo hipotecario garantizado por una hipoteca sobre un bien inmueble, normalmente una vivienda, concedido por una entidad financiera debidamente regulada por el Banco de España.

Sin embargo hay otro tipo de hipotecas, concedidas por empresas o personas físicas, no inscritas en el Banco de España: las hipotecas privadas. Estos prestamistas privados tienen que estar registrados en la web de Consumo, que está aún en construcción.

El prestamista privado siempre ha existido; cuando se le debía dinero se le llamaba “usurero”, pero cuando se le necesitaba era un “amigo”. Acudir a un prestamista privado es un riesgo financiero considerable; no es nada recomendable utilizar este tipo de financiación sin el asesoramiento de un experto independiente.

Hasta hace unos años este tipo de actividad no estaba regulada, y esta alegalidad provocaba situaciones dramáticas a familias desesperadas o, simplemente, ignorantes de lo que firmaban. Básicamente, se perdía la casa sin poder hacer frente a la hipoteca y sus intereses. Afortunadamente ya tenemos una normativa que regula el capital privado y las empresas de reunificación de deudas, si bien muy mejorable: La Ley 2/2009.

Veamos lo que ha pasado a estas familias, que han perdido su casa al acudir a hipotecas privadas:

Acudían a una empresa de reunificación, cuya profesionalidad brillaba por su ausencia; eran habituales las franquicias en las que los franquiciados no tenían ni la mínima formación financiera exigible. Normalmente eran situaciones imposibles, en las que la casa estaba embargada por impagos de préstamos personales y otras deudas, o se debían recibos de la hipoteca y la ejecución era inminente. Sin embargo algunos casos eran familias que se habían sobreendeudado pero su situación era reconducible vía reunificación bancaria.

Este chiringuito de servicios hipotecarios le aconsejaba al cliente que contratara una hipoteca privada, a un tipo de interés no inferior al 20% ya  devolver en 6 meses o 1 año. Si, has leído bien. Este tipo de prestamistas solo suele financiar un 50% de la tasación, si bien en tiempos de bonanza podían llegar a un 80%.

Para una hipoteca de 200.000 euros, los intereses a pagar al cabo de un año eran de unos 40.000 euros, a los que se sumaban gastos de constitución, comisiones de apertura y honorarios. Un 5% más, como poco; es decir, otros 10.000 euros.

Al cabo del año la familia debía pagar al prestamista privado 250.000 euros o perdía la casa. Supuestamente la empresa de reunificación de deudas tramitaba una nueva reunificación, esta vez con una entidad financiera (ya no habían impagos aparte de la hipoteca privada). Con suerte, la familia obtenía esta nueva hipoteca, con unos gastos adicionales de otro 5% o más.

Al final del proceso, el resultado era:

  • El “bueno”, había reunificado deudas con impagos, de un total de 200.000 euros, y ahora debía 260.000 euros, a pagar en 30 o 40 años.
  • El “malo”, que era perder la casa. Esto ocurría si ninguna entidad financiera aceptaba la nueva hipoteca proveniente del capital privado. En los momentos del boom era relativamente fácil refinanciar este tipo de hipotecas privadas; pero un día los bancos empezaron a dejar de aceptar este tipo de operaciones y muchas familias fueron perdiendo sus casas.

¿Cuando me conviene acudir al capital privado?

Si se es una familia, casi nunca. Si se empieza a impagar, lo importante es intentar negociar con el banco que tiene nuestra hipoteca.

En segundo lugar, y antes de que la situación sea de impago generalizado, reunificar deudas con una entidad financiera (sin pasar por el capital privado).

La familia normal, nunca debe acudir al capital privado sola; tiene que ir con su abogado o economista de cabecera, que estudiará si realmente la hipoteca privada es parte de la solución, o es un problema añadido al sobreendeudamiento.

Una cosa es reunificar deudas con un banco (contratando los servicios de un intermediario financiero que cumpla la Ley 2/2009 o acudiendo directamente a las entidades financieras) y otra con un prestamista privado: lo uno puede ser una solución, lo segundo, un grave problema que le llevará a perder la vivienda con mucha probabilidad.

Inversiones con rendimiento mayor al IPC

Durante estos meses, antes del cierre del año, comenzamos a preguntarnos ¿dónde invertir en 2012 para superar la inflación? Si mal no recordamos, ya hemos realizado un análisis de los depósitos que baten la inflación, y se nos vino a la mente hacer un repaso de todos los productos que estarán por encima de la evolución del IPC como por ejemplo, las remuneraciones que ofrecen actualmente las cuentas remuneradas.En este sentido, verá que hay ofertas que mejoran los porcentuales del IPC.
Para poder tener una guía, tomemos como parámetro la relación entre el último dato del IPC (octubre: 3,00%), y los productos financieros que están por encima de dicho piso. Lamentablemente, la inflación ha sido de gran elevación comparada a septiembre, que es superior en tasa interanual que se situaba en 2,3% 12 meses atrás.

Aunque mucha importancia no le estamos dando ahora al IPC, al menos debemos conocer cuáles serán los refugios para una inversión adecuada a dicha depreciación del poder adquisitivo. En este sentido, no podemos dejar de saber que sus ahorros no servirán de nada a la hora de resguardar nuestros fondos si no tenemos en cuenta la escalada inflacionaria y así, proteger nuestros euros.

¿Qué productos están al alcance y son pasibles de superar la inflación de este año y también el IPC 2012?

Muchos ya conocidos, y otros algunos no tan utilizados por el común de la gente, pero tenemos por ejemplo a las mejores cuentas remuneradas, los depósitos bancarios, las letras del tesoro, los planes de pensiones y los pagarés.

Le recordamos que, desde el 4 de julio, el Banco de España junto al Gobierno aplican límites a los altos tipos de interés con una tasa a los depósitos de alta remuneración, la cual se aplica también para las cuentas que remuneran las colocaciones de dinero. Para este tipo de productos se ha fijado como umbral de rentabilidad más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes que establece un máximo del 2,38%.

Sin embargo, el principal enemigo de los productos financieros, siempre va a ser el IPC, ya que será más difícil encontrar en el mercado algún instrumento que rindan más que el IPC.

A continuación, dejamos los productos financieros que poseen un rendimiento superior al IPC:

Depósitos con rendimiento mayor al IPC:

Cuentas con rendimiento mayor o igual al IPC:

Pagarés a un año con rendimiento mayor al IPC:

Planes de Pensiones con rendimiento mayor al IPC:

Mejores Planes de Pensiones Garantizados

  • PLANCAIXA INVEST 12: 4,73%
  • PLANCAIXA INVEST 16: 4,24%
  • ENGINYERS 2012 PP: 4,00%
  • CAI PENSI.HORIZ.6-2011_1:  3,78%
  • SANT.BOLSA INFLAC.1: 3,73%
  • UNNIM PENSIONES G11: 3,68%
  • UNIPLAN PROTECCION: 3,57%
  • CAI PENSI.HORIZ.5-2011_2: 11,77%

Mejores Planes de Pensiones Renta Fija Largo Plazo

  • A&G STELA MARIS CONSERV.: 3,74%
  • NOVAPLAN 10: 3,17%

Mejores Planes de Pensiones Renta Variable Mixta

  • SECI BOLSA ACTIVO: 5,44%

Mejores Planes de Pensiones Renta Variable

  • CNP VIDA FUTURO V: 12,53%
  • CNP VIDA HORIZ-RENDIMIENT: 11,40%

Letras del Tesoro con rendimiento mayor al IPC:

Para finalizar. ¿Que opina usted? ¿En que producto financiero invertirá en 2012?
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Hipotecas para obtener liquidez

Normalmente cuando se habla de hipotecas, lo que nos viene a la mente son los préstamos hipotecarios para adquirir una vivienda.

Sin embargo una hipoteca no es más que una garantía real sobre un bien (la más usual, sobre un inmueble) que garantiza el cumplimiento de una obligación (un préstamo o un crédito, por ejemplo). Detrás de esta definición jurídica, lo que hay no es nada más que una forma de que una persona o empresa (banco) se asegure cobrar el dinero que deja prestado. Si el deudor no paga, el banco ejecuta la hipoteca y obliga a una venta forzosa en subasta, adjudicándose el bien en caso de que no haya otras ofertas.

Por tanto, es perfectamente posible solicitar un préstamo hipotecario cuya finalidad no sea adquirir una vivienda, sino otro fin. Para ello, evidentemente, el deudor ofrece un inmueble en garantía, de su propiedad o de otra persona (que autorizaría hipotecar su bien, pasando a ser un hipotecante no deudor).

En realidad es una variante de la reunificación de deudas, en la que en lugar de solicitar dinero para agrupar los préstamos y deudas en una nueva hipoteca, se solicita liquidez para algún otro fin. Aquí lo importante es que el fin tenga sentido; solicitar una hipoteca para irse de viaje, en principio es algo financieramente muy discutible. El endeudamiento a  largo plazo se tendría que reservar a inversiones a largo plazo, como la reforma de un inmueble o finalidades similares.

Hay que tener en cuenta que los tipos de interés suelen ser superiores a los que se ofrecen para un préstamo hipotecario de compra-venta. La razón estaría en que este tipo de operaciones, más atípicas, suelen tener un riesgo de impago superior. Sin embargo cada operación es un mundo.

Una hipoteca para reformar nuestra casa que vaya a menos del 50% de tasación puede obtener tipos de interés muy competitivos. En cambio, si la hipoteca es para cancelar una deuda con la Seguridad Social, por mucho que vayamos sobrados de tasación, seguramente los tipos de interés se acercarán a Euribor + 7 o superior.

Para entendernos, una hipoteca para obtener liquidez sería una forma similar a solicitar un préstamo personal, pero con las ventajas de una hipoteca; para el banco es un préstamo más seguro, y nos puede ofrecer tipos de interés sensiblemente inferiores y plazos más largos.

Para este tipo de operaciones hipotecarias lo más aconsejable es acudir al banco con el que operamos normalmente; hay entidades financieras especializadas en la reunificación de deudas que podrían estudiar este tipo de operaciones (actualmente prácticamente podemos decir que sólo queda Banco Primus), pero tengamos en cuenta que son más caras.

Y aprendamos de la crisis: el endeudamiento, sólo en casos realmente necesarios. para los lujos, mejor ahorrar.

¿La culpa de la crisis la tiene alguien?

La búsqueda de culpables de esta crisis económica monumental puede parecer cosa de niños, algo banal y sin mucho sentido. Nada más lejos de la realidad; sin culpables no hay culpa, se difumina en una aparente nebulosa de circunstancias y casualidades desafortunadas. Tampoco es que por identificar a los culpables se encuentre la solución, ni mucho menos. Pero es un buen comienzo.

Leyendo el interesante contenido de Aurelio Jiménez en su blog de Rankia “Economía Freak“, una vocecita socarrona que me habla de vez en cuando ha agitado mi apacible tranquilidad narrativa. Cada uno extrae de lo que lee cosas distintas, ya que las palabras despiertan nuestros propios miedos atávicos y nuestras ilusiones más recónditas. Tal vez lo que haya entendido yo del “Yo no tengo la culpa de tu crisis” no sea lo que el autor ha querido comunicar. O tal vez no de la forma que mi neocórtex lo ha planteado.

Entiendo que para Aurelio Jiménez el cliente bancario que contrató un préstamo hipotecario sin haberse leído y entendido la escritura es culpable de su situación de endeudamiento insostenible actual. Que la familia que no ahorra y gasta más allá de sus posibilidades es responsable de su crisis personal.

El fragmento final podría resumir su visión de culpables e inocentes:

No tengo la culpa de que desayunaras todos los días en el bar. No tengo la culpa de que seas un adicto al Estado del Bienestar. No tengo la culpa de tu adicción a las subvenciones y a las prestaciones sociales. No tengo la culpa de tu mala gestión personal. En definitiva, yo no tengo la culpa de que hayas vivido por encima de tus posibilidades.

Bueno, suena muy duro, un punto descarnado si lo leyera alguno de los culpables imaginarios a los que se refiere el autor. Estoy seguro que sus palabras buscan más sacudir las conciencias que decir lo que literalmente dicen. Sin embargo, mi auto-impuesta obligación es contestarle en base a lo que dice, ya que lo que piensa no lo puedo leer.

Mira, Aurelio:

Que tu te hayas ido de alquiler en lugar de comprar, es una opción. Pero si dentro de 5 años tu casero te pone de patitas en la calle, con niños, perro y muebles, ya me dirás si ha sido tan buena idea como pensabas. El alquiler, además, ayuda a que un hipotecado siga nutriendo el ciclo financiero del ladrillo, con lo que, en puridad, algo de culpa tienes también tu.

Que puedas ahorrar un poco cada día e irte de vacaciones sin agobios es algo que dice mucho de ti. Para empezar, que tus ingresos te permiten ahorrar. No te creas que todas las familias que no llegan a fin de mes son derrochadoras empedernidas. Te aseguro que pocos arruinan su núcleo familiar adrede.

En cuanto a los estudios, muchos hemos preferido largas horas de clase a trabajar de joven y tener caprichos etéreos. Sin embargo, tanto mérito no tiene, la verdad. Seguramente un hogar medianamente acomodado y con cultura de libros estimula el estudio. Y uno diferente, no. Tal vez haya en nuestra elección académica menos elección de lo que piensas. Los que estudian en la Universidad por las tardes-noches y trabajan de día, éstos sí merecen mi admiración. Pero estudiar en lugar de trabajar, no es que sea algo como para sentirse especial.

Los culpables de esta crisis no son los clientes ignorantes de los bancos, cuyo desconocimientos unas veces se debe a la pereza y otras a la ignorancia (si uno no sabe lo que no sabe, no tiene la posibilidad de aprenderlo). Está claro que lo ideal es leerse y asesorarse antes de firmar una condena financiera de por vida, la hipoteca. Pero, ¿sabían los que firmaban que el director de la sucursal no tenía ni puñetera idea de sus posibilidades de pagar correctamente las mensualidades?, ¿alguien les avisó de que los bancos venden, no asesoran? y, lo que es más importante, ¿tienen la misma culpa las entidades financieras al conceder las hipotecas que los clientes que las firmaron?

Rotundamente, a mi modo de ver, no.

Tal vez tu, Aurelio, no tengas la culpa de la crisis; en puridad, alguna tienes, al igual que todos los que acatamos por activa o por pasiva el modelo de sociedad en que vivimos. Pero es una culpa ínfima. Lo que sí te puedo decir es que yo no creo que los demás tengan la culpa; en todo caso la poca culpa que tuvieran al endeudarse la purgan con penurias de inusitada dureza.

Una regulación del suelo favorable a la especulación, unas entidades financieras que destinaron los recursos de los ahorradores al ladrillo, además de endeudarse y endeudarnos para ello, sí que tienen buena culpa. Unos bancos que no actuaron con el plus de diligencia que se les exige al conceder hipotecas, sí que tuvieron y tienen la culpa.

Una crisis financiera mundial fraguada por inútiles, avariciosos o criminales, extendida al sistema por los inútiles analistas de riesgo, sí tienen la culpa.

Las familias, en todo caso, son culpables de dejarse engañar. Pero éstas purgan sus pecados; y los verdaderos culpables, con nombre y apellidos, no.

Esta es, al menos, mi opinión.

¿Que es el límite de endeudamiento?

Tomar la decisión de solicitar un crédito es una cuestión sumamente importante, pero aun mas importante es determinar cual es nuestro limite de endeudamiento o capacidad de endeudamiento.

Esto significa medir que capacidad que posee de pago mensual posee, lo que permitirá conocer cual es el límite de endeudamiento en que se puede incurrir.

Dicho de otra forma, el límite de endeudamiento es la capacidad que tenemos de endeudarnos sin caer en la morosidad, donde la idea principal es que pueda adquirir una deuda que en el futuro no perjudique su economía.

Lo mas lógico es que una persona no puede tomar un préstamo y comprometerse a pagar una cuota mayor a su posibilidad financiera.

En general, la mayoría de las entidades financieras recomiendan no endeudarse con una cuota mensual superior al 35% de sus ingresos netos, con lo cual la capacidad de endeudamiento nos va permitir calcular la cantidad máxima que vamos a poder solicitar en una operación en la que actuemos como prestatarios.

Para realizar el cálculo de su capacidad de endeudamiento, es necesario que tener en cuenta los ingresos y gastos fijos a soporta cada mes, de forma de poder estimar sus ingresos netos mensuales.

De esta forma, podemos utilizar la siguiente formula matemática para calcular su limite de endeudamiento:

C.E. = (I.T. – G.F.) x 0.35

Donde es:
C.E.: capacidad de endeudamiento
I.T.: Ingresos Totales mensuales: la suma de todos los ingresos
G.F.: Gastos Fijos mensuales: hay que tener en cuenta recibos, pagos de tarjetas de créditos, alquileres, así como las cuotas de otros préstamos.

Traduciendo esta ecuación, podemos decir que la capacidad de endeudamiento es igual a los ingresos totales mensuales menos los gastos fijos mensuales, lo que da como resultado los ingresos netos mensuales. A este resultado se aplica un porcentaje no mayor al 35%, lo que da como resultado final el total de ingresos netos mensuales que podrá destinar al pago de la cuota mensual del crédito solicitado.

Asimismo, en el caso de que usted decida hacer frente a los pagos de la cuota del crédito junto a más personas, deberá calcular los ingresos de todos para que el cálculo sea efectivo.

Una forma sencilla y accesible a todos de calcular la cuota mensual de endeudamiento que puede tener su familia, es mediante los simuladores online de capacidad de endeudamiento, una herramienta que a través de sus ingresos netos puede saber de antemano no sólo el capital máximo de financiación sino las condiciones aproximadas del préstamo.

Para esto último, hay varias páginas que ofrecen esta herramienta como Consumer EROSKI, BolsaCinco o Credifácil, donde solo con introducir ingresos netos anuales y las cuotas que paga por otros crédito, como credito hipotecario, tarjetas de credito, y otros creditos que posea, y el simulador automaticamente arrojara el resultado en euros de su capacidad de endeudamiento.

Lo mas importante es no olvidar que cuando usted toma una obligación de pago, la misma deberá ser cumplida mes a mes indefectiblemente durante los años de plazo acordado, por lo que se considera saludable, previo a la solicitud, hacer un presupuesto, es decir el ejercicio de sumar todos los gastos fijos mensuales y ver que el dinero sobrante alcance para pagar la cuota asumida, de forma de no perjudicar su economia en el futuro.

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