Archivos del mes October, 2009
Publicado por admin - 27/10/09 a las 06:10:57 pm
Una vez más y van… el oro copa el interés de los inversores e incluso del ahorrador común. De hecho, sólo hay que fijarse en la evolución de la búsqueda “comprar oro” en Google para darnos cuenta, como bien señala Vicente Varó desde Unience. El gráfico de Clisterstock muestra al metal precio en su nivel más alto de un año, justo cuando el precio del oro ha superado los 1.000 dólares.

La subida del oro coincide con la caída de la búsqueda “colapso del dólar” por el que los internautas han perdido interés, si bien es cierto que muestra un patrón mucho más volátil. Esto puede ser un reflejo de la inestabilidad del mercado de divisas con el dólar como protagonista. La divisa estadounidense sigue mostrando preocupantes síntomas de debilidad y cada vez son más los rumores sobre la ‘rebelión de China’ y su apuesta definitiva por el yuan e incluso hay quienes hablan de recuperar el patrón oro ante como alternativa al dólar.
Pero retomando el tema del oro, el auge de la búsqueda “compra oro” puede interpretarse de dos formas distintas. La primera y más evidente es el interés por invertir en oro debido a su condición de valor refugio y a las posibilidad de que siga subiendo. La verdad es que tal y como está el mercado, las materias primas y especialmente el oro ofrecen una interesante oportunidad de inversión, sobre todo como fórmula para diversificar nuestra cartera, por nombrar algunas razones para invertir en oro.
La segunda vertiente es algo más rebuscada y tiene que ver con la invasión de anuncios de empresas dedicadas a la compra de oro que vemos hoy en día. La presencia de compradores de oro en las calles se ha multiplicado y ahora incluso podremos ver anuncios en televisión para comprar las joyas de la familia. Se trata de un hecho bastante común en tiempos de crisis, donde mucha gente ‘tira’ de la herencia familiar para mantenerse a flote.
En este sentido, ¿podría estar el incremento de la búsqueda “comprar oro” relacionada con este fenómeno? Es posible que un porcentaje de las visitas vengan de esas personas que quieren vender su oro y que aprovechan las nuevas tecnologías para ver cómo está el mercado y saber si les están ofreciendo un trato justo. Evidentemente se trata sólo de una hipótesis, en el fondo es lo que debería hacer una persona antes de acudir a una empresas a que tasen sus joyas…
Publicado por admin - 26/10/09 a las 01:10:35 pm
A la hora de pagar nuestras compras existen dos opciones: dinero en efectivo o tarjeta de crétido. Se trata de dos formas diferentes de entender la gestión del dinero en función de un mayor control del capital o del ahorro.
Siempre va a ser posible encontrar defensores y detractores para el dinero en metálico y el de plástico. De forma esquemática, el efectivo evita tentaciones a la hora de gastar y es más práctico para el uso cotidiano, aunque complica mucho la tarea de llevar un registro exacto de los gastos. Es decir, es un problema añadido para mantener en orden nuestro presupuesto.
Por el contrario, con la tarjeta de crédito es más fácil llevar un registro de las compras, pero también es más incómoda para pequeños gastos. Sin embargo, su mayor inconveniente (al margen del funcionamiento propio del producto) es que permite gastar más de lo que debemos y en productos que no necesitamos. Con el dinero en metálico, cuando se termina nos olvidamos de seguir gastando, algo que no ocurre con la tarjeta.
En principio, los dos sistemas son válidos siempre que se adepten a las circunstancias de cada ahorrador y a su forma de consumir. Así, es posible que las personas más propensas a caer en el gasto innecesario opten por el dinero en metálico, mientras que los menos consumistas pueden utilizar la tarjeta para que se registren cada una de sus operaciones.
Esta teoría se puede ver alterada si finalmente se aprueba la nueva Ley de Servicios de Pago que el Senado acaba de tramitar y que ya ha sido aprobada por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. La ley, que servirá para acercarnos un poco más Europa y cuenta con medidas realmente positivas en cuanto al uso de medios de pago y cuentas corrientes en toda la Unión Europea. Sin embargo, también contempla cambios importantes en el pago con tarjeta de crédito.
En este sentido, el texto prevé que aquellos establecimientos que utilicen un Terminal en Punto de Venta (TPV), es decir, un lector de tarjetas de crédito, podrán cobrar a sus clientes un recargo adicional por el uso de estos instrumentos de pago. Se trata de la cláusula share por la cual la prestación de servicios se compartirá entre el ordenante y el beneficiario.
Este sobrecargo se contempla en el artículo 24 del proyecto de ley según el cual se podrán fijar cuotas acidionales siempre y cuando no superen los gastos diferenciales en que efectivamente incurra el beneficiario (en este caso el comercio) por aceptar tales instrumentos de pago. Es decir, si el establecimiento lo estima oportuno podrá traspasar al usuario los gastos de gestión de los que antes se hacían cargo ellos mismos.
El problema es que resulta muy complicado calcular los costes de utilizar la tarjeta para el comercio y por consiguiente establecer un porcentaje que cobrar a los clientes, aunque desde las plataformas de medios de pago lo sitúan en torno al 0,9%.
Cuando se ponga en marcha la ley podremos encontrarnos con que un mismo artículo tiene dos precios en un mismo establecimiento: el de pago en efectivo y el de pago con tarjeta. En ese momento sí que habrá un modelo que financieramente será superior al otro: el del dinero en metálico, simplemente porque las cosas costarán menos.
Publicado por admin - 20/10/09 a las 02:10:26 pm
El grifo de la financiación sigue cerrado. Conseguir una hipoteca hoy en día no es una tarea sencilla. El aumento de morosidad está haciendo que bancos y cajas de ahorros huyan de los ahorradores que representan algún gasto de impago y que las condiciones para contratar un préstamo hipotecario se hayan endurecido.
Poco a poco el mercado va retomando la actividad, pero las condiciones más estrictas que hace unos meses y las entidades sólo prestan a clientes de calidad, a los que además tratan de atar al banco en la mayor medida posible. Si hasta hace poco el seguro de vida ligado a la hipoteca era una ‘obligación’, en los últimos tiempos se han sumado otra serie de productos financieros adicionales. Planes de pensiones, cuentas corrientes, fondos de inversión, domiciliación de nómina… son las alternativas más comunes junto con seguro del hogar obligatorio con el banco como beneficiario.
Por fortuna, cada vez más personas tienen en cuenta el coste adicional de estos productos a la hora de contratar una u otra hipoteca. Comparadores hipotecarios como HipoListo sirven para conocer cuánto supone este gasto mes a mes y ayudarnos a tomar una decisión. Además, a través de su blog conocemos una tendencia que parece haberse instalado en las entidades financieras. Se trata de las hipotecas bonificadas, que como su propio nombre indica, bonifican la contratación de estos productos adicionales restando puntos del diferencial del Euribor. La práctica de mejorar el diferencial en función de la vinculación no es nueva, pero sí el que esta vinculación se revise de forma semestral o anual, es decir, el diferencial se modifica al revisar la hipoteca con una tabla de valores que asigna unos puntos determinados a cada producto.
Gracias a las hipotecas bonificadas el banco se asegura que el cliente mantendrá los productos adicionales durante toda la vida del préstamo y podrá cobrarle más si no lo hace. Este tipo de hipotecas son la panacea para las entidades financieras, aunque no tanto para el cliente, que se ve abocado a contratar un producto sin posibilidad de eliminarlo si no quiere que el diferencial suba.
En el blog de Hipolisto recogen los ejemplos de la Hipoteca Bonificada de Banesto y la Hipoteca Bonificada de Caja Madrid, que pueden servir para que nos hagamos una idea de cómo funcionan estos productos y su coste.
Por fortuna, la ligazón de las hipotecas bonificadas se reduce conforme pasan los años, ya que entonces el coste de los productos adicionales superará a buen seguro el del diferencial que estos añaden a la hipoteca. De esta forma, compensará pagar más diferencial a costa de librarnos de los 300 euros anuales de un seguro de vida o de las comisiones de mantenimiento más el gasto mínimo de la tarjeta de crédito, por poner dos ejemplos.
Publicado por admin - 15/10/09 a las 01:10:17 pm
Una vez más ING Direct hace honor a su fama de banco innovador con el lanzamiento de la cuenta Impuestos Cero, un producto destinado al ahorro y que puede contratarse desde el 14 de octubre. La principal singularidad de esta cuenta remunerada es que devuelve la parte de los beneficios que se pagan a Hacienda, de ahí que la rentabilidad que propone sea real y no haya que restarle el 18% de los intereses generados que debemos entregar a la Agencia Tributaria.
La cuenta Impuestos Cero de Ing Direct tiene la misma rentabilidad que la Cuenta Naranaja más el equivalente al 18% que Hacienda se queda de nuestros intereses mensuales. Esto deja su rentabilidad el un 2,4% TAE. El proceso para que el cliente conserve el 100% de inversión es el siguiente.
- Invertimos nuestro dinero y esto genera una rentabilidad de, por ejemplo, 50 euros.
- Hacienda se queda con el 18% de ese dinero, lo que equivale a 9 euros.
- ING abona esos 9 euros en nuestra cuenta. Lo que desde el servicio de atención al cliente no precisan es si también incluyen el 18% de ese ingreso adicional (los mencionados nueve euros)
Al final lo que cuenta es el 2,4% TAE con el que está remunerada la cuenta Impuestos Cero, que en realidad es una cuenta asociada a la Cuenta Naranja pero para cantidades destinadas al ahorro. Es decir, el cliente de la Cuenta Naranja decide cuanto dinero quiere ahorrar al mes y lo destina a esta cuenta Impuestos Cero que es sobre la que después se devuelve el 18%.
El único requisito que impone esta cuenta es que es obligatorio realizar todos los meses un ingreso igual o superior a 50 euros.
Pese al ‘punto negro’ de ese 18% adicional sobre la parte que devuelve ING que queda sin resolver, se trata de una buena propuesta por el 2,4% TAE que ofrece. Una vez más ING acierta con su estrategia al sacar a colación el tema de los impuestos incluso antes de que se produzca la temida subida sobre las rentas de capital.
Publicado por admin - 13/10/09 a las 08:10:43 am
¿Qué es el suelo hipotecario? Se trata de una cláusula que algunos bancos incluyen en la hipoteca para protegerse ante una eventual caída del índice de referencia por debajo de ciertos niveles. Desde un punto de vista técnico se conoce como cláusula de tipo de interés mínimo en la hipoteca y fija el porcentaje de intereses que habrá que pagar sea cual sea la situación económica.
El suelo hipotecario determina los intereses mínimos que tendremos que abonar aún cuando la suma de índice de referencia más diferencial sea menor. Es un ’seguro de protección’ de los bancos para momentos en los que el Euribor sea demasiado bajo, tal y como está ocurriendo en este momento. Así, por ejemplo, una persona que tuviese que revisar ahora su hipoteca referenciada al Euribor con un diferencial de 0,5 puntos tendría un tipo de interés cercano al 1,8%. Sin embargo, si su hipoteca cuenta con una cláusula de interés mínimo, deberá abonar el interés que figure en ella.
Generalmente el suelo de la hipoteca se acompaña de su correspondiente techo, que determina los intereses máximos que el hipotecado deberá afrontar. En teoría se trata de una herramienta justa que protege tanto al banco como al usuario (al primero con un mínimo y al segundo con un máximo). Sin embargo, el problema es que mientras el suelo hipotecario es relativamente fácil de alcanzar, el techo se sitúa en límites irreales que es muy difícil que se lleguen a producir.
Muchos hipotecados que han firmado esta cláusula se preguntan si es legal el suelo de las hipotecas y la respuesta es afirmativa. En principio el banco debe entregar al cliente todas las condiciones del préstamo antes del día la firma y cualquier cláusula que no se hubiese comunicado previamente puede ser consideraba abusiva según la Ley General de Defensa de los consumidores. Pero dado que la firma del préstamo suele producirse ante notario, se sobreentiende que ambas partes conocen perfectamente los términos del acuerdo (en teoría, el notario debe asegurarse de que así sea), por lo que reclamar es muy complicado.
La única opción en este punto es acudir a renegociar con el banco, pero en este punto el cliente siempre tiene las de perder y si no sólo hay que preguntarse por qué habría de renunciar la entidad financiera a una cláusula a la que está sacando partido actualmente y que le beneficia.
Publicado por admin - 13/10/09 a las 06:10:12 am
Ahorramos más que nunca. La crisis ha desatado la vena más conservadora en las familias españolas hasta el puntoque según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) la tasa de ahorro de las familias españolas en el segundo trimestre de 2009 creció hasta el 24,3% de la renta disponible, 10,8 puntos más que en 2008. Para valorar estos datos con algo más de perspectiva y evitar el efecto de comportamientos estacionales (el ahorro siempre aumenta antes de verano y de Navidades) se suele tomar la media móvil de los últimos cuatro trimestres, que también muestra un repunte del 17,5%, 6,5 puntos más que en el periodo precedente.
Las causas de este aumento son varias, aunque la más importante es el miedo a un recrudecimiento de la crisis y sobre todo al desempleo. Las perspectivas inmediatas y a medio plazo para el mercado laboral no son positivas y ya apuntan a un aumento de la tasa de paro hasta porcentajes cercanos al 19%-20%. Esto se ha traducido en un freno al consumo por parte de los hogares españoles (-8,6%) y un aumento del ahorro (+87%).
¿Y qué dirección ha tomado este ahorro? Es decir, qué están haciendo los españoles con ese dinero que ya no gastan. Pues la mayoría se está limitando acumularlo sin ningún tipo de aspiración inversores en cuentas corrientes que, además, no suelen estar remuneradas. De hecho, este es el destino de cerca del 44,35% del dinero de las familias españolas, muy por encima del saldo en depósitos, por ejemplo. Lo más significativo es que en lugar de reducir el capital sin remunerar, la crisis ha conseguido que este aumente (en enero de 2009 sólo el 39,6% estaba en cuentas que apenas ofrecen intereses).
Al parecer, el miedo está pudiendo con el raciocinio de los ahorradores y la necesidad de disponer de liquidez se está imponiendo a la rentabilizar el capital disponible. Desde Dinero Experto ya hemos comentado en varias ocasiones la necesidad de poner nuestro dinero a trabajar, por lo menos a unos niveles mínimos aceptables y estos se traducen como depósitos y/o cuentas remuneradas. De esta forma por lo menos no perderemos dinero por el efecto de la inflación.
Lo peor de todo es que al escenario de crisis económica se va a sumar la subida de impuestos que restará todavía más capacidad económica a los españoles. Al margen de la subida del IVA, que afectará directamente al poder adquisitivo, los cambios impositivos sobre las rentas de capital harán que la rentabilidad del ahorro se resienta, y mucho. Los españoles pasarán de pagar un 18% por los rendimientos obtenidos de inversiones financieras (esto incluye desde cuentas corrientes hasta acciones pasando por depósitos) a tributar un 19% si las ganancias son menores de 6.000 euros y un 21% si son superiores a esa cantidad.
El inversor medio español presenta un perfil moderado e incluso conservador y suele fiar a los depósitos y fondos de inversión el poco capital que decide arriesgar. El problema es que los primeros serán, junto con las letras del tesoro, dos de los productos financieros más afectados por la subida fiscal por la forma en la que pagan intereses. Por el contrario, la industria de fondos de inversión podría verse beneficiada, ya que se permite el traspaso de fondos de una entidad a otra sin ningún tipo de gravamen y sólo habría que tributar por los intereses conseguidos.
En cualquier caso está por ver ese traspaso de dinero de los depósitos a los fondos que auguran los expertos habida cuenta del carácter conservador del ahorrador español y de las malas experiencias de muchos inversores con fondos de inversión durante 2008.
Publicado por admin - 09/10/09 a las 12:10:40 pm
Unicaja aviva la guerra del pasivo con el lanzamiento de una nueva oferta de depósitos crecientes. La propuesta de la caja andaluza se compone de cinco depósitos con una rentabilidad creciente con plazos desde los seis meses hasta los cinco años.
La intención de Unicaja es poder llegar a todos los inversores tanto a corto y medio como a largo plazo. Los depósitos crecientes de Unicaja ofrecen diffenrentes alternativas de liquización de intereses, posibilidad de liquidez y una rentabilidad que varía en función del plazo y la procedencia de los fondos destinados a la contratación.
En principio, suponemos que cuanto mayor sea el plazo mayor será la remuneración del depósito, mientras que en el caso del capital, lo lógico sería que se bonificará el que proceda de otras entidades. En cualquier caso, parece que habrá que acudir a las oficinas de Unicaja para recibir toda la información, ya que a página web de la caja todavía no ha actualizado su información y en el servicio de atención al cliente tampoco cuentan con toda la oferta.
Por el momento la entidad sí ha presentado el Depósito Creciente a 5 años, que ofrece una rentabilidad del 3% TAE por una inversión mínima de 6.000 euros. La distribución de los intereses a lo largo del lustro es la siguiente:
- Primer año - 2,5%
- Segundo año - 2,7%
- Tercer año - 3,0%
- Cuarto año - 3,2%
- Quinto año 3,7%
La oferta de depósitos crecientes se completa con dos imposiciones a 12 meses, una de ellas diseñada para el segmento joven, otra imposición a 3 años dirigida al segmento Senior y un depósito a 6 meses destinado a fondos procedentes de otras entidades.
En cuanto al depósito a 6 meses, desde el servicio de atención al cliente informan que se trata del Depósito Captación Creciente a 6 meses que está disponible para fondos procedentes de otras entidades con una inversión mínima de 12.000 euros y una máxima de 100.000 euros. Como en el caso anterior la remuneración aumenta mes a mes y los intereses se liquidan de forma mensual. El cuadro de evolución de los intereses es el siguiente:
- Primer mes -2%
- Segundo mes - 2,2%
- Tercer mes - 2,5%
- Cuarto mes - 2,7%
- Quinto mes - 3,0%
- Sexto mes - 3,7%
Unicaja ya cuenta con Depósito Creciente a 12 meses en la oferta de su página web, aunque es complicado precisar cual de las dos imposiciones (la normal o la destinada para jóvenes refleja). En cualquier caso ofrece una rentabilidad del 1,65% TAE y la posibilidad de cancelación anticipada,en cuyo aso se remunerará al tipo de interés correspondiente al último trimestre completado. La distribución creciente de los intereses es la siguiente:
- Trimestre 1: 1,25%
- Trimestre 2: 1,50%
- Trimestre 3: 1,70%
- Trimestre 4: 2,10%
En cuanto a la imposición de tres años, sólo han podido precisarnos la existencia del Depósito Renta Acumulable con una inversión mínima de 6.000 euros y con una rendimiento referenciado al comportamiento de los cinco grandes valores del Ibex 35 (Telefónica, Repsol, Iberdrola, BBVA y SCH) y que reparte un cupón del 5% el primer año, 12% el seguido y 19% el tercero. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este producto está disponible desde 2004, por lo que no estamos seguros de si entra o no en esta nueva oferta de depósitos crecientes.
Publicado por admin - 09/10/09 a las 09:10:21 am
¿Estaré contratando la mejor hipoteca? ¿Tengo el préstamo que mejor se adapta a mis necesidades? Estas son preguntas habituales entre los hipotecados presentes y futuros. Las dudas son lógicas. Se trata de la mayor inversión que habremos de hacer en nuestra vida y es fácil sentirse abrumado por la responsabilidad, exceso de información y conocimientos limitados. Para tatar de aportar algún de transparencia a este mercado y facilitar la toma de decisiones Financial Red y SmartHippo lanzan HipoListo, el primer comparador de hipotecas que incorpora herramientas sociales y colaborativas.
HipoListo es mucho más que un comparador de seguros al uso. Se trata de un proyecto enfocado al usuario y que pretende sacar el máximo partido de la fuerza que como comunidad pueden ejercer cientos de hipotecados y buscadores de hipotecas unidos. Por una parte el comparador ofrece una forma sencilla y transparente de acceder a toda la oferta del sector e información detallada sobre las características de la hipoteca y por otra, se fomenta la comunicación entre usuarios para el intercambio de opiniones, consejos y experiencias personales.

Los usuarios pueden valorar cada hipoteca e incluso cada entidad financiera en base a la atención recibida, la calidad de los productos, el asesoramiento…. HipoListo se convierte así en el punto de encuentro para todas las personas hipotecadas, que además podrán hacer sus preguntas a los expertos profesionales que trabajan en el proyecto. El objetivo es que los usuarios se ayuden unos a otros para lograr el préstamo con las mejores condiciones y que mejor se adapte a sus características.
Para fomentar esta comunicación e interacción entre usuarios Hipolisto también está presente en redes sociales con un grupo HipoListo en Facebook y los comentarios que se irán introduciendo en la cuenta HipoListo en Twitter. De esta forma los usuarios cuentan con una plataforma adicional en la que estar al tando de las novedades que se vayan produciendo.
Con HipoListo y nuestra fuerza como ‘manada’ por fin podremos enfrentarnos a los bancos con todas las armas necesarias para obtener la mejor hipoteca.
Publicado por admin - 07/10/09 a las 12:10:40 pm
Existen varios aspectos que debemos valorar a la hora de solicitar una hipoteca. El tipo de hipoteca (mixta, variable o fija), el índice de referencia (en el caso de las variables) y el plazo de amortización son las más importantes para determinar la cuota mensual y los intereses totales que pagaremos al final de la vida del préstamo.
En líneas generales para una misma cantidad, cuanto mayor sea el plazo menor será la cuota mensual pero más los intereses que se pagarán en el cómputo global. Esto es lo primero que debemos tener claro a la hora de determinar el tiempo de duración de la hipoteca y a partir de ahí prodremos empezar a calcular nuestra capacidad de endeudamiento. Se suele recomendar que la deuda no supere nunca el 35% de los ingresos, pero este porcentaje dependerá de las perspectivas de ingresos de cada persona y su aversión al riesgo.
En Get Rich Slowly hacen un interesante ejercicio de comparación enfrentando a una hipoteca a 15 años con otra a 30 años. Evidentemente para que el experimento funcione el tipo de interés debe ser fijo (a tipo variable es mucho más complicado sino imposible hacer proyecciones). En nuestro caso, vamos a elegir la hipoteca tipo en España, quye es de 150.000 euros y vamos aplicarle un tipo de interés del 4,5% a 15 años y del 5% a 30 años. El resultado de nuestra calculadora de hipotecas es el siguiente:
Para la hipoteca a 30 años:

Para la hipoteca a 15 años:

Las diferencias son significativas, empezando porque en la primera la calculadora hace saltar la alarma sobre el capital total que tendremos que desembolsar y en la segunda no. Esto no quiere decir que haya que elegir la hipoteca a 15 años, simplemente que desde un punto de vista estrictamente numérico, es la opción más rentable. La elección del plazo de amortización dependerá en buena medida de las circunstancias de cada persona y su perfil ahorrador. En este sentido, hay mucha gente preferirá ‘cubrirarse’ las espaldas con una cuota mensual más baja de lo que podría asumir para invertir el dinero restante o simplemente para engordar su fondo de emergencia, planificar mejor su jubilación o vivir algo más holgado.
Como ya hemos comentado en más de una ocasión toda estrategia inversora debe adecuarse a la personalidad de quien la practica. Lo más interesante del artículo de Get Rich Slowly es que plantea una tercera vía (y no es la de contratar la hipoteca a 25 años): establecer una hipoteca a 30 años pero tratar de pagarla en 15. Es decir, ir dedicando parte del capital que sobra porque la cuota es menor a juntar cantidades con las que proceder a amortizaciones anticipadas de la hipoteca.
El cuadro de amortización resultante sería el siguiente:

Los números son lo suficiente claros para darnos cuenta de que desde un punto de vista estrictamente financiero amortizar nuestra hipoteca a 30 años en 15 años tampoco es una gran opción. En realidad estaríamos pagando un 0,5% más de intereses, a lo que habría que sumar las comisiones por amortización o cancelación anticipada.
Sin embargo, como bien hemos apuntado anteriormente no todo debe ser eficiencia financiera y este método, aunque más caro en términos económicos, puede ser una buena solución como colchón financiero. Así, por ejemplo, en caso de atravesar una mala racha no habrá que hacer frente a un cuota mensual tan alta como si hubieramos firmado la hipoteca a 15 años (aunque quien lo hubiese hecho podría ampliar el plazo de la hipoteca si el banco accede a novar el préstamo).
En cualquier caso, sólo se trata de una alternativa que debería servir para que nos demos cuenta de que, si bien es importante buscar optimizar nuestras finanzas al máximo, tampoco debemos obsesionarnos. Lo importante es ser consciente de las alternativas que existen para poder tomar decisiones informadas y a partir de ahí configurar la estrategia que mejor se adapte a nuestras pautas de consumo (siempre que estas sean saludables), a nuestro modo de vida y al tiempo real que deseamos dedicarle a la gestión de nuestro capital.
Publicado por admin - 01/10/09 a las 09:10:06 am
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“, según la definición de la Agencia Tributaria.
El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.
La Unión Europea establece un IVA general mínimo del 15% para todos sus miembros hasta 2010. En España, este impuesto está regulado por a Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Actualmente pueden distinguirse tres tipos de IVA: el general (16% y que pasaría al 18% de aprobarse según la subida del IVA planteada por el Gobierno), el reducido (7% y que pasaría al (%), y el superreducido (4%). El porcentaje de IVA se debe a la supuesta necesidad de cada producto. De esta forma el general es al que tributan por defecto todos los productos y servicios, mientras que el reducido se aplica a alimentos en general, transportes; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. Por su parte, el superrreducido se aplica a productos de primerísima necesidad como son el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
¿Cómo funciona el IVA?
Ahora que tenemos claro en qué consiste este impuesto y cómo está articulado es cuando podemos adentrarnos en la parte más complicada, su funcionamiento. Esta es la parte referida a la cadena del IVA y el tratamiento que deben darle empresas, empresarios y autónomos. Y es que el IVA se va sumando durante toda la cadena de producción de un artículo. Cada participante intermedio paga un IVA en los productos que compra (esto se conoce como IVA soportado) y cobra un IVA por los que vende (llamado IVA repercutido).
Dado que el IVA recae sobre el cliente final, las empresas y autónomos tiene derecho a deducir el IVA que pagan contra el que cobran. Es decir, restan el IVA soportado al IVA repercutido y la diferencia es lo que deben pagar al estado en la declaración trimestral del IVA. De esta forma, sólo pagan el IVA que resulta del valor añadido de lo que venden.
Durante este proceso las empresas actúan en realidad como recaudadoras del IVA para el Estado con el problema añadido de que el pago del IVA se efectúa en el trimestre en el que se emite la factura y no cuando efectivamente se cobra ese IVA (muchas compañías y el propio Estado pagan a 90 días).