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Archivos del mes noviembre, 2008

¿Cómo funcionan las tarjetas de crédito?

Aunque a priori es posible pensar que todo el mundo sabe cuál es el funcionamiento de las tarjetas de crédito, la realidad es bien distinta. El usuario medio no sólo no sabe cómo se articula el dinero de plástico, sino que además tiene conceptos equivocados. Las tarjetas de crédito son, en esencia, una herramienta que genera la posibilidad de acceder a un dinero que el cliente no posee en ese momento o que la entidad financiera le adelanta. Es decir, una vía alternativa de incentivar el consumo a través de la creación de deuda.

Pero vayamos por partes, ya que las tarjetas de crédito no son un invento diabólico en sí mismas. Todo depende del uso que se les dé y de las características de la tarjeta en concreto. Existen diferentes tipos de tarjetas de crédito, aunque las más comunes son la tarjeta clásica y las tarjetas revolving, que operan de forma distinta y por lo tanto exigen unas normas de utilización diferentes.

El funcionamiento de las tarjetas clásicas, es decir, la Visa o Mastercard que se pueden encontrar en la cartera de cualquier español operan aplazando el pago de las compras, que generalmente se pagan a mes vencido. Así, cuando una persona hace un gasto no se le carga inmediatamente en su cuenta y se retira ese dinero, sino que se acumula con otros gastos y se ‘pasan’ todos a final de mes o en el momento establecido para el cobro. En el fondo, lo que la entidad financiera hace es adelantar o prestar un dinero durante un mes (o lo que dure el periodo de gracia). Si la cuenta asociada tiene fondos para hacer frente al pago no hay problema, se cobra y todo sigue igual. En caso contrario es cuando pueden aparecer los problemas, ya que es entonces cuando el cliente tiene una deuda con la entidad, que generalmente cobra unos intereses brutales que oscilan entre el 12% y el 20%.

El ‘truco’ de las tarjetas tradicionales consiste en que la línea de crédito que conceden puede incluso doblar el suelo del titular. De esta forma, para alguien que no lleve un estricto control de sus finanzas personales puede ser relativamente sencillo gastar más de la cuenta sin percatarse y ‘formalizar’ así su deuda con la entidad financiera. Además, cuando más tarde en saldarla más intereses se van acumulando en su contra.

Por su parte, las tarjetas revolving llevan varios años operando en el mercado español, pero se han hecho realmente conocidas en los últimos ejercicios. A diferencia de las tarjetas clásicas estas sí que están específicamente pensadas para que el usuario gaste por encima de sus posibilidades. Su funcionamiento es sencillo: permite aplazar el pago a cambio del pago de una cantidad fija al mes. De esta forma, existe una deuda desde el primer momento, ya que el titular no tiene por qué pagar todo lo que consuma, basta con que abone esa cuota fija. El problema radica en los intereses que cobran por ese préstamo y en que existe una cuota mínima que hay que satisfacer todos los meses. En resumen, las tarjetas revolving, parten directamente de la creación de un préstamo al que todos los meses se le van sumando intereses.

Al final, cada tarjeta será útil en una determinada situación. Por ejemplo, el crédito de las tarjetas revolving es habitualmente mayor que el de las clásicas, pero también parte de un gasto fijo al mes en forma de cuota.

Ayudas al alquiler: el inquilino

La crisis económica ha truncado los sueños de muchas personas por adquirir su primera vivienda o emanciparse definitivamente. Puede que el precio de los pisos haya bajado en los últimos meses pero las restricciones del crédito hacen casi imposible acceder a una hipoteca, todo esto sin contar la amenaza del paro. De esta forma, el alquiler se ha convertido en una parada obligatoria para buena parte de la población.

Por fortuna, desde hace años el Gobierno trata de fomentar esta fórmula de vivienda, lo que se traduce en una serie de ayudas y subvenciones que ayudarán a ahorrar para convertirse en propietarios o simplemente para llegar a fin de mes con mayor holgura.

El Ministerio de Fomento ha desarrollado durante los últimos años y especialmente meses un programa para fomentar el alquiler y también para que cada vez más personas puedan acceder a esta forma de vivienda. Desde el Ejecutivo establecen una serie de condiciones básicas para poder acceder a las ayudas al alquiler:

  • - Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
  • - Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
  • - Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
  • - Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
  • - Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.

Además, también indica la cuantía y el tiempo máximo del que se podrán disfrutar de estas ayudas:

  • - Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 euros.
  • - Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
  • - No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.

De todas formas, las indicaciones del Ministerio de Vivienda sólo actúan como líneas generales que marcan un límite máximo que después cada Comunidad Autónoma puede o no aplicar según estime oportuno.

Además, desde la Sociedad Pública de Alquiler de Viviendas también se informa de estas ayudas y ofrecen una serie de subvenciones adicionales para los inquilinos que alquilen  vivienda a través del programa de la SPAVIV. Entre sus ayudas destacan el asesoramiento a la hora de buscar vivienda, así como la seguridad de contar con el respaldo del estado, facilidades para conseguir un aval y sobre todo el poder alquiler bajo unas condiciones y un precio justo.

El Plan Vivienda Joven del Ministerio plantea más ayudas al alquiler para los jóvenes de entre 22 y 30 años través de la renta de emancipación. En concreto se trata de un cheque de 210 euros mensuales para el pago del alquiler durante un máximo de cuatro años, a lo que hay que añadir un préstamo de 600 euros que se puede utilizar como fianza y 120 euros adicionales para los gastos de tramitación.

Por último, para fomentar el alquiler como modo de vida, la Agencia Tributaria contempla una serie de deducciones en la declaración de la renta por el alquiler de pisto como inquilino. Eso sí, una vez más no existe un criterio totalmente heterogéneo y cada Comunidad Autónomo aplica las medidas en función de sus necesidades. El único mandato general es la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRPF  del coste del alquiler hasta un máximo determinado para ingresos netos interiores a los 24.000 euros anuales, es decir, para salarios brutos cercanos a los 28.000 euros, aunque todo dependerá del cálculo de la nómina que se haga.

Por otra parte, las deducciones de cada región en 2007 aparecen reflejadas en el Manual de la Renta de la AEAT. Estas se pueden añadir a las que ofrece el Estado para completar las ayudas en forma fiscal que recibirá cada inquilino. Las aplicadas el año pasado fueron las siguientes:

Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con un sueldo inferior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.

Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. El salario máximo es de 23.340 euros de forma individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.

Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.

Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.

Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.

Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.

Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.

País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.

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