Archivos del mes January, 2009
Publicado por admin - 30/01/09 a las 01:01:04 pm
Desde el pasado 1 de enero está vigente la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria creada para liberar a las familias de parte de la carga que supone la hipoteca, por lo menos hasta que la situación económica mejore. En concreto, esta línea permite aplazar temporal y parcialmente la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias de 2009 y 2010 hasta un máximo de 500 euros.
La Línea ICO-Moratoria Hipotecaria permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el consumo de los fondos disponibles, que son 6.000 millones de euros. Eso sí, sólo podrán beneficiarse de la moratoria de la hipoteca aquellos préstamos suscritos antes del 1 de septiembre de 2008 y que no se encuentren en situación de mora, es decir, que no hayan aplazado ya los pagos o deban alguna cuota.
El aplazamiento de los pagos se llevará a cabo por un contrato entre el cliente y la entidad, por lo que esta también debe dar su visto bueno a la operación. Al margen de su aprobación, no todos los hipotecados pueden acceder a la moratoria de la hipoteca. De hecho, hay que cumplir por lo menos con uno de los siguientes preceptos según figura en la página del ICO.
- Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
- Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
Para acreditar esta situación los interesados deberán presentar la siguiente documentación
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia mediante el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM, mediante certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- En el caso de viudedad, mediante certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
La Línea ICO Moratoria Hipotecaria también establecer una serie de restricciones a las hipotecas que pueden aplazarse. Además, de estar firmadas antes del 1 de septiembre de 2008 y de estar libres de mora, el importe inicial de la hipoteca no podrá superar los 170.000 euros.
Sólo se podrán aplazar un máximo de 12.000 euros por cliente, que deberán empezarse a amortizar en enero de 2010 en un plazo de 3,5,7 ó 10 años, aunque en este caso habrá que tener en cuenta que el vencimiento del crédito hipotecario, que no podrá ser inferior al plazo a formalizar en el contrato de aplazamiento. Es decir, no se puede posponer el pago más allá del periodo de vida de la hipoteca. Las cantidades aplazadas se devolverán a un interés variable de referencia ICO + 0,80 (para el cálculo se utiliza el Eurbibor más el margen sobre el mismo que haya podido incurrir el ICO en la captación de fondos).
Quienes lo deseen podrán cancelar anticipadamente las cantidades aplazadas de la hipoteca sin ningún tipo de comisión o penalización adicional.
Para acogerse a esta línea de financiación hay que acudir a las oficinas de las entidades adheridas a la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria (un total de 35 en España) y presentar la documentación que estas requieran. Hay que tener en cuenta que en ningún caso el banco o caja de ahorros podrá exigir garantías al cliente.
Publicado por admin - 29/01/09 a las 02:01:43 pm
Según la Unión de Consumidores Españoles (UCE) las entidades financieras están abandonando el euríbor como tipo de referencia en los préstamos hipotecarios. Las últimas caídas del índice, unido a la previsión de nuevos recortes de tipos de interés, ha mitigado los beneficios que bancos y cajas obtienen por su uso. Y no es que el Euribor vaya a dejar de utilizarse como referencia (aunque algunos ya se plantean incluso su desaparición), sino que los bancos empezarán a tomar medidas para que su rentabilidad no caiga.
En diversos medios empiezan a hablar de hipotecas baratas durante este año por la previsible evolución del Euribor en 2009, pero al margen de quienes han revisado su hipoteca y obtenido una reducción de cuota pocas rebajas más se pueden esperar. Todavía nos encontramos en un momento de falta de liquidez por parte de los bancos y por lo tanto de escasez de crédito. El grifo de la financiación sigue bajo mínimos y muchas entidades no están dispuestas a conceder hipotecas a unos tipos de interés tan bajos. La solución de los bancos: aumentar el diferencial. Tan sólo hace falta observar la diferencia entre el euribor y el tipo medio de las hipotecas concedidas. Según los datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) el tipo medio de las hipotecas concedidas por bancos y cajas de ahorro en diciembre fue del 5,891%, lo que contrasta con el 3,452% del Euribor a 12 meses en diciembre. La diferencia es de 2,438 puntos. Pero ¿realmente se están firmando préstamos en esas condiciones?
La realidad es que el tipo medio de las hipotecas también incluye los préstamos a tipo de interés fijo, lo que puede distorsionar un poco los datos, aunque sí es cierto que bancos y cajas son cada vez más exigentes a la hora de conceder un préstamo. De esta forma han aumentado las garantías que hay que presentar y los productos financieros adicionales a contratar si se quiere reducir el dichoso diferencial respecto al euribor.
Al margen de su capacidad de negociación y de ofrecer avalistas, la nómina o la domiciliación de seguros, la otra alternativa para el usuario es desterrar el euribor como índice de referencia. Y es que hay vida detrás del Euribor. Las opciones son las siguientes:
- Prestamos a tipo de interés fijo: esta es la alternativa más evidente, pero se supone que quien busca un índice de referencia es porque desea contratar una hipoteca a tipo variable.
- IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios: es un porcentaje que utilizan las entidades financieras para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable y que mensualmente publica el Banco de España. Existen tres modalidades que son el IRPH de bancos (la media de los préstamos a tres años que conceden los bancos), el IRPH de las cajas de ahorro (se calcula según las ofertas hipotecarias de estas entidades) y el IRPH del Conjunto de Entidades (una media de las dos anteriores). Suele ser más alto que el Euribor.
- CECA: está creado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y para determinar su valor se utiliza el tipo de interés de los préstamos hipotecarios y el de los préstamos personales de las cajas de ahorro. Suele ser más alto que el Euribor y el IRPH
- Hipotecas multidivisa: la opción más arriesgada y que básicamente supone adquirir la hipoteca en una moneda distinta al euro.
Lo normal es que el usuario medio elija entre Euribor, IRPH y CECA. El Euribor sala ganando en comparación a los otros dos índices porque es el presenta un valor más bajo. Sin embargo, decantarse por uno de los otros dos también puede tener sus ventajas si así se consigue reducir el diferencial o la obligación de contratar otros productos financieros.
Publicado por admin - 26/01/09 a las 12:01:16 pm
En los últimos meses cada vez son más frecuentes las dudas de los lectores acerca de la revisión de hipoteca y la llegada de 2009 sólo ha servido para que aumenten las preguntas al respecto. En primer lugar, hay que aclarar que los préstamos hipotecarios se revisan de forma anual o semestral en función de lo pactado con el banco: Es decir, lo que figura en el contrato.
¿Qué se revisa?
Al revisar la hipoteca lo que se hace en realidad es actualizar el índice de referencia del préstamo a los posibles cambios que se hayan producido en el mercado. En el caso del Euribor, el utilizado por la mayoría de hipotecas, lo que se utiliza es el Euribor Hipotecario BOE que publica el Banco de España. Hasta comienzos de año el Banco de España publicaba el indicador el día 15 de cada mes, sin embargo, con la llegada de 2009 se ha adelantado hasta el día 5 (entre el 1 y el 5 de cada mes).
¿Cuándo se revisa?
La revisión de la hipoteca tiene lugar de forma anual o semestral desde el momento de la firma. Es decir, cumplidos seis meses o doce, dependiendo del caso, de la fecha que aparece en el contrato del préstamo hipotecario. En ese momento el banco deberá informar al usuario del nuevo índice que se toma como referencia y cuándo comenzará a aplicarse. El contrato puede determinar la aplicación de las nuevas condiciones a partir del mes a la fecha de la firma de la hipoteca o en ese mismo mes.
¿Cómo se revisa?
Este es el apartado en el que más dudas suelen surgir, sobre todo en lo que respecta al mes del Euribor que el banco toma como referencia. El contrato del préstamo suele establecer las pautas a seguir sobre el índice y la fecha del mismo. En el caso del Euribor, es habitual que se tome el índice publicados dos meses antes de la fecha de revisión. Esto se debe a que para calcular el Euribor Hipotecario BOE se utiliza la variación del índice a un año durante los últimos treinta días hasta la publicación. Así, el 5 de cada mes lo que se publica es el Euribor del mes anterior.
Los bancos también utilizan este periodo de dos meses para poder prever los ingresos que obtendrán hasta la siguiente revisión hipotecaria.
En cuanto al cálculo del tipo de interés tras la revisión, sólo hay que añadir el diferencial que pagamos al índice de referencia. Es decir, basta con sustituir el Euribor y volverle a sumar el diferencia. Por ejemplo, quienes actualicen sus hipotecas en enero tomando como referencia el Euribor de diciembre, deberán llevar a cabo la siguiente operación:
3,452% (según el dato del BOE) + su diferencial (supongamos que 0,5). El resultado será un tipo de interés del 3,952%.
El redondeo
Es una práctica relativamente habitual de los bancos que por fortuna se está erradicando poco a poco. El redondeo consiste en simplificar los decimales del tipo de interés hasta un octavo de punto (0,125). El redondeo se se hace al extremo del intervalo más próximo. Así, en el caso anterior el redondeo dejaría el tipo de interés en el 4%.
El redondeo es una práctica ilegal según recoge la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios y debe aparecer explícitamente reflejado en el contrato para poder aplicarse.
¿Y si la revisión me perjudica? ¿Qué opciones me quedan?
La fuerte caída del Euribor desde octubre (acrecentada en los dos últimos meses) es lo que ha motivado muchas dudas y quejas recibidas respecto a la revisión. En este sentido el banco no es responsable de la evolución del Euribor y una eventual subida de tipos de interés en el préstamo es el riesgo que se asume al contratar una hipoteca a tipo variable.
Sin embargo, a nadie le gusta verse atrapado durante un año o seis meses en un préstamo un Euribor alto cuando el índice está bajando. En este sentido la mejor opción es acudir al banco para renegociar las condiciones del préstamo o lo que es lo mismo, solicitar su novación. En caso de que las negociaciones no lleguen a buen puerto siempre se podrá estudiar la posibilidad de subrogar la hipoteca a otro banco para mejorar las condiciones. En el Comparador de Hipotecas Hipolisto podrá encontrar las últimas ofertas para cambiar de banco y el apoyo de toda su comunidad de usuarios.
Publicado por admin - 22/01/09 a las 06:01:57 pm
La Caixa ha anunciado la emisión de bonos por un importe de 2.500 millones de euros y un vencimiento de diez años. La entidad que dirige Juan María Nin tiene previsto colocar estos bonos a través de su red de oficinas, 5.577 en todo el país hasta el próximo 27 de febrero y su objetivo es el público en general. Es decir, el ahorrador medio.Como ya hiciera anteriormente BBVA, esta emisión no contará con el aval del Estado, lo que en principio incrementa el riesgo de la operación. La Caixa ha clasificado la operación como deuda subordinada a de riesgo medio. El importe nominal y efectivo de cada obligación es de 1.000 euros y la suscripción mínima de 30.000 euros.
En cuanto a las condiciones, el tipo de interés de la emisión será fijo durante el primer año y variable el resto del periodo (nueve años). Los primeros doce meses el beneficio será del 6% TAE y a partir del 28 de febrero cambiará de condiciones y será variable de forma trimestral a euribor a tres meses más el 2%. En cualquier caso, La Caixa ha establecido un tipo de interés mínimo del 4% y máximo del 6,5%.
La emisión ha tenido una buena acogida por parte de las agencias de calificación. Standard & Poor’s y Fitch le han otorgado un A+ (fuerte capacidad para cumplir con la obligación pero algo susceptible a los cambios económicos), mientras que Moody’s le otorga un Aa2 (calidad superior pero susceptibles a los cambios a largo plazo).
En comparación con los bonos del tesoro a 10 años (4,10%), la rentabilidad que ofrece la emisión de La Caixa es mayor, aunque también lo es el riesgo que asume el inversor, ya que la deuda no está avalada por el Estado y por lo tanto es la entidad quien respondería en caso de quiebra. En este supuesto, los titulares de los bonos son los segundos en derecho de cobro por detrás de los propietarios de deuda senior pero antes que los inversores con participaciones preferentes.
Otra de las características de las emisiones de deuda subordinada a largo plazo está relacionada con la escasa liquidez del producto, que pese a negociarse en el mercado de renta fija, está sujeta a posibles caídas si el inversor desea retirar su dinero antes de tiempo (dependerá de la cotización de los títulos).
Además, hay que tener en cuenta el contexto en el que se enmarca la emisión, que servirá para dotar de liquidez a La Caixa con la que espera cubrir los vencimientos de deuda en 2009 y cuya cuantía asciende a casi 3.000 millones de euros. Por eso, la emisión se ha complementado con la adquisición de 400 millones de euros en la subasta celebrada por el Tesoro Público.
Publicado por admin - 20/01/09 a las 12:01:34 pm
La morosidad se ha disparado en 2008 y según los últimos datos del Banco de España ya alcanza el 3,18% de los préstamos concedidos por bancos y cajas de ahorro.Es decir, las dificultades económicas hacen que cada vez sea más difícil cumplir con las obligaciones financieras. En este contexto, empiezan a ser frecuentes los casos en los que una persona recurre a un préstamo para tapar otro hasta que el círculo de crédito ya no da más de sí y entonces se encuentra sin recursos y con pocas posibilidades de maniobra.
El caso más típico es el que describe el portal inmobiliario idealista.com, que aborda el impago de la hipoteca. En primer lugar hay que indicar que dejar de pagar al banco es siempre una mala decisión que tiene consecuencias negativas, empezando por la reclamación de las cantidades adeudadas por parte de la entidad financiera. En este sentido, lo primero que hay que hacer en cuanto comienzan los problemas de pago y se detecta la posibilidad de caer en la morosidad es acudir a nuestra oficina para explicarles la situación y tratar de llegar a un acuerdo. Hay que tener en cuenta que al banco lo que le interesa es cobrar el préstamo, aunque sea algo más tarde. De hecho, este retraso seguramente aumentará sus ingresos por medio de los intereses.
Pero no siempre es posible llegar a un acuerdo con el banco y a muchos sólo les queda dejar de pagar como única solución. Quienes lo hagan deben saber que el cauce de los acontecimientos será más o menos el siguiente:
- Tras el primer mes el banco suele ponerse en contacto para comprobar si se ha producido algún error y explicar que con abonar la cuota más los intereses de demora el problema quedará zanjado.
- Si la situación se prolonga el banco seguirá tratando de cobrar e incluso puede buscar el acuerdo que antes negó mediante cambios en el plazo de la hipoteca o el devengo de los intereses. Hay que tener en cuenta que en este momento la deuda no sólo equivale a la cantidad que marca la hipoteca, sino que también hay que sumarle los intereses de demora.
- A partir del sexto mes el panorama cambia para la entidad bancaria, ya que el banco debe provisionar la deuda impagada en su cuenta de resultados y lo que sólo era un inconveniente se convierte ya en un problema para las cuentas de la oficina y del banco. Aquí es posible que la entidad ya haya decidido inscribir al deudor en una lista de morosos e incluso emprenda acciones legales para ejecutar la garantía del préstamo. Es decir, subastar la vivienda.
- La subasta de la vivienda suele producirse al año o año y medio de haber dejado de pagar la hipoteca y es el juzgado quien determina la fecha exacta hasta la cual todavía se puede abonar la deuda más los intereses para evitar la subasta y el consecuente desalojo.
- La venta o subasta de la casa puede no ser el final del proceso. Todo dependerá de que el dinero que se obtenga sea suficiente para pagar la deuda acumulada. Y es que en la legislación española, a diferencia de la estadounidense, no basta con entregar las llaves al banco para saldar la deuda. Hay que pagar la cuantía que figura en el préstamo incluso si esta es superior al valor del inmueble.
Si la venta del piso no cubre la cantidad del préstamo el banco podrá seguir reclamando el dinero adeudado y continuar con el proceso de embargo. En este punto podrá solicitar el embargo del resto de posesiones del deudor e incluso embargar su nómina, según rige el
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En este sentido, el orden de los objetos sería el siguiente según la Agencia Tributaria (AEAT):
- Dinero en efectivo o cuentas abiertas en entidades de depósitos
- Créditos, valores y derechos sobre productos financieros corto plazo
- Sueldos, salarios y pensiones. En este sentido hay que destacar que el deudor siempre deberá percibir un salario que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (en torno a los 700 euros mensuales). Las cantidades adicionales serán las que se embarguen.
- Bienes e inmuebles. En este apartado puede entrar por ejemplo el coche.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
En último caso, el banco puede recurrir también a la personas o personas que hacen de avalistas y solicitarles el pago de la deuda e incluso embargarles.
Este es el proceso genérico en caso de impago que se mantiene incluso en el caso de varias deudas acumuladas. De hecho, es relativamente habitual el impago de los créditos derivados del uso de tarjetas e incluso de préstamos para la compra del coche mientras se sigue atendiendo al pago de la hipoteca. En este punto la pregunta que se hacen la mayoría de morosos es: ¿se puede embargar el piso por otros préstamos incluso si la hipoteca está al día? La respuesta es afirmativa. La entidad puede reclamar el embargo de cualquier bien, aunque primero deberá acudir a los menos onerosos (los menos gravosos o pesados) y en cualquier caso deberá atenerse al orden de preferencias anteriormente indicado.
De todas formas, en el caso de embargar un piso hipotecado, sólo se podrá ejecutar la diferencia entre el valor del piso y la cantidad para la cual este responde como garantía de la hipoteca. Es decir, sólo se podría embargar y subastar la cantidad adeuda sin que se pueda incluir lo que ya está hipoteca.
En 17-s.info han elaborado una guía muy útil con las preguntas más habituales en casos de embargo que contempla este y otros casos de impago. De todas formas lo que hay que tener muy claro antes de dejar de pagar una deuda es estas nos perseguirán durante mucho tiempo, ya que no prescriben hasta pasados los 20 años.
Publicado por admin - 19/01/09 a las 06:01:04 pm
Según publica Cinco Días, las gestoras han comenzado a rebajar las comisiones de los fondos de inversión para atraer a los inversores. Estos productos fueron unos de los más castigados en 2008 por la crisis y los reembolsos. En concreto, su patrimonio se redujo en 71.900 millones de euros en 2008, lo que supone un 29% respecto a 2007 con una caída del 2,3% en la rentabilidad media ponderada de acuerdo a los datos de Ahorro Corporación. Desde Inverco aportan otro dato negativo, el de la caída en un 23,78% del número de partícipes y accionistas.
Se puede decir que 2008 ha sido el peor año para los fondos de inverisón y 2009 no se presenta mucho más positivo. Por eso las gestoras trabajan para mejorar sus prestaciones y sobre todo la rentabilidad de los fondos de inversión. Las comisiones han sido uno de los aspectos más criticados de este tipo de productos, primero por su cuantía y segundo porque no existe una normativa del todo clara al respecto. Conscientes de la dificultad para lograr los resultados de años anteriores y del empuje de otras herramientas de inversión más conservadores, las gestoras se han decantado por reducir las comisiones que cobran a sus clientes como fórmula para que aumenten los beneficios de la inversión.
En realidad no se trata de una tendencia nueva. Las gestoras llevan desde principios de 2008 bajando las comisiones de sus fondos, pero las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han aumentado exponencialmente desde diciembre del año pasado. Parece que los fondos de inversión tratan de recuperar su atractivo tras el desastre de 2008 pero, ¿será suficiente con esta rebaja en sus comisiones?
El año 2009 se presenta como un ejercicio sobre todo inestable. Pocos dudan ya en apuntar hacia el déficit y el crecimiento negativo de la economía España y el resto de países más ricos. Sin embargo, todavía siguen existiendo importantes incógnitas sobre el rumbo de la inflación (posible deflación) y el comportamiento del sector financiero (¿cuántos bancos quebrarán o serán nacionalizados en 2009? ¿le llegará el turno a algún español?). El mercado bursátil registra índices de volatilidad récord y en el caso de las materias primas el oro se presenta como principal refugio pero todavía existen serias dudas al respecto, por no hablar del petróleo. En resumen, 2009 será todavía un año complicado para las inversiones y por extensión para los fondos de inversión.
Esto no implica que haya que desechar a los fondos como vehículo de inversión. De hecho, siempre tendrán cabida en una cartera bien diversificada. Una vez más, el factor determinante para su contratación será el perfil de riesgo. En la actualidad la oferta del sector es diversa y existen productos muy seguros, empezando por los fondos garantizados. También tienen un corte defensivo los llamados Fondos monetarios y de renta fija, que tradicionalmente actúan como refugio en épocas de crisis. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el riesgo que suponen estos productos, donde se puede perder todo el capital invertido.
En realidad, los fondos de inversión son carteras completas con varios tipos de activos según el perfil de riesgo y el tipo de fondo. Por eso, antes de invertir conviene leer detenidamente la hoja informativa que de cada fondo guarda la CNMV y sobre todo buscar asesoramiento cuando no se tengan conocimientos del mercado o mercados en los que invierte el fondo
Publicado por admin - 15/01/09 a las 12:01:20 pm
El nuevo año es sinónimo de actualización en el caso de alquileres y rentas. Con la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) del dato de inflación de diciembre ya tenemos la serie completa del IPC 2008. En concreto, la inflación cayó al 1,5% el último mes del año pasado y este será uno de los datos que debamos utilizar para actualizar alquileres y rentas, aunque no las pensiones.
IPC de los Alquileres
En primer lugar, convienen aclarar la obligatoriedad de actualizar las rentas de los alquileres según estipula la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) de 1994. En este sentido, durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en la que cumpla cada año de vigencia aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses. A partir del sexto año la actualización se llevará a cabo según lo dispuesto por ambas partes o en su defecto por lo que marca la ley.
Es decir, que el IPC de los alquileres debe actualizarse cada doce meses a partir de la firma del contrato y no a principios de año. Calcular el incremento del alquiler es muy sencillo. Basta con aplicar la siguiente fórmula
Cuota de alquiler actualizada = cuota de alquiler inicial x (indice general del ipc del mes final / indice general ipc mes inicial)
O lo que es lo mismo
Cuota Alquiler Actualizada = Cuota Alquier Inicial x ( 1 + IPC)
En un ejemplo práctico para una persona con un alquiler de 1.000 euros que desee actualizar una renta con el IPC de diciembre de 2007 a diciembre de 2008 el resultado sería el siguiente:
IPC diciembre 2008: 106,9
IPC diciembre 2007:
Renta actualizada = 1.000 € x (106,9/105,399) = 1.014 euros
El resultado es el mismo que al utilizar la otra fórmula según la cual:
Cuota Actualizada= 1.000 x (1+ 0,014) = 1.014 euros
Para quienes deseen hacer el cálculo de forma automática, pueden pulsar aquí y acceder a la herramienta del INE para realizar estas operaciones. Basta con introducir el periodo a actualizar y la cantidad. Además, este es el mejor método para evitar disputas.
En general, quienes actualizan el alquiler de un año para otro, suelen tomar como referencia el periodo de diciembre a diciembre en lugar de enero a enero.
IPC de los salarios
Como consecuencia del aumento del coste de la vida los salarios pierden poder adquisitivo de un a otro, por lo que suelen revisarse conforme al IPC anual. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada sector cuenta con un convenio específico y que será este el que determine la subida de final a la que se debe proceder (muchas veces es el IPC más un porcentaje).
Muchas empresas todavía utilizan el IPC previsto (del 2% en este caso) para actualizar sus salarios en lugar del IPC real, que generalmente suele ser más alto, aunque en 2008 este no ha sido el caso.
IPC de las pensiones
A diferencia de los salarios, el IPC de la pensiones se actualiza con el dato de noviembre, cuando se registró una inflación del 2,4%. Esta cifra supone una desviación de 0,4 puntos porcentuales respecto al IPC previsto para todo el 2008 (2%) y fijado a principios del año pasado según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por eso, el Gobierno deberá actualizar estas rentas, lo que le supondrá un desembolso extra de 312 millones de euros.
La inflación prevista para 2009 es del 2% según los presupuestos.
Publicado por admin - 13/01/09 a las 11:01:58 am
Los depósitos bancarios y las cuentas reumeradas fueron uno de los grandes protagonistas de 2008 gracias a los problemas de liquidez de las entidades financieras y la huída generalizada de cualquier inversión que supusiese riesgo por parte de los ahorradores. Bancos y cajas de ahorro preferían buscar dinero entre los clientes antes que acudir al mercado interbancario y así el año pasado se pudieron ver grandes ofertas para captar el pasivo de los clientes, sobre todo a corto plazo. Sin embargo, parece que la dinámica en 2009 será bien diferente y marcará el final de esta tendencia.
Las últimas bajadas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), que posiblemente se repitan en la reunión del jueves, están teniendo su efecto en el Euribor. El índice de referencia hipotecario ha caído ‘a plomo’ en los últimos meses y todo parece indicar que continuará con esa tendencia. De esta forma, los bancos ya no están tan necesitados de dinero de los inversores a corto plazo y empiezan a variar su estrategia comercial. Esto se traduce en un descenso de la rentabilidad de los depósitos de alta remuneración (a corto plazo) y de las cuentas remuneradas. Bancos y cajas de ahorro vuelven a primar el ahorro a largo plazo (más de doce meses), donde sí se podrán ver ofertas más interesantes.
Junto con la caída de la rentabilidad, también comienzan a verse más limitaciones en las ofertas. La primera y más evidente pasa porque sólo estén disponibles para nuevos clientes o nuevas aportaciones, mientras que la segunda consiste en ligar un depósito de alta remuneración a la contratación de otros productos como planes de pensiones o la obligación de domiciliar la nómima.
Las grandes rebajas también han llegado a los depósitos y la mayoría de las entidades están cambiando su oferta a la baja. En cuanto a los mejores depósitos a un mes, algunas de las mejores opciones, como el Depósito Bienvenida de Openbank o el Depósito Directo de Sa Nostra han recortado su rentabilidad, aunque los más interesantes siguen ofreciendo un TAE que va desde el 10% hasta el 7% (eso sí, en muchos casos también traen de regalo productos adicionales).
Algunos de los mejores depósitos de 2008 todavía siguen vigentes, aunque seguramente no tardarán en mermar su beneficio. De forma orientativa, los depósitos a 12 meses que mejor rentabilidades ofrecen oscilan entre el 8,5% y el 5,75% TAE, en tanto que a 9 meses la rentabilidad está ente el 7% y el 5,5% TAE, muy similar a la oferta a seis meses.
En definitiva, quienes deseen aprovechar las grandes ofertas en cuentas remuneradas y depósitos a corto plazo harán bien en no esperar demasiado antes de elegir el destino de sus ahorros porque se puede decir que ya llegan tarde.
Publicado por admin - 12/01/09 a las 01:01:04 pm
Banco Finantia ha modificado las condiciones de su depósito a plazo fijo a 12 meses de forma que remunerará con un 5,5% TAE a quienes depositen más de 100.000 euros y con un 4,75% TAE a quienes ingresen cantidades inferiores a los 100.000 euros.
Los intereses se liquidarán al vencimiento y la oferta sólo está disponible para dinero procedente de otras entidades. La operación no tiene ningún tipo de comisión y no requiere la contratación de productos adicionales. Es decir, no habrá que domiciliar la nómina, contratar un plan de pensiones, seguro de vida….
La nueva oferta de depósitos a 12 meses del Banco Finantia Sofinloc se sitúa un escalón por debajo de las mejores del mercado en cuanto a rentabilidad, aunque cuenta con el beneficio de no exigir ningún producto asociado. El principal inconveniente es que con más de 100.000 euros suele ser posible negociar las condiciones de un depósito (y más a doce meses) directamente con el banco, en tanto que la rentabilidad para cantidades inferiores tampoco es excesiva ahora mismo. Eso sí, teniendo en cuenta la evolución de los tipos de interés y la previsible revisión a la baja de las propuestas de otros bancos, no deja de ser positivo que algunas entidades sigan apostando por este mercado.

Publicado por admin - 08/01/09 a las 02:01:55 pm
Los registros de morosos y listas de morosos son unos ficheros de datos, generalmente automatizados, que reflejan los impagos tanto de personas físicas como jurídicas. Es decir, sirven para determinar si alguien paga o no sus deudas y suelen utilizarlos las entidades financieras para conceder o no financiación. Sin embargo, también se trata de una herramienta muy útil para empresas a la hora de valorar si comenzar una relación comercial con una determinada empresa.
En realidad, las listas de morosos son una herramienta con carácter informativo acerca de los impagos. Además, para entrar en una lista de morosos deben darse una serie de circunstancias que están reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
Además, el acreedor también deberá esperar un tiempo antes de poder introducir a una persona en alguna lista de morosos. De hecho, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (APD), sólo se podrá entrar en estos ficheros a partir del cuarto mes de impago. En teoría, el gestor de la lista deberá informar a la persona de su inclusión en el mismo en un plazo de 30 días para que éste pueda modificar sus datos. Además, la deuda no podrá no podrá permanecer en el fichero más de seis años desde el registro. De todas formas, siempre se puede solicitar acceso al registro para verificar si realmente constan en él nuestros datos.
Para salir de un fichero de morosos hay que saldar la deuda. Una vez se cuente con la comunicación por parte del acreedor de que la deuda ha sido cancelada, habrá que enviar la documentación que acredite la inexistencia de la deuda junto con una fotocopia del DNI a la empresa responsable del fichero, que deberá responder sobre a eliminación de los datos en un plazo de diez días. Si no se produce comunicación o esta no satisface al interesado, deberá acudir a la AEPD y formular una reclamación
El problema de las listas de morosos es son un verdadero lastre para conseguir financiación. Por eso conviene conocer su funcionamiento y los derechos como usuario, así como las listas de morosos más importantes que actúan en España, donde existen cerca de 130 compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos.
Entre las más importantes destacan la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, más conocida como ASNEF-EQUIFAX, y el Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI, que depende del Centro de Cooperación Interbancaria- CCI.