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Archivos del mes octubre, 2008

¿Qué pasa con la hipoteca si quiebra el banco?

Una de las preguntas más repetidas en los últimos días es qué sucede con la hipoteca en caso de quiebra de la entidad bancaria. Muchos ahorradores se cuestionan por la seguridad de sus propiedades hipotecadas por el banco y algunos incluso sueñan con no tener que pagar su deuda. Nada más lejos de la realidad.

Para quienes temen por su casa, recordar que en un préstamo hipotecario la vivienda sólo ejercer como garantía de pago, es decir, el banco sólo podrá ejecutarla en caso de impago o sí así lo solicita el prestatario. Al resto, indicarles que la deuda se mantiene incluso si la entidad con la que se ha contratado se declara insolvente. Es decir, una persona con hipotecada o con un préstamo personal deberá seguir pagando todo los meses, sólo que lo hará a la entidad que administre el banco durante la suspensión de pagos o al propio banco si la eventual liquidación se lleva a cabo con la cartera de créditos o con la totalidad del banco.

De forma práctica, una persona que en el momento de la quiebra del banco haya amortizado el 40% de su hipoteca, pongamos 40.000 euros, seguirá teniendo que pagar los 60.000 restantes incluso si quiebra el banco.  Lo mismo ocurre con el resto de préstamos e incluso con los pagos que se adeudan por las tarjetas de crédito.

Depósito Activo 24 meses de Activobank

Crecen las inversiones a largo plazo ante la incertidumbre que rodea al sector financiero, donde por otra parte los bancos también luchan por hacerse con el pasivo de los ahorradores para ganar en liquidez. La apuesta de Activobank en esta guerra se llama Depósito Activo 24 meses y como su propio nombre indica se trata de un producto a dos años vista y que ofrece una rentabilidad del 6,25% TAE (el tipo de interés nominal es del 6,10%).

La oferta está disponible solamente para nuevos ingresos de otra entidad ajena al Grupo (Sabadellense Atlántico, Banco Herrero, Solbank, Banco Urquijo y ActivoBank) ya que en caso contrario la rentabilidad cae hasta un 5,25% TAE (5,14% TIN). El plazo termina el próximo 15 de octubre o hasta agotar los 200 millones de euros. La inversión mínima es de 3.000 euros y el máximo de 300.000 euros.

En cuanto al resto de condiciones, la liquidación de intereses se realiza de forma trimestral y no se puede retirar el dinero durante los seis primeros meses. A partir de ese momento se penalizará con un 50% de los intereses si se cancela durante el segundo semestre y un 10% en caso de que se cancele durante el segundo año.

La rentabilidad que ofrece se encuentra entre las mejores de su categoría, lo que hace que desde un punto de vista estrictamente financiero sea un gran producto. Sin embargo, desde una perspectiva global el plazo es quizás algo excesivo, sobre todo teniendo en cuenta que en algún momento el mercado financiero volverá a ofrecer otras posibilidades de inversión.

¿Qué productos están asegurados ante la quiebra del banco?

La caída de Lehman Brothers hizo que los españoles empezasen a oír hablar del Fondo de Garantía de Depósitos como el instrumento que garantiza parte del dinero que cada ahorrador tiene en banco. En el caso español la cifra asciende a 20.000 euros por persona y banco (el mínimo marcado por la Unión Europea), aunque esta cantidad es diferente en cada país.

Sin embargo, los fondos de garantía de depósitos sólo ofrecen cobertura a un determinado tipo de productos, como están pudiendo comprobar los afectados por Lehman Brothers y Banif. Por eso, una de las preguntas más frecuentes es hasta donde llegan las garantías de los productos financieros españoles y si por ejemplo un depósito a plazo o un plan de pensiones están cubiertos. Y es que en España la cobertura legal de este fondo no alcanza el 100% de las herramientas de inversión que ofrecen los bancos ni mucho menos,.

No todos los depósitos dinerarios, entendidos estos como el dinero que un ahorrador posee en el banco a través de un depósito, están garantizados. Según el fondo de garantía de depósitos sólo están cubiertos “los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea”. Esto afecta al dinero de la gran mayoría de cuentas corrientes (en realidad son depósitos a la vista), así como a los depósitos a plazo fijo (que generalmente pagan los intereses en una cuenta). Así, por ejemplo, un cliente con 1.000 euros en su cuenta y una imposición a plazo fijo por importe de 10.000 euros recupearía todo su dinero.

Por el contrario no están cubiertos “los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes”: sociedades y agencias de valores, aseguradoras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, gestoras de cartera y de capital riesgo. Algunas de estas instituciones están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain), que se hace cargo ahorros de los inversores que son gestionados por sociedades o agencias de inversión de valores y la cobertura máxima también asciende a 20.000 euros

En este sentido, tampoco disponen de cobertura los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito ni los certificados de depósito al portador. Es curioso comprobar que los depósitos constituidos por las administraciones públicas también escapan a la garantía, así como las de empresas pertenecientes al mismo grupo que la entidad quebrada.

Por otra parte, los depósitos en valores, es decir, aquellos que se constituyen no de dinero sino de una serie de acciones, que sí están garantizados son los previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. En cualquier caso, el fondo de depósito cubre sólo la restitución de los valores, no las pérdidas de la inversión. Además, hay que recordar que en este caso tampoco se superarán los 20.000 euros por titular y banco.

El Fondo de Garantía de Depósitos no cubre totalmente los planes de pensiones, ya que su supervisión depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Dgsfp). De hecho, a los planes de pensiones sólo les afecta en parte. Conviene recordar que un plan de pensiones es como un fondo de inversión a largo plazo, es decir, está compuesto por una cesta de valores. En caso de quiebra el ahorrador conserva sus títulos, aunque sí podría perder (con el ya menado límite de 20.000 euros) el dinero en liquidez depositado en la caja. Además, los planes de pensiones cuenta con una regulación especial según la cual disponen de un depósito particular, que es el que en realidad se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos del fondo. Al diferenciarse entre la gestión y la custodia, “en caso de quiebra de la gestora el dinero está salvaguardado ya que el depositarios es una entidad distinta controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que nunca puede tener problemas de solvencia”, según precisa Invertia.

La Dgsfp también se encarga de proteger a los consumidores en lo referente a los seguros. En los casos de quiebras el Consorcio de Compensación de Seguros asume la liquidación. En este sentido, no hay una cantidad máxima a recuperar y esta depende del balance de la empresa. El consorcio es quien valora los activos de la compañía para evitar posibles fallos a favor de la empresa. Es decir, el asegurado tiene garantizado tanto capital como el que pueda estar en manos de la empresa.

En los fondos de inversión ocurre algo similar. Tampoco existe ningún fondo de garantía y en este caso la entidad depositaria tienen la cor responsabilidad de supervisar las cuentas del fondos, aunque al final debe de ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien se encarga de supervisar toda la operativa de estas instituciones. En caso de quiebra del banco y consecuente disolución del fondo de inversión, se llevaría a cabo un periodo de liquidación similar al de los seguros. Así, por muy garantizado que sea el fondo, es posible no poder recuperar el capital en caso de quiebra, ya que no hay ninguna entidad externa que responda por el dinero del ahorrador.

¿El euribor no le da tregua? Abarate su hipoteca

En un momento en el que se habla más de la solvencia de los bancos que de la deuda de los españoles, el euribor ha retomado su senda alcista por la falta de liquidez en el sistema interbancario. El índice cerró septiembre en máximos históricos en el 5,384 mensual, aunque no ha tardado a superar esta cota y ya camina en el 5,56%. Eso sin reflejar todavía la decisión del Banco Central Europeo (BCE) respecto a los tipos de interés. La entidad que preside Jean-Claude Trichet ha mantenido el precio del dinero en el 4,25% aunque esta vez sí ha abierto la puerta a una posible bajada en su próxima reunión de noviembre. De hacerlo, podría suavizar la previsible subida del euribor hasta finales de año.

Independientemente de la decisión del BCE, la tendencia del índice sigue siendo alcista por las tensiones del mercado financiero y la falta de dinero en los bancos. El efecto de este cambio en los bolsillos de los hipotecados no se ha hecho esperar: tendrán que apretarse todavía más el cinturón. Una hipoteca media de 140.000 euros se encarecerá en cerca de 700 euros anuales o 58 euros al mes. Aunque en un principio no se trata de una cantidad desorbitante, sí puede ser ‘la gota que colma el vaso’ y lleve a superar la capacidad de pagos de muchos hogares.

Por fortuna, y aunque no siempre es la opción más recomendable desde un punto de vista estrictamente financiero, siempre existe la posibilidad de buscar algún cambio que nos permita abaratar los pagos mensuales de la hipoteca. Eso sí, hay que tener claro que en la mayoría de los casos será a costa de terminar pagando más en el cómputo global, es decir, teniendo en cuenta el total de la deuda.

En cualquier caso, enumeradas de mejor a peor estas son las opciones básicas para abaratar los pagos mensuales de la hipoteca:

1- Renegociar con el banco: acudir a la oficina del banco debe ser siempre el primer paso antes de tomar cualquier medida. Aunque no es el mejor momento, siempre es posible obtener alguna mejora en las condiciones exponiendo la situación financiera y la posibilidad de caer en el impago de la hipoteca. Pero es importante hacerlo cuando todavía se es solvente y no se ha faltado a ningún pago. Negociar desde la morosidad implica hacerlo desde una posición de clara desventaja. Además, hay que tener en cuenta posibles comisiones incluidas en la hipoteca (generalmente en torno al 1%-1,5% dependiendo de la antigüedad) por cambiar las condiciones del préstamo.

2- Subrogar la hipoteca: en caso de que la entidad no atienda a nuestras peticiones siempre se puede sondear el mercado en busca de otros bancos dispuestos a hacerse cargo de la hipoteca en mejores condiciones. Si se encuentra una oferta mejor habrá que subrogar la hipoteca, es decir, cambiarla de una entidad a otra. Conviene tener en cuenta que esto acarrea una serie de gastos como las comisiones de cancelación de la primera hipoteca, que pueden ascender a un 1,5%. Sin embargo, también es posible que nuestra entidad decida ejercer su derecho a enervar. Es decir, igualar las condiciones del otro banco para retener al cliente. Eso sí, el usuario se beneficiará igualmente de una hipoteca más benévola.

3- Eliminar el seguro: se ha convertido en una práctica habitual por parte de los bancos añadir productos adicionales a la hipoteca para rebajar el diferencial con el euribor. El más común es un seguro de vida ligado al préstamos. Es ahorrarse hasta 30.000 euros eliminando el seguro o cambiándolo por otro en una entidad distinta. Los clientes están en su derecho de hacerlo, aunque pueden surgir problemas si son de prima única.

4- Ampliar el plazo de la hipoteca: una de las primeras medidas del Gobierno para hacer frente a la crisis fue permitir que las familias puedan alargar los plazos de la hipoteca sin coste durante los dos próximos años. Esto no implica que no haya que afrontar ningún gasto, ya que los costes de notaría, registro y las comisiones pueden ascender a 600 euros. Quienes decidan hacer personalmente las gestiones podrán ahorrarse hasta 250 euros. Y es que la ayuda del Ejecutivo sólo elimina los gastos fiscales. En cualquier caso la pregunta que hay que hacerse es ¿resulta rentable alargar la hipoteca? Depende la situación de cada familia y sus necesidades, aunque la respuesta desde un punto de vista estrictamente financiero está clara: no. En realidad lo que hace es ampliar la duración del préstamo, lo que reduce las cuotas mensuales, pero también repercute directamente en la cantidad de intereses que el cliente termina pagando en concepto de intereses.

A excepción de la primera, siempre y cuando en la negociación se eliminen las comisiones de modificación, no existe una fórmula financieramente rentable para pagar menos todos los meses, así que lo mejor es tratar de recortar otros gastos o hacer una mejor gestión de la deuda, empezando por planificar cómo reducirla, aunque eso es otra historia.

Depósito Videollamanda de Bankinter

Para incentivar la contratación del Servicio Videollamada, Bankinter ofrece la posibilidad de contratar el Depósito Videollamanda a dos meses. Se trata de un producto novedoso en primer lugar por el plazo de inversión, ya que generalmente los depósitos se estructuran a un mes o a tres, seis, nueve… meses. En segundo, porque ofrece una tasa de interés bastante atractiva del 8% TAE con un tipo de interés nominal del 7,74%. La inversión mínima es de 3.000 euros y la máxima de 30.000 euros.

Sin embargo hay que recordar que sólo está disponible para quienes contraten el Servicio Videollamada de Bankinter hasta el próximo 15 de octubre. En realidad, este no es más que una herramienta gratuita que ofrece el banco para poder comunicarse con el gestor del banco y que lleva aparejada una cuenta corriente en la que se abona el capital e intereses al vencimiento.

Con este servicio Bankinter trata de mejorar la comunicación con sus clientes y evitar que tengan que desplazarse a las oficinas de la entidad. A través de las videollamadas los clientes podrán charlas y ver a su gestor para recibir respuestas inmediatas en tiempo real, además de poder chatear con él si así lo prefiere. Estos gestores orientarán a los usuarios en la navegación a través de las páginas del banco.

La innovación que supone frente a otras entidades financieras, el coste del servicio (cero euros) y la posibilidad de contratar un producto novedoso y con una rentabilidad atractiva hacen que el Servicio Videollamada de Bankinter y el depósito asociado reciban una alta puntuación.

¿Dónde meto mi dinero?

La constante inestabilidad del sector financiero está llevando a muchos ahorradores a replantear su estrategia de inversión en busca de la seguridad. Sin embargo, en estos momentos tampoco es fácil encontrar un activo que ofrezca plenas garantías. Entonces ¿dónde meter nuestro dinero? Las opciones se reducen básicamente a tres: depósitos bancarios, fondos monetarios y letras del tesoro.

En el caso de los depósitos el mercado cuenta con ofertas atractivas, pero el problema es que la garantía depende estrictamente de la entidad financiera en la que se depósitos. Si el banco quiebra, adiós beneficios y al dinero durante algunos meses, hasta que se haga efectivo el Fondo de Garantía de Depósito. Por eso, nunca hay que contar con más de 20.000 euros en ningún banco.

Los fondos monetarios puros son todavía peores. En teoría son muy seguros porque invierten toda o casi toda la cartera en activos de renta fija gubernamental o empresarial (un problema ahora mismo) de la mejor calidad. Pero no dejan de ser fondos…

¿A quién recurrir entonces? A la seguridad del Estado y a sus Letras del Tesoro. La principal ventaja de esta herramienta es que su garantía es el propio país y si España quiebra, ya podemos olvidarnos del resto… En realidad las Letras del Tesoro son, según la página del Tesoro Público, valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones de cuenta.

Las Letras del Tesoro se emiten mediante subasta pública y la inversión se realiza en múltiplos de 1.000 euros, que además es el importe mínimo de cada petición. Además hay que tener en cuenta que se trata de valores emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es siempre inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. El interés será la diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (siempre 1.000 euros) y su precio de adquisición.

Otra de las ventajas es que permite realizar inversiones a corto plazo, ya que se emiten letras a seis, 12 y 18 meses. Pero estos plazos rígidos sólo hay que tenerlos en cuenta cuando se invierte en el mercado primario y se suscriben las letras en el momento de su emisión. La otra opción pasa por acudir al mercado secundario, cuya ventaja es que se puede colocar el dinero a plazos distintos adquiriendo una letra ya en marcha.

Invertir en letras del Tesoro es relativamente sencillo y se puede hacer en cualquiera de las sucursales del Banco de España pagando en efectivo y sin gastos. También es posible hacerlo a través de una entidad bancaria, con lo que habría que anotar una pequeña comisión de compra y venta (en torno al 0,5%) o de forma telemática a través de la página web del Tesoro Público, para lo que es necesario contar con un certificado digital.

Las Letras del Tesoro le sirven al Estado para ir haciendo frente a sus gastos (como el dinero de los depósitos a los bancos) y por eso cuentan con ciertos beneficios fiscales. Aunque tributan al 18% como el resto de productos de ahorro, no sufren retención a cuenta sobre su rendimiento. El mayor inconveniente hasta hace poco era su rentabilidad, que anclada en torno a un 4,5% anual ahora supera incluso a la de los fondos monetarios. Por eso, ahora ‘ser patriota’ ya no es cuestión de orgullo sino de rentabilidad y sobre todo de seguridad.

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