Ayudas al alquiler: el inquilino

La crisis económica ha truncado los sueños de muchas personas por adquirir su primera vivienda o emanciparse definitivamente. Puede que el precio de los pisos haya bajado en los últimos meses pero las restricciones del crédito hacen casi imposible acceder a una hipoteca, todo esto sin contar la amenaza del paro. De esta forma, el alquiler se ha convertido en una parada obligatoria para buena parte de la población.

Por fortuna, desde hace años el Gobierno trata de fomentar esta fórmula de vivienda, lo que se traduce en una serie de ayudas y subvenciones que ayudarán a ahorrar para convertirse en propietarios o simplemente para llegar a fin de mes con mayor holgura.

El Ministerio de Vivienda ha desarrollado durante los últimos años y especialmente meses un programa para fomentar el alquiler y también para que cada vez más personas puedan acceder a esta forma de vivienda. Desde el Ejecutivo establecen una serie de condiciones básicas para poder acceder a las ayudas al alquiler:

  • - Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
  • - Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
  • - Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
  • - Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
  • - Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.

Además, también indica la cuantía y el tiempo máximo del que se podrán disfrutar de estas ayudas:

  • - Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros.
  • - Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
  • - No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.

De todas formas, las indicaciones del Ministerio de Vivienda sólo actúan como líneas generales que marcan un límite máximo que después cada Comunidad Autónoma puede o no aplicar según estime oportuno.

Además, desde la Sociedad Pública de Alquiler de Viviendas también se informa de estas ayudas y ofrecen una serie de subvenciones adicionales para los inquilinos que alquilen  vivienda a través del programa de la SPAVIV. Entre sus ayudas destacan el asesoramiento a la hora de buscar vivienda, así como la seguridad de contar con el respaldo del estado, facilidades para conseguir un aval y sobre todo el poder alquiler bajo unas condiciones y un precio justo.

El Plan Vivienda Joven del Ministerio plantea más ayudas al alquiler para los jóvenes de entre 22 y 30 años través de la renta de emancipación. En concreto se trata de un cheque de 210 euros mensuales para el pago del alquiler durante un máximo de cuatro años, a lo que hay que añadir un préstamo de 600 euros que se puede utilizar como fianza y 120 euros adicionales para los gastos de tramitación.

Por último, para fomentar el alquiler como modo de vida, la Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones en la declaración de la renta por el alquiler de pisto como inquilino. Eso sí, una vez más no existe un criterio totalmente heterogéneo y cada Comunidad Autónomo aplica las medidas en función de sus necesidades. El único mandato general es la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF  del coste del alquiler hasta un máximo determinado para ingresos netos interiores a los 24.000 euros anuales, es decir, para salarios brutos cercanos a los 28.000 euros, aunque todo dependerá del cálculo de la nómina que se haga.

Por otra parte, las deducciones de cada región en 2007 aparecen reflejadas en el Manual de la Renta de la AEAT. Estas se pueden añadir a las que ofrece el Estado para completar las ayudas en forma fiscal que recibirá cada inquilino. Las aplicadas el año pasado fueron las siguientes:

Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con un sueldo inferior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.

Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. El salario máximo es de 23.340 euros de forma individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.

Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.

Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.

Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.

Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.

Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.

País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.

Artículos relacionados

23 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Ayudas al alquiler: el inquilino…

    La crisis económica ha truncado los sueños de muchas personas por adquirir su primera vivienda o emanciparse definitivamente. Puede que el precio de los pisos haya bajado en los últimos meses pero las restricciones del crédito hacen casi imposible …

    Trackback por www.negociame.com — November 4, 2008 #

  2. [...] mayoría de gente al referirse a las ayudas y subvenciones al alquiler lo hace pesando en el inquilino, sin reparar en que un contrato de alquiler se firma entre dos parte: arrendador y arrendatario. Y [...]

    Pingback por Ayudas al alquiler: el propietario — November 13, 2008 #

  3. tengo 44 años estoy en paro desde noviembre del 2007 me gustaria saber si hay algun tipo de ayuda para el alquiler de paro cobro 940 euros en octubre del año que viene se me acaba

    HOLA MAGIN,

    Las ayudas son las mismas para trabajadores y desempleados. En este caso no existen distinciones.

    Comentario por magin ximenis marcos — November 14, 2008 #

  4. HOLA TENGO 38 AÑOS Y QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA AYUDA PARA EL ALQUILER DE UN PISO Y QUE REQUISITOS PIDEN MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO

    HOLA IVAN,

    La mayoría de ayudas estatales están dirigidas a menores de 35 años, aunque después cada comunidad autónoma dispone de sus propios mecanismos para concecer ayudas a otro tipo de personas. En este sentido primero deberías indicar la comunidad autónoma en concreto. De todas formas lo que sí podrás hacer es acceder a las deducciones fiscales por alquiler.

    Comentario por ivan — February 8, 2009 #

  5. hola mi nombre es yerena garcia loor, me aprobaron la ayuda del piso en el cual se me indicaba que me darìan una ayuda de 240 euros mensuales y mne correspondian 7 mese y tan solo me depositaron 480 neuros, me pondran explicar por que solo esta cantidad, yo soy una madre con 3 hijos estoy solo sin pareja actualmente estoy en el paro y la verdad me esperaba mas para poder solventar unos gastos adicionales que tengo con mis hijos

    Comentario por YERENA GARCIA LOOR — February 25, 2009 #

  6. hola soy una chica de barcelona tengo 28 años tres niños somos familia numerosa ni mi marido ni yo tenemos trabajo cobramos 400euros de paro y 300 euros de renda minima y pagamos 550 euros de alkiler comedor escolar guarderia gastos agua luz gas etc kisiera saber si puedo optar a una alluda de alkiler

    Comentario por yesica joanka — March 22, 2009 #

  7. hola tengo 2 amigos que estan buscando por separado 2 pisos sus edades son de 31 años y 38 años que ayudas tendrian somos de la comunidad de madrid y donde tenemos que solicitarlo
    un saludo y gracias

    Comentario por sonia — April 7, 2009 #

  8. Hola, tengo un contrato de alquiler en Canarias, pero no he tenido ingresos propios en todo el último año. (He recibido ayudas de familiares para sostenerme)
    Es posible solicitar algún reintegro por parte de Hacienda sobre el alquiler pagado?
    Gracias desde ya

    HOLA MARISA,

    En principio los incentivos fiscales al alquiler son una deducción sobre la cantidad que hay que pagar a Hacienda, así que sin ingresos y por lo tanto sin nada que tributar dudo que puedas solicitar ese capital. En cualquier caso puedes encontrar más información en el siguiente post: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario o llamando a la Agencia Tributaria.

    Comentario por marisa — May 15, 2009 #

  9. [...] la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del [...]

    Pingback por Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario - Ahorrar en crisis — May 17, 2009 #

  10. Soy estudiante, llevo cuatro años de alquiler,y no recibo ningún tipo de beca, hay alguna ayuda para los estudiantes, hasta ahora me han subvencionados mis padres el alquiler?

    Comentario por lucía — June 4, 2009 #

  11. buenos días, quería saber si se podría pedir una ayuda para el alquiler si tienes más de 35 años…y que requisitos deberías tener. Y donde debería ir a informarme.sería para Catañuña. Gracias

    Comentario por olalla — June 5, 2009 #

  12. hola estoy queriendo arreglar la ayuda de alquileres par a jovenes canarios pero el dueño del edificio es extranjero y no sabe lo que tiene que poner en el contrato .se que es contrato de 1 año con duracion de 5 años pero no sabemos como onerlo en el contrato.muchas gracias

    Comentario por isabel — June 10, 2009 #

  13. Hola tengo 35 años y mi esposo 38 vivimos en canarias, queremos saber si hay posibilidades de que tengamos una ayuda para el alquiler de parte de ayuntamiento o del gobierno, gracias ana

    Comentario por Ana — July 13, 2009 #

  14. Hola, somos una pareja de estudiantes y querríamos saber si podemos pedir por un lado la beca general de estudios y también la ayuda al inquilino de 210 euros. estamos estudiando fuera de nuestra comunidad y tenemos miedo de que nos pueda perjudicar pedir la ayuda y que no nos den la beca para seguir estudiando
    Gracias

    Comentario por Virginia — July 14, 2009 #

  15. hola tengo 43 años un trabajo donde gano 600 y vivo con mis hermanas.quisiera saber si hay subvenciones para gente de esta edad y donde tengo que ir .soy de las palmas de gran canaria.gracias

    Comentario por pino de leon hernandez — September 7, 2009 #

  16. tengo aprovada unasubvencion de alquiler para inquilino hace 6 meses y esta ahora no me la han pagado todavia para hacer viajes y poner valencia bonita si que tienen dinero pero yo no tengo ni para comer pero como el sr.camps y doña rita barber si que tiene gracias a todos los valencianos poco les importa el hambre quepasemos los demas por que a mi aun no me han pagado la suvbencion del alquiler pero valencia muy bonita y a los valencianos que nos den morcillas

    Comentario por concha — September 30, 2009 #

  17. [...] quienes viven de alquier puede acceder a dos tipos de deducciones: autónomicas y estalates y las ayudas directas al alquiler que establece el Gobierno. En lo que respecta a las deducciones, el tramo estatal de la deducción [...]

    Pingback por Alquiler de vivienda vs Adquisición: un punto de vista fiscal — November 13, 2009 #

  18. Buenas noches, quería preguntarles si es posible pedir esta ayuda si se tiene un piso en propiedad, es que nosotros tenemos un piso pero hicimos un contrato de cinco años por la junta de Andalucía para que nos dieran la ayuda, y claro ahora no podemos devolver el dinero que nos dio la junta de Andalucía por llevar a cabo este alquiler y tenemos que buscar una vivienda en alquiler.
    Muchas gracias

    Comentario por Susana — December 4, 2009 #

  19. hola soy paul tengo una discapasidad fisica de un45% tengo 2 hijos ahora no tengo trabajo ni tampoco tenemos el paro, pago 600 euros de alquiler quiero saber si puedo tener alguna ayuda teno 38 años y mi esposa 35 gracias

    Comentario por paul — January 14, 2010 #

  20. saber si es faboravle o no favorable

    Comentario por mohamed el jerari — February 23, 2010 #

  21. Buenos días;

    voy a alquilar una vivienda. Como tengo 30 años sólo puedo acceder a esta ayuda. Sabeis donde hay que solicitarla cuales son los tramites a seguir??

    muchas gracias

    Comentario por vanessa — March 1, 2010 #

  22. nos aprobaron la ayuda la cual nos llego 1 vezy la del añoi1999 no nos a llegado pero ahora tenemos que hacer la renovacion de este año y no se si tendriamos que esperar a que nos llege la del año pasado para renovar la del 2010

    Comentario por juan carlos candelario — March 7, 2010 #

  23. Hola buenas.
    Tengo 56 años,vivo hace 3 años en Alcorco,casado y con 4 hijas,3 de ellas menores de edad y una mayor sin trabajo.
    Estado viviendo en el piso con mi madre atendiendola mi mujer,mi madre fallecio en el mes de febrero de este año.Ahora mis hermanos quieren vender y me veo en la calle,trabajo de pintor de automoviles.
    Quisiera por favor,que tengo que hacer para solicitar un piso en alquiler con ayuda de la comunidad de madrid.Nunca recurri a esto pero me veo en la necesidad de hacerlo ahora.Gracias
    Que tengo que hacer para conseguir un piso de alquiler para darles a mis hijas un techo.

    Comentario por Agustin Agustin Tavera — May 26, 2010 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Bienvenidos!

El blog de Dinero Experto te permitirá conocer los productos financieros que ofrecen todas las entidades bancarias y las opiniones de otras personas como tu que las han contratado. También te ofrecemos información, noticias y artículos útiles y de actualidad para que conozcas todos los detalles antes de tomar una decisión financiera


Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad
Entradas y Comentarios feeds. XHTML y CSS válidos.

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros