Publicado por Jose Trecet - 02/07/08 a las 11:07:44 am
Discrepancias con la factura del teléfono o con el pago de servicios que no se han cumplido pueden ser motivo para que la empresa contratante decida incluirnos en uno de los más ficheros de morosos que hay en España. Independientemente de que se trate de un motivo justo, lo cierto es que puede perjudicarnos gravemente a la hora de pedir un préstamo o conseguir una tarjeta de crédito. Y es que bancos y cajas de ahorro suelen denegar ciertos servicios a los clientes que aparecen en estos listados.
En España los más conocidos son los de la ASNEF, RAI y Experian, pero no son los únicos. En el caso del primero trabaja con datos de más de 350 empresas. Para poder salir de uno de estos ficheros primero debes conocer tus derechos y los motivos por los que te pueden incluir en uno. En este sentido se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anterior
Además, el titular del fichero debe notificar al interesado su inclusión en el mismo en un plazo de 30 días. En el caso contrario estaría incurriendo en una falta grave que puedes notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esto se debe a que el deudor tiene derecho a conocer sus datos y poder reclamar su modificación o cancelación en caso de que no sean correctos.
La única forma de salir de los ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que esta no existe, una vez ha concluido el plazo legal máximo de permanencia (establecido en seis años)… Uno de los problemas es que es el acreedor quien está obligado a comunicar la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. A partir de ahí el interesado deberá acreditar la inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes. Si pasado el plazo sigue sin repuesta lo mejor es presentar una reclamación en la AEPD.
Uno de los problemas derivados de haber estado en uno de estos ficheros es que algunos guardan datos de sus clientes a “saldo cero”o en estatus de “pagado”. Es decir, el cliente permanece en el fichero junto con el nombre del antiguo acreedor. Es una forma de reflejar que en su día esa persona no fue solvente. Sin embargo, esto no es legal, ya que no es posible mantener información adversa sobre el hecho de haber sido deudor y de hecho es motivo para reclamar una indemnización.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se pueden ceder datos personales sobre la solvencia de un individuo durante más de seis de años.
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